Crean distrito en la provincia Padre Abad del departamento UcayaliLey N° 26429
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Créase en la provincia Padre Abad del departamento Ucayali, el distrito Curimaná con su capital el centro poblado Curimaná que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.
Artículo 2o.- Los límites del distrito Curimaná, han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional 1/100,000, Hojas Puerto Bolívar 1854, San Alejandro 1853, Nuevo Edén 1754 y Río Santa Ana 1753; edición 1-DMA y Serie J632, elaboradas y publicadas por Defensa Mapping Agency Hidrogrfic/Topografic Center Washington D.C. y el Mapa Hidrográfico (Lámina 9) elaborado por la Dirección Regional de Organización del Territorio del Gobierno Regional Ucayali, escala 1/2000,000 de fecha setiembre de 1991, y son los siguientes:
POR EL NOROESTE Y NORTE Y NORESTE
Con las provincias Ucayali del departamento Loreto y Coronel Portillo. A partir de la naciente Noroeste del río Gradayacu de cota 310 metros, el límite con dirección general Este, está constituído por la divisoria de aguas entre los ríos Pisqui y Aguaytía; la divisoria de aguas entre los ríos Juanita y Aguaytía que une las cotas 418, 279, 265 y 259, esta última naciente Oeste de una quebrada sin nombre que desemboca en el río Aguaytía por su margen izquierda; la divisoria de aguas Este de la quebrada antes mencionada, hasta la desembocadura del río Neshutya en el río Aguaytía por la margen derecha de este.
POR EL SURESTE Y SUROESTE
Con la provincia Coronel Portillo y los distritos Irazola y Padre Abad. A partir del último lugar mencionado, el límite con dirección general Oeste, está constituído por los thalwegs del río Neshuya, río Oruya y quebrada Pedregal hasta su naciente, en la divisoria de aguas Este del río San Alejandro; la estribación Oeste de la naciente antes mencionada, hasta la desembocadura de la quebrada La Raya, en la margen izquierda del río San Alejandro; el thalweg de la quebrada La Raya, hasta su naciente Noroeste; los thalwegs, aguas abajo, de las quebradas Yanayacu y Tarahuaca; los thalwegs de los ríos Aguaytía y Gradayacu hasta su naciente Noroeste en la cumbre de cota 310, punto de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político- administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.
Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo Distrito, la administración y la prestación de servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Distrital de Irazola.
Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.
Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.
Quinta.- Deróganse los dispositivos legales que se oponen a la presente Ley.
Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimero Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de Ministros