Ley de los Delitos AduanerosLey N° 26461
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:TITULO IDE LOS DELITOS ADUANEROS
CAPITULO IDELITO DE CONTRABANDO
Artículo 1o.- El que eludiendo el control aduanero ingresa mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional, cuyo valor sea superior a cuatro unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho anos y con tres cientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 2o.- Serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho anos y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa, las siguientes modalidades de delito de Contrabando que superen las cuatro unidades impositivas tributarias:
a) El internamiento ilegal de mercancías procedentes del extranjero, cualquiera sea su clase burlando los controles aduaneros.
b) Extraer mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados sin que les hayan sido entregadas legalmente por las autoridades respectivas.
c) Consumir o utilizar o disponer de las mercancías trasladas legalmente para su reconocimiento físico fuera de los recintos aduaneros sin el pago previo de los tributos.
Artículo 3o.- El que por cualquier medio, transporte o embarque o desembarque o transborde mercancías, cuyo valor sea superior a cuatro unidades impositivas tributarias, a sabiendas que proceden del Contrabando, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
CAPITULO IIDEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA
Artículo 4o.- El que en trámite aduanero, valiéndose de astucia, engano, ardid u otra forma defrauda al Estado para dejar de pagar en todo o en parte los tributos u otras imposiciones aplicables a la importación o aprovechar ilícitamente beneficios tributarios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho anos y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días- multa.
Artículo 5o.- Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho anos y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa, las siguientes modalidades del delito de Defraudación de Rentas de Aduana:
a) Internar mercancías extranjeras procedentes de zonas geográficas nacionales de tributación menor y sujetas a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio peruano.
b) Importar mercancías con documentos adulterados o datos falsos o falsificados con relación a su valor, calidad, cantidad, peso, origen u otras características cuya información incide en la tributación o en la aplicación de derechos antidumping o compensatorios.
c) Simular operación de comercio exterior a fin de obtener beneficios tributarios o de cualquier índole que otorgue el Estado.d) Subvaluar o sobrevaluar el precio de las mercancías para obtener beneficios indebidos.
e) No retornar al exterior mercancías materia de importación temporal dentro de los plazos establecidos.
CAPITULO IIIRECEPTACION
Artículo 6o.- El que adquiere o recibe en donación o en prenda o almacena o esconde o ayuda a negociar bienes, cuyo valor supere las cuatro unidades impositivas tributarias, de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete anos y con ciento ochenta a trescientos sesentaicinco días-multa.
CAPITULO IVCIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Artículo 7o.- Tratándose del delito de Contrabando, y del delito de la Defraudación de Rentas de Aduana, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce anos y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa cuando ocurran las circunstancias siguientes:
a.- Las mercancías objeto de delito, sean armas de fuego, municiones, explosivos, elementos nucleares, abrasivos químicos o materiales afines o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieran afectar la seguridad pública.
b.- Las mercancías materia del delito sean de comercio prohibido o restringido.
c.- Se perpetra, facilita o evita su descubrimiento mediante el empleo de violencia o intimidación.
d.- Cuando es cometido por dos o más personas o el agente integra una organización destinada al Contrabando o a la Defraudación de Rentas de Aduana.
e) Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura, con la finalidad de transportar mercancías de procedencia ilegal.
f) El valor de las mercancías materia de los delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana superen las veinte unidades impositivas tributarias.
g) Se haga figurar como destinatarias a personas naturales o jurídicas inexistentes, en los documentos referentes a despacho de mercancías importadas.
Artículo 8o.- El que participe en el financiamiento por cuenta propia o ajena en la comisión de los delitos de Contrabando o Defraudación de Rentas de Aduana, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce anos y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 9o.- Cuando el agente sea un funcionario o servidor público en ejercicio del control de los delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce anos e inhabilitación por cinco anos, de conformidad con el artículo 36o del Código Penal; según corresponda.
CAPITULO VCONSECUENCIAS ACCESORIAS
Artículo 10o.- Si para la ejecución del hecho punible se utilizó la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el Juez deberá aplicar, según la gravedad de los hechos conjunta o alternativamente las medidas siguientes:
a.- Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos.b.- Disolución de la persona jurídica.c.- Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales de que disfruten.d.- Prohibición temporal o definitiva a la persona jurídica para realizar actividades de la naturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
Simultáneamente, con la medida dispuesta, el Juez ordenará a la autoridad competente la intervención de la persona jurídica para los fines legales correspondientes, con el objeto de salvaguardar los derechos de los trabajadores y acreedores.
CAPITULO VIPENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD
Artículo 11o.- Si los responsables de los delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana fuesen extranjeros, serán condenados, además, a la pena de expulsión definitiva del país, la misma que se ejecutará después de cumplida la pena privativa de libertad.
CAPITULO VIIINCAUTACION, DECOMISO Y REMATE
Artículo 12o.- El Fiscal ordenará la incautación y secuestro de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, los que serán custodiados por ADUANAS en tanto se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolución firme, que ordene su decomiso o disponga su devolución al propietario.
Artículo 13o.- Recibidas las mercancías incautadas, el Intendente de Aduana procederá bajo responsabilidad, en el término de tres días hábiles, al avalúo y reconocimiento físico, cuyos resultados comunicará de inmediato al Fiscal, para que proceda a formalizar la denuncia.
Artículo 14o.- El Juez Penal resolverá en la sentencia el decomiso de las mercancías provenientes de estos delitos o de los instrumentos con que se hubiere ejecutado, a no ser que pertenezcan a terceros no intervinientes.
Artículo 15o.- Establecido el decomiso se convocará a remate de las mercancías y efectos hasta por dos veces. Declarado desierto el segundo remate, el Juez facultará a ADUANAS la adjudicación directa a favor de instituciones del Estado o instituciones sin fines de lucro.
Artículo 16o.- Las mercancías que se encuentren en proceso penal cuyas causas no hayan sido resueltas en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de su incautación serán rematadas por ADUANAS hasta una segunda convocatoria. Declarado desierto el segundo remate las mercancías podrán ser adjudicadas por ADUANAS en favor del Estado, con conocimiento del juez que conoce la causa.
Los fondos obtenidos en el remate serán consignados en un depósito judicial a nombre de la Dirección General de Tesoro Público que generará intereses. El Juez penal dispondrá su entrega a favor de los procesados o del Estado, según corresponda, una vez consentida y ejecutoriada la sentencia.
Artículo 17o.- Los bienes perecibles incautados serán adjudicados directamente por ADUANAS, a las entidades del Estado e instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fines de lucro, oficialmente reconocidas para el cumplimiento de sus fines, comunicando el hecho al Fiscal o Juez Penal que conoce la causa.
En caso de incautación de bienes perecibles por infracción de contrabando, también será aplicable la adjudicación directa por ADUANAS a las entidades senaladas en el párrafo anterior.
Tratándose de medicamentos incautados o comisados administrativamente, serán entregados al Ministerio de Salud para que este los adjudique previa certificación de su estado.
Artículo 18o.- Si el medio de transporte se encontrase acondicionado o presentase modificaciones en su estructura con la finalidad de transportar mercancías de procedencia ilegal, será materia de incautación, decomiso y remate, dentro del proceso penal respectivo.
En caso el medio de transporte tenga la condición de bien inmueble, se dispondrá su inmovilización, en tanto se determine el grado de responsabilidad del propietario en los hechos materia de investigación.Cuando se declare desierto el primer remate, ADUANAS procederá a su inmediata adjudicación a favor del Estado.
Artículo 19o.- En caso se dispusiera la devolución de mercancías que fueron materia de adjudicación, la Dirección General de Tesoro Público, asumirá el pago en base al monto de la tasación para el segundo remate o del avalúo y los intereses devengados.
Artículo 20o.- Las instituciones u organismos beneficiados con alguna adjudicación de conformidad con esta ley, deberán destinarlos a los fines propios de dichas entidades, quedando prohibida su transferencia bajo cualquier título o modalidad, salvo autorización escrita de la autoridad correspondiente.
