Disponen consignar a pie de página en las ediciones oficiales de la Constitución Política del Perú, el número y fecha de promulgación de la ley que hubiere reformado el artículoLey N° 26463
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo Unico.- En las ediciones oficiales de la Constitución Política del Perú, consígnese a pie de página del texto del artículo que hubiere sido reformado el número y fecha de promulgación de la Ley correspondiente, así como el texto que tenía el artículo antes de su reforma.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia