26453

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Modifican artículo de la Ley de Casinos de Juego</b><b><b>Ley N° 26453</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase el artículo 5o del Decreto Ley No 25836, Ley de Casinos de Juego, en los siguientes términos:<b> "Artículo 5o.- Los recursos generados por el pago a que se refiere el artículo anterior, se distribuyen de la siguiente <b>manera:<b> a) 25% constituyen ingresos propios del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales <b>Internacionales.<b> b) 25% constituyen ingresos del Fondo Nacional de Compensación Social (FONCODES) o la entidad que cumpla sus <b>fines.<b> c) 25% constituyen ingresos de las Municipalidades Provinciales, los mismos que deben ser destinados exclusivamente <b>a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura.<b> d) 25% constituyen ingresos de las Municipalidades Distritales donde se ubiquen los respectivos Casinos de Juego, los <b>mismos que se destinarán, con exclusividad, a la ejecución de obras de infraestructura. Cuando los casinos de juego se <b>encuentren en el Cercado, este porcentaje pasará a la Municipalidad Provincial correspondiente."<b> Artículo 2o.- Derógase o déjese sin efecto según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se <b>opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> LILIANA CANALE NOVELLA<b>Ministra de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b><hr>