26457

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Amplían el proceso de reorganización universitaria a las universidades estatales </b><b><b>que lo requieran para regularizar o modernizar su organización</b><b><b>Ley N° 26457</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Amplíase el proceso de reorganización universitaria a las universidades estatales que lo requieran para <b>regularizar o modernizar su organización así como promover en ellas la más amplia participación en la elaboración del <b>proyecto de la nueva Ley universitaria. Cada universidad que ingrese al proceso de reorganización requerirá de una ley <b>específica.<b> Artículo 2o.- En cada caso la reorganización será conducida en el plazo de 12 meses por una Comisión integrada por <b>cinco miembros designados por Resolución Supema y se llevará a cabo sin afectar el normal desarrollo de las <b>actividades académicas.<b> Artículo 3o.- La Comisión asumirá las funciones plenas de gobierno, dirección, gestión y administración de la <b>universidad y dictará las normas y ejecutará las acciones correctivas que requiera el proceso de administración para <b>cumplir sus fines a plenitud.<b> Artículo 4o.- El Presidente de la Comisión de Reorganización, ejercerá las atribuciones y funciones que corresponde al <b>Rector y a la Comisión en pleno, las que competen a la Asamblea y el Consejo Universitario. Para tal efecto, el Rector y <b>los Vice Rectores cesan en sus cargos y los miembros integrantes del Consejo y de la Asamblea Universitaria, dejan de <b>ejercer sus funciones. la Comisión podrá designar a Decanos y Jefes de Departamentos Académicos interinos, durante <b>el tiempo que dure la reorganización.<b> Artículo 5o.- Las decisiones que adopte la Comisión de Reorganizaión en aplicación de la presente Ley tienen carácter <b>de inapelables; la acción judicial que se interponga contra las Resoluciones de la Comisión tendrán el carácter de <b>contencioso-administrativo y sólo podrán ser interpuestas dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de <b>su notificación o publicación.<b> Artículo 6o.- En el marco del proceso de reorganización, la Comisión podrá aplicar un programa de incentivos al retiro <b>voluntario del personal administrativo y docente así como de exámenes de evaluación y selección para efectos de <b>adecuar los recursos humanos acorde a la nueva estructura orgánica de la Universidad.<b> El personal que resulte excedente será cesado automáticamente, percibiendo sólo los beneficios sociales que le <b>corresponda de acuerdo a ley.<b> El programa de incentivos a que se contra este artículo, así como las demas disposiciones complementarias que se <b>requieran, serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.<b> Artículo 7o.- Al término de sus funciones la Comisión de Reorganización convocará a Asamblea Universitaria Estatutaria <b>para la aprobación del Estatuto y luego convocará a la elección de las autoridades con sujeción a la normatividad <b>aprobada en el nuevo Estatuto y comunicará sus resultados a la Asamblea Nacional de Rectores para los fines <b>consiguientes.<b> Artículo 8o.- Si en el ejercicio de su mandato la Comisión descubre que se han cometido ilícitos penales por las <b>autoridades cesadas o funcionarios de diferentes niveles jerárquicos, pondrán en conocimiento de la Fiscalía de la <b>Nación para las acciones que corresponda.<b> Artículo 9o.- Déjase en suspenso la Ley No 23733 en tanto se oponga al cumplimiento de la presente Ley y deróganse <b>las demás disposiciones legales que limiten o impidan el cumplimiento de la presente Ley que entra en vigencia al día <b>siguiente de su publicación en el diario El Peruano.<b> Artículo 10o.- El proceso de reorganización a que se refiere esta ley se iniciará con la Universidad Enrique Guzmán y <b>Valle y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.Comuníquese al Presidente de la República para su promulgacióm.<b> En Lima, a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático <b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>