26456

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<b>Crean el distrito de Chalamarca en la provincia de Chota, departamento de </b><b><b>Cajamarca</b><b><b>Ley N° 26456</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Créase en la provincia Chota, departamento Cajamarca, el distrito Chalamarca con su capital el centro <b>poblado Chalamarca, que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.<b> Artículo 2o.- Los límites del distrito Chalamarca, han sido trazados sobre la base de los planos topográficos 1/25,000, <b>Hojas 13-f-II-SE, Río Llaucano 13g-III-SO, Choctapata 14f-I-NE y Lanchi 14g-IV-NO, elaborado por el Ministerio de <b>Agricultura; plano de la propuesta distrital de Chalamarca 1/25,000 elaborado por el Ministerio de Agricultura (Oficina <b>Agraria de Chota); mapa del distrito Paccha escala 1/50,000 elaborado por Instituto Nacional de Estadística e <b>Informática y son los siguientes:<b> POR EL NORTE.- Con el distrito Tacabamba, a partir del cerro Colca, el límite con dirección general Este, está <b>constituído por el thalweg septentrional en la cabecera de la quebrada Colpa, sigue el curso aguas abajo de ésta, hasta <b>su desembocadura en el río Llaucano.<b> POR EL ESTE.- Con el distrito Chadin y Paccha, desde éste último punto el límite con dirección sigue el thalweg del río <b>Llaucano, aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Burras por la margen izquierda de éste último.<b> POR EL SUR.- Con el distrito de Bambamarca, a partir del último lugar nombrado, el límite continúa por el thalweg <b>aguas arriba de las quebradas Burras y Surumayo, prologándose por los promontorios Oeste de la quebrada Surumayo <b>hasta alcanzar la cumbre del cerro La Cárcel en la divisoria de cuenca oeste del río Llaucano.<b> POR EL OESTE.- Con el distrito Conchán, a partir del cerro La Cárcel, el límite continúa con dirección Norte estando <b>formado por la divisoria de cuencas del río Llaucano, que une las cumbres de los cerros Loma Cucha, El calvario, <b>Ardara, El Buitre y Colca, punto de inicio de la presente descripción.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político- <b>administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.<b> Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la <b>prestación de servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Paccha.<b> Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de las autoridades <b>municipales en el nuevo distrito.<b> Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales <b>correspondientes.<b> Quinta.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.<b> Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente DemocráticoCARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático <b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>