Modifican disposición complementaria de la Ley Nº 26366, mediante la cual se crea la Superintendencia Nacional de los Registros PúblicosLey N° 26434
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase la Octava Disposición Complementaria de la Ley No. 26366, la que en adelante queda redactada con el siguiente texto:
"OCTAVA.- La entrega al Registro Predial de la información que constituye el antecedente registral dominal y que obra en los Registros Públicos deberá efectuarse en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, bajo responsabilidad y conforme a los procedimientos que establezca la Superintendencia.
Al verificarse el traslado de las partidas registrales, el Registro Predial podrá reemplazar las medidas correspondientes al área, perímetro y linderos de los predios consignados en dichas partidas, por las medidas equivalentes resultantes de la aplicación de sistemas modernos de medición, bajo responsabilidad del verificador correspondiente y del Area Técnica del Registro Predial.
En los casos en que exista discordancia entre las partidas trasladadas y los planos actualizados por el verificador, en relación a las medidas del área, perímetro o linderos de los predios, el Registro Predial podrá rectificar estas medidas siempre y cuando el formulario registral correspondiente se presente acompañado de un Acta de Conformidad, que deberá estar firmada por el titular del derecho de propiedad, por los colindantes del predio y por el verificador."
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia