26446

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<b>Establecen alcances de disposición transitoria de la Ley Orgánica del Tribunal </b><b><b>Constitucional</b><b><b>Ley N° 26446</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Interprétase que la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley No 26435 es aplicable sólo a las acciones de <b>garantía que se han iniciado a partir del momento de su entrada en vigencia.<b> Artículo 2o.- Contra las resoluciones denegatorias que se expidan en última instancia judicial en las acciones de <b>garantía procede el recurso a que se refiere el artículo 4lo de la Ley No 26435.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>