26458

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<b>Crean la provincia de Lauricocha en el departamento de Huánuco</b><b><b>Ley N° 26458</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Créase en el Departamento Huánuco, la provincia Lauricocha con su capital la Ciudad Jesús.<b> Artículo 2o.- La nueva provincia Lauricocha, está conformada por los distritos: Jesús, con su capital la ciudad Jesús; <b>Banos, con su capital la villa Banos; San Francisco de Asís, con su capital el pueblo Huarín; Queropalca, con su capital <b>el pueblo Queropalca; San Miguel de Cauri, con su capital el pueblo Cauri; Rondos, con su capital el pueblo Rondos y <b>Jivia, con su capital el pueblo Jivia.<b> Artículo 3o.- Los límites de la provincia Lauricocha han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional Fotogramétrica <b>escala 1/100,000 hojas La Unión 20-j, Yanahuanca 21-j y Ambo 21-k publicadas y elaboradas por el Instituto <b>Geográfico Nacional y el Mapa Distrital de Chavinillo de la provincia Dos de Mayo, elaborado por el Instituto Nacional de <b>Estadística e Informática y son los siguientes:<b> POR EL NOROESTE Y NORTE.- Con las provincias Bolognesi del departamento Ancash y Dos de Mayo, a partir de la <b>cumbre septentrional del cerro Chaclanga el límite con dirección general Noreste esta constituído por la divisoria de <b>aguas Noroeste de los ríos Nupe y Maranón que une las cumbres de los cerros Jarara, Chonta (cota 4774), Potrero, <b>Lancana, Chogoragra, Vala, Agua Milagro, Cuncayoc, Atahuillca, Allpapitec, Cerro Cota 4317, Pirhua Pirhua, Paria, <b>Roman Huanusga, Ishanca, Contadera y Rupaypunta, hasta la confluencia de las Quebradas Loco Huachanan y <b>Guechgarajra; el thalweg, aguas abajo, de la quebrada Taulliragra; el thalweg, aguas arriba, del río Maranón hasta la <b>desembocadura de la quebrada Caramarca, por la margen izquierda de este río; la divisoria de aguas septentrional de la <b>cuenca de la quebrada Caramarca, que une las cumbres de los cerros Curcu Punta, Huagrish, Huahuayoc Huarmi.<b> POR EL ESTE.- Con las provincias Huánuco y Ambo del departamento Huánuco y la provincia Daniel Carrión del <b>departamento Pasco, a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Sur está constituído por la <b>divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Maranón y Huallaga, que une las cumbres de los cerros Ninaspunta y <b>Minac; la divisoria de aguas Oeste de la cuenca del río Quimuash que une las cumbres de los cerros Huirush y Paccha, <b>hasta la desembocadura en el río Quimuash de la quebrada Yacuhuaman siguiendo por el thalweg de esta última, <b>aguas arriba hasta su naciente en el cerro Ccasacpunta; la divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Maranón y <b>Huallaga, que une las cumbres de los cerros Ccasacpunta, Huamalíes, Anccopuma, Shapalhua, Cruzpiaga, <b>Antahuanca y Shahuán.<b> POR EL SURESTE Y SUROESTE.- Con las provincias Daniel Carrión del departamento Pasco y las provincias Oyón y <b>Cajatambo del departamento Lima, a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Suroeste está <b>constituído por la divisoria de las cuencas de los ríos Maranón y Huallaga que une las cumbres de los cerros Parara, <b>Pogo, Huamash, Ratatapa, Huachac, Rarpa, Chacraccocha, Puyhuanccocha, Santa Rosa Condorsenja, Caudalosa <b>(Yarupac), Cule, Matador y las cumbres de los Nevados Quesillojanca, León Huaccanán, Ararac, Puscanturpo, <b>Huayhuasjanja, Yerupajá (cota 5644), Jurau, Saropo, Suila Grande (cota 6344), Suila Chico y Yerupajá).<b> POR EL OESTE.- Con la provincia Bolognesi del departamento Ancash, a partir del último lugar nombrado el límite con <b>dirección general Norte, está constituído por la divisoria de aguas de la quebrada Cuncush y Río Janca que une las <b>cumbres de los nevados Yerupaja Chico, Jirishjanca, Rondoy y Ninashanca y las cumbres de los cerros Paria (cota <b>6790), Gasha, (cota 4890) Chaupijanca y Chaclanga, lugar de inicio de la presente descripción.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político- <b>administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.<b> SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en la nueva provincia la administración y la <b>prestación de servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Provincial Dos de Mayo.<b> TERCERA.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de las autoridademunicipales en la nueva provincia.<b> CUARTA.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar a la nueva provincia de las autoridades <b>judiciales correspondientes.<b> QUINTA.- Deróganse los dispositivos legales que se oponen a la presente Ley.<b> SEXTA.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>