Artículo 21o.- Los fondos obtenidos del remate senalados en el artículo 15o de la presente ley, deducidos los costos correspondientes, se distribuirán entre las siguientes instituciones y personas, conforme a los siguientes porcentajes:
Denunciante................................40%Poder Judicial.............................20%Ministerio Público..................20%Policía Nacional....................20%
En caso de inexistencia de denunciante y que la acción para descubrir los delitos hubiere correspondido a ADUANAS, el porcentaje asignado al denunciante corresponderá a dicha institución.
Artículo 22o.- En el caso de adjudicaciones o destrucción de las mercancías el premio que corresponda al denunciante será pagado por la Dirección General de Tesoro Público, conforme al valor base senalado para el segundo remate o del avalúo, según corresponda.
En todos los casos todas las adjudicaciones serán puestas en conocimiento del juez penal que conoce la causa.
CAPITULO VIIIDEL PROCESO
Artículo 23o.- Corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos a que se refiere la presente ley con elapoyo de las autoridades competentes.
Las denuncias o intervenciones de oficio serán puestas en el día, en conocimiento del Ministerio Público bajo responsabilidad. Los delitos tipificados en esta Ley son perseguibles de oficio.
Artículo 24o.- Los procesos por delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana podrán terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas:
a) A iniciativa del Ministerio Público o del procesado el Juez dispondrá, una vez iniciado el proceso y hasta antes de formularse la acusación fiscal, siempre que exista prueba suficiente de responsabilidad penal, por única vez para los delitos contemplados en la presente Ley, la celebración de una audiencia especial y privada, en cuaderno aparte y con la asistencia de dichos sujetos procesales y del abogado defensor del procesado.
La solicitud correspondiente será puesta en conocimiento del Procurador.
b) En esta audiencia, el Fiscal presentará los cargos que de acuerdo con la investigación surjan contra el procesado y este tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o podrá rechazarlos. El Juez deberá explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad.
c) Si el Fiscal y el procesado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena y de la reparación civil a imponer, incluso sobre la reducción de la pena privativa de libertad aplicable hasta en una tercera parte del mínimo legal conforme a esta Ley, se declarará ante el Juez, debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva.
d) Tratándose de la reducción de la Pena Privativa de la Libertad, el procesado deberá abonar por concepto del beneficio otorgado, una suma equivalente a dos veces el valor de las mercancías materia del delito más los tributos dejados de pagar, sin perjuicio del decomiso de las mercaderías materia del delito.e) Una vez efectuado el depósito del monto establecido en el inciso anterior, el Juez dictará sentencia conforme a lo acordado dentro de las cuarenta y ocho horas.
f) Si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado son correctas, y obra prueba suficiente, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada y la reparación civil, enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo de los sujetos procesales.
g) La sentencia será elevada en consulta al Tribunal Superior, el que deberá absolverla en un término no mayor a tres días hábiles. El auto que deniegue el acuerdo referido es apelable en un solo efecto, en el término de un día hábil.
Los fondos obtenidos por la terminación anticipada del proceso, descrito en el inciso d), a excepción del monto por tributos que será entregado al Tesoro Público, serán distribuidos entre las siguientes instituciones y personas, en los porcentajes siguientes:
Denunciante.......................................40% Poder Judicial ...................................20% Ministerio Público ........................20% Policía Nacional del Perú ..........20%
Artículo 25o.- Para los efectos de la investigación y proceso penal o administrativo, tanto el Certificado de Inspección como la Declaración de Importación podrán ser contradichos mediante prueba documental que acredite diferencias de cantidad, calidad o valor.
TITULO II
CAPITULO IINFRACCION DE CONTRABANDO
Artículo 26o.- Constituyen infracción administrativa vinculada al contrabando, los casos comprendidos en los artículos 1o, 2o, 3o y 6o de la presente Ley, cuando su valor no exceda de cuatro Unidades Impositivas Tributarias.
Artículo 27o.- Las infracciones administrativas, vinculadas al contrabando, se sancionarán conjunta o alternativamente con:
a) Comiso de las mercancías.b) Multas.c) Suspensión o cancelación definitiva de las licencias, concesiones y/o autorizaciones pertinentes.d) Cierre temporal o definitivo de los establecimientos.e) Internamiento temporal de los vehículos.
