26463

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Disponen consignar a pie de página en las ediciones oficiales de la Constitución </b><b><b>Política del Perú, el número y fecha de promulgación de la ley que hubiere </b><b><b>reformado el artículo</b><b><b>Ley N° 26463</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo Unico.- En las ediciones oficiales de la Constitución Política del Perú, consígnese a pie de página del texto del <b>artículo que hubiere sido reformado el número y fecha de promulgación de la Ley correspondiente, así como el texto <b>que tenía el artículo antes de su reforma.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>