Modifican artículo del Código Civil correspondiente al Libro de las Fuentes de las ObligacionesLey N° 26451
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrátitico ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 1433o. del Código Civil por el siguiente texto:
"Artículo 1433.- Las reglas de los Artículos 1431o. y 1432o. son aplicables cuando el cumplimiento de la prestación se hace parcialmente imposible, a menos que el acreedor manifieste al deudor su conformidad para el cumplimiento parcial, en cuyo caso debe efectuarse una reducción proporcional en la contraprestación debida. El contrato se resuelve cuando no sea posible la reducción."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiseéis días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia