Crean la provincia de Lauricocha en el departamento de HuánucoLey N° 26458
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Créase en el Departamento Huánuco, la provincia Lauricocha con su capital la Ciudad Jesús.
Artículo 2o.- La nueva provincia Lauricocha, está conformada por los distritos: Jesús, con su capital la ciudad Jesús; Banos, con su capital la villa Banos; San Francisco de Asís, con su capital el pueblo Huarín; Queropalca, con su capital el pueblo Queropalca; San Miguel de Cauri, con su capital el pueblo Cauri; Rondos, con su capital el pueblo Rondos y Jivia, con su capital el pueblo Jivia.
Artículo 3o.- Los límites de la provincia Lauricocha han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional Fotogramétrica escala 1/100,000 hojas La Unión 20-j, Yanahuanca 21-j y Ambo 21-k publicadas y elaboradas por el Instituto Geográfico Nacional y el Mapa Distrital de Chavinillo de la provincia Dos de Mayo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática y son los siguientes:
POR EL NOROESTE Y NORTE.- Con las provincias Bolognesi del departamento Ancash y Dos de Mayo, a partir de la cumbre septentrional del cerro Chaclanga el límite con dirección general Noreste esta constituído por la divisoria de aguas Noroeste de los ríos Nupe y Maranón que une las cumbres de los cerros Jarara, Chonta (cota 4774), Potrero, Lancana, Chogoragra, Vala, Agua Milagro, Cuncayoc, Atahuillca, Allpapitec, Cerro Cota 4317, Pirhua Pirhua, Paria, Roman Huanusga, Ishanca, Contadera y Rupaypunta, hasta la confluencia de las Quebradas Loco Huachanan y Guechgarajra; el thalweg, aguas abajo, de la quebrada Taulliragra; el thalweg, aguas arriba, del río Maranón hasta la desembocadura de la quebrada Caramarca, por la margen izquierda de este río; la divisoria de aguas septentrional de la cuenca de la quebrada Caramarca, que une las cumbres de los cerros Curcu Punta, Huagrish, Huahuayoc Huarmi.
POR EL ESTE.- Con las provincias Huánuco y Ambo del departamento Huánuco y la provincia Daniel Carrión del departamento Pasco, a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Sur está constituído por la divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Maranón y Huallaga, que une las cumbres de los cerros Ninaspunta y Minac; la divisoria de aguas Oeste de la cuenca del río Quimuash que une las cumbres de los cerros Huirush y Paccha, hasta la desembocadura en el río Quimuash de la quebrada Yacuhuaman siguiendo por el thalweg de esta última, aguas arriba hasta su naciente en el cerro Ccasacpunta; la divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Maranón y Huallaga, que une las cumbres de los cerros Ccasacpunta, Huamalíes, Anccopuma, Shapalhua, Cruzpiaga, Antahuanca y Shahuán.
POR EL SURESTE Y SUROESTE.- Con las provincias Daniel Carrión del departamento Pasco y las provincias Oyón y Cajatambo del departamento Lima, a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Suroeste está constituído por la divisoria de las cuencas de los ríos Maranón y Huallaga que une las cumbres de los cerros Parara, Pogo, Huamash, Ratatapa, Huachac, Rarpa, Chacraccocha, Puyhuanccocha, Santa Rosa Condorsenja, Caudalosa (Yarupac), Cule, Matador y las cumbres de los Nevados Quesillojanca, León Huaccanán, Ararac, Puscanturpo, Huayhuasjanja, Yerupajá (cota 5644), Jurau, Saropo, Suila Grande (cota 6344), Suila Chico y Yerupajá).
POR EL OESTE.- Con la provincia Bolognesi del departamento Ancash, a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Norte, está constituído por la divisoria de aguas de la quebrada Cuncush y Río Janca que une las cumbres de los nevados Yerupaja Chico, Jirishjanca, Rondoy y Ninashanca y las cumbres de los cerros Paria (cota 6790), Gasha, (cota 4890) Chaupijanca y Chaclanga, lugar de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político- administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.
SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en la nueva provincia la administración y la prestación de servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Provincial Dos de Mayo.
TERCERA.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de las autoridademunicipales en la nueva provincia.
CUARTA.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar a la nueva provincia de las autoridades judiciales correspondientes.
QUINTA.- Deróganse los dispositivos legales que se oponen a la presente Ley.
SEXTA.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de Ministros