Modifican artículo de la Ley de Casinos de JuegoLey N° 26453
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase el artículo 5o del Decreto Ley No 25836, Ley de Casinos de Juego, en los siguientes términos:
"Artículo 5o.- Los recursos generados por el pago a que se refiere el artículo anterior, se distribuyen de la siguiente manera:
a) 25% constituyen ingresos propios del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
b) 25% constituyen ingresos del Fondo Nacional de Compensación Social (FONCODES) o la entidad que cumpla sus fines.
c) 25% constituyen ingresos de las Municipalidades Provinciales, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura.
d) 25% constituyen ingresos de las Municipalidades Distritales donde se ubiquen los respectivos Casinos de Juego, los mismos que se destinarán, con exclusividad, a la ejecución de obras de infraestructura. Cuando los casinos de juego se encuentren en el Cercado, este porcentaje pasará a la Municipalidad Provincial correspondiente."
Artículo 2o.- Derógase o déjese sin efecto según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
LILIANA CANALE NOVELLAMinistra de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales