26436

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<b>Autorizan al Poder Ejecutivo para que adjudique en venta unidades de vivienda </b><b><b>construidas por ENACE a diversas personas que actualmente ejercen su posesión</b><b><b>Ley N° 26436</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Facúltese al Poder Ejecutivo para que, por excepción y en forma directa adjudique en venta las unidades <b>de vivienda construídas por la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE- con recursos del Fondo Nacional de <b>Vivienda -FONAVI-, a sus actuales ocupantes que, sin haber sido beneficiarios por Sorteo Público conforme a la <b>normatividad sobre la materia, ejercen dicha posesión con anterioridad al 30 de Junio de 1993, exceptuándose aquellas <b>unidades de vivienda que se encuentran en proceso judicial seguido por el titular adjudicatario que hubiese suscrito <b>contrato de compra-venta con la entidad autorizada para su venta.<b> Artículo 2o.- Los posesionarios para ser adjudicatarios, acreditarán:<b> a) Ser contribuyente al Fondo Nacional de Vivienda con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley.<b> b) No ser ocupante ni su cónyuge o conviviente, propietario de un inmueble destinado a vivienda, en cualquier lugar de <b>la República.<b> c) No haber sido el ocupante ni su cónyuge o conviviente, beneficiarios en la adjudicación de algún inmueble financiado <b>con recursos del FONAVI.<b> d) Contar con el ingreso familiar que se establezca para la adjudicación de la unidad inmobiliaria que ocupa.<b> e) Tener capacidad de contratación de acuerdo al Código Civil.<b> Artículo 3o.- El valor de los inmuebles y las condiciones de pago serán aprobadas por el Ministerio de la Presidencia, en <b>base a la propuesta que conjuntamente formulen la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda <b>(UTE-FONAVI) y la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE).<b> Artículo 4o.- Para la adjudicación de las unidades inmobiliarias a que se refiere el presente dispositivo, será de <b>aplicación en lo que no se oponga a la presente ley, lo dispuesto por el Reglamento Unico de Adjudicaciones de <b>Unidades Inmobiliarias destinadas a vivienda construídas por ENACE con recursos del FONAVI, aprobado con Decreto <b>Supremo No. 008-92-PRES.<b> Artículo 5o.- Para los efectos de lo que dispone la presente Ley, no son de aplicación las normas legales y/o <b>administrati- vas que se le opongan.<b> Artículo 6o.- El Ministerio de la Presidencia queda facultado para dictar las disposiciones que se requiera para la <b>aplicación de la presente Ley.<b> Artículo 7o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El <b>Peruano".<b> DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<b> UNICA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, todo aquel que participe, promueva o dirija una invasión o acto <b>perturbatorio de la posesión de bienes, obras o Conjuntos Habitacionales construidos con recursos del FONAVI o <b>inversión pública, en general, previo desalojo, queda impedido de postular en cualquier sorteo para la adjudicación de <b>viviendas o de ser beneficiado con la adjudicación de un inmueble destinado a vivienda en programas que lleven a cabo <b>o ejecuten las entidades estatales o Empresas Públicas dedicadas a este fin, sin perjuicio de las responsabilidades <b>penales conforme a lo establecido en el Artículo 204o. incisos 3 y 4 del Código Penal.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> MARIA LUISA FEDERICI SOTO<b>Ministra de la Presidencia<b><hr>