CAPITULO IISANCIONES
SECCION ISANCION RESPECTO A LAS MERCANCIAS
Artículo 28o.- El Comiso es aplicable a las mercancías y bienes materia de la infracción de contrabando. Las mercancias comisadas quedarán en poder de ADUANAS, para su disposición de acuerdo a Ley.
SECCION IISANCIONES RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE COMETEN LA INFRACCION
Artículo 29o.- Las personas naturales o jurídicas que cometen la infracción contemplada en el artículo 26o de esta Ley, tendrán que abonar una multa equivalente a los tributos dejados de pagar.Asimismo, en su caso, se procederá al cierre temporal del establecimiento por un período de treinta días calendarios.
Artículo 30o.- Si se volviese a cometer una infracción de contrabando en el período de un ano contado a partir de la fecha en que se impuso la última sanción, corresponderá aplicarse una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar.
Asimismo, en su caso, se procederá al cierre temporal del establecimiento, el cual no podrá ser menor de sesenta días calendarios.
SECCION IIISANCIONES RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE TRANSPORTAN MERCANCIAS
Artículo 31o.- Las personas que a sabiendas, transportan mercancías vinculadas a la infracción administrativa del contrabando tendrán las siguientes sanciones:
a) Si se trata de persona natural se le suspenderá la licencia de conducir por un ano, registrándose la sanción como antecedente en el Registro de Conductores.
b) Si se trata de persona jurídica le corresponderá una multa por una suma equivalente a los tributos dejados de pagar.
En caso de concurrencia de responsabilidades la obligación será solidaria.
Si se volviese a cometer una infracción de la misma naturaleza en el período de un ano a partir de la fecha en que se impuso la última sanción, corresponderá aplicar una multa equivalente al doble del valor de las mercancías materia de la infracción.
SECCION IVSANCIONES RESPECTO DE LOS MEDIOS UTILIZADOS
Artículo 32o.- Cuando las Empresas de Servicio Público de Transporte de Pasajeros o carga, transportistas individuales o particulares, utilicen su vehículo para la comisión de la infracción establecida en el artículo 26o se les aplicarán las siguientes sanciones:
a) Internamiento del vehículo por un período de treinta días calendarios.
b) Si se cometiera nuevamente la misma infracción, corresponderá el internamiento del vehículo por un período de sesenta días calendarios.
SECCION VALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACION
Artículo 33o.- Cuando se produzca el almacenamiento o comercialización de mercancías provenientes de la infracción establecida en el artículo 26o, se procederá a aplicar una multa equivalente al quíntuplo de los tributos dejados de pagar o el cierre temporal del establecimiento por un período de diez días calendarios.
Tratándose de locales de almacenamiento, el cierre temporal consistirá en la prohibición durante el indicado plazo, de recibir o efectuar ingresos de mercancías al establecimiento, pudiendo retirarse sólo las recibidas antes del cierre.
Artículo 34o.- De recibirse mercancías en los lugares de almacenamiento o de reabrirse los establecimientos para la venta de las mismas durante el período de aplicación de sanción de cierre temporal, se procederá al cierre definitivo con la consiguiente cancelación de las licencias o autorizaciones para su funcionamiento.
Artículo 35o.- La sanción del cierre del establecimiento no libera al infractor de cumplir con las obligaciones laborales.CAPITULO IIICOMPETENCIA
Artículo 36o.- La Superintendencia Nacional de Aduanas, es la autoridad competente para declarar y sancionar la comisión de las infracciones administrativas de Contrabando.
Cuando sea el caso, deberá poner en conocimiento de las demás autoridades administrativas competentes las infracciones cometidas, a efecto de que éstas procedan a la imposición de las sanciones conforme a ley, en el ejercicio de su competencia, bajo responsabilidad. Para tal efecto será suficiente la comunicación o el requerimiento de la Aduana.
Artículo 37o.- Para la aplicación de las sanciones que se establecen en este título, ADUANAS y las demás autoridades administrativas competentes, podrán requerir el apoyo de la Policía Nacional a través de sus organismos respectivos, debiéndole ser concedido sin trámite previo, bajo responsabilidad.
TITULO IIIPREMIOS Y RECOMPENSAS
Artículo 38o.- Se considera denunciante a quien ponga en conocimiento de las autoridades competentes, la comisión