26434

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<b>Modifican disposición complementaria de la Ley Nº 26366, mediante la cual se crea </b><b><b>la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos</b><b><b>Ley N° 26434</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase la Octava Disposición Complementaria de la Ley No. 26366, la que en adelante queda <b>redactada con el siguiente texto:<b> "OCTAVA.- La entrega al Registro Predial de la información que constituye el antecedente registral dominal y que obra <b>en los Registros Públicos deberá efectuarse en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles contados a partir de la fecha <b>de recepción de la solicitud, bajo responsabilidad y conforme a los procedimientos que establezca la Superintendencia.<b> Al verificarse el traslado de las partidas registrales, el Registro Predial podrá reemplazar las medidas correspondientes al <b>área, perímetro y linderos de los predios consignados en dichas partidas, por las medidas equivalentes resultantes de la <b>aplicación de sistemas modernos de medición, bajo responsabilidad del verificador correspondiente y del Area Técnica <b>del Registro Predial.<b> En los casos en que exista discordancia entre las partidas trasladadas y los planos actualizados por el verificador, en <b>relación a las medidas del área, perímetro o linderos de los predios, el Registro Predial podrá rectificar estas medidas <b>siempre y cuando el formulario registral correspondiente se presente acompañado de un Acta de Conformidad, que <b>deberá estar firmada por el titular del derecho de propiedad, por los colindantes del predio y por el verificador."<b> Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>