Adicionan párrafo a artículo de la Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATILey N° 26449
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Adiciónase al artículo 12o de la Ley No. 26272, el siguiente párrafo final:
"No están obligadas al pago de la contribución establecida en el párrafo precedente, las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la Categoría "F", División 45 de la CIIU (Revisión 3) y que están afectas a la contribución al SENCICO.
Artículo 2o.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas
LILIANA CANALE NOVELLAMinistra de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales