26451

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<b>Modifican artículo del Código Civil correspondiente al Libro de las Fuentes de las </b><b><b>Obligaciones</b><b><b>Ley N° 26451</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrátitico ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 1433o. del Código Civil por el siguiente texto:<b> "Artículo 1433.- Las reglas de los Artículos 1431o. y 1432o. son aplicables cuando el cumplimiento de la prestación se <b>hace parcialmente imposible, a menos que el acreedor manifieste al deudor su conformidad para el cumplimiento <b>parcial, en cuyo caso debe efectuarse una reducción proporcional en la contraprestación debida. El contrato se resuelve <b>cuando no sea posible la reducción."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiseéis días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>