Establecen alcances de disposición transitoria de la Ley Orgánica del Tribunal ConstitucionalLey N° 26446
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Interprétase que la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley No 26435 es aplicable sólo a las acciones de garantía que se han iniciado a partir del momento de su entrada en vigencia.
Artículo 2o.- Contra las resoluciones denegatorias que se expidan en última instancia judicial en las acciones de garantía procede el recurso a que se refiere el artículo 4lo de la Ley No 26435.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia