Crean la provincia de Chupaca en el departamento de JunínLey N° 26428
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Créase en el Departamento de Junín, la Provincia de Chupaca con su capital la Ciudad de Chupaca.
Artículo 2o.- La Provincia de Chupaca comprende los actuales distritos de Chupaca, Ahuac, Chongos Bajo, Huachac, Huamancaca Chico, San Juan de Iscos, San Juan de Jarpa, Tres de Diciembre y Yanacancha, los cuales conservan sus respectivos ámbitos territoriales.
Artículo 3o.- Los límites de la provincia de Chupaca, han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional Fotogramétrica 1/100,000 hojas, yauyos (25-1), Huancayo (25-m y Jauja 24-m), elaboradas, impresas y publicadas por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), cuyos trayectos son los siguientes:
POR EL NORTE
Limita con las provincias Concepción y Huancayo desde el punto Cumbre del cerro Paticarpa Grande, la línea describe una dirección Nor-Este, pasando por la señal del Cerro Caja Real y cumbre del cerro Punta Corral hasta el cerro Pica Pica (cota 4730 m.s.n.m.), continúa al Sur-Este línea abajo uniendo las cumbres de los cerros Quillcay Cruz Mojón Punta y Puruchampa (cota 4768 m.s.n.m.), hasta el cerro Alampa y la quebrada Huatausuyo, bajando por la misma hasta la quebrada Apahuay y el río Sulcan hacia el Norte, siguiendo por su thalweg hasta tomar el camino de Manzanares y Huachac, prolongándose a la cumbre del cerro Mojón Loma. Desde este último punto la línea continúa hasta la altura del Instituto Geográfico (Huayao), siguiendo la pendiente Norte del cerro Carpish y la parte media de la Pampa del mismo nombre y los parajes denominados Pirataco y Auquishuya hasta encontrar el cambio de nivel en este último, los que sirven de límites entre los distritos Chupaca, Sicaya y Pilcomayo. La línea desciende hasta encontrar la carretera Chupaca-Pilcomayo en el sector de Milo Alma y el río Cunas, prolongándose aguas abajo hasta su desembocadura en el río Mantaro.
POR EL ESTE
Con la Provincia Huancayo a partir de la desembocadura del río Cunas en el río Mantaro sigue aguas abajo en dirección general Sur hasta el puente Chongos Bajo; prosigue por la quebrada Quisque aguas arriba alcanzando las estribaciones Norte del cerro Llamahuayqui (cota 4,438 m.s.n.m.); asciende por su división de aguas atravesando las ruinas Coto Coto al norte del centro poblado de Utilchampa continúa por la divisoria Norte del Cerro Cóndor (cota 4,423 m.s.n.m.) a partir de la cual sigue hacia el Este por la divisoria de Cuencas de los ríos Cunas y Canipaco hasta el cerro Condoray (cota 4,239 m.s.n.m.) por el Sur de los centros poblados Cushuruto, Tobacumán y Animas. Desde este último punto, la línea desciende por el Abra Este del cerro Pahuallo al norte del Centro Poblado Vista Alegre, prologándose en línea recta hasta la naciente de la quebrada Tinllapata al Nor-Oeste del centro poblado Pititayo, a partir del cual desciende hacia el Sur hasta encontrar el Thalweg del río Canipaco en la latitud de la Laguna Paticocha ubicada a 2 km. hacia el Este.
POR EL SUR
Con la provincia de Huancayo, del último lugar nombrado, la línea sigue el thalweg del río Canipaco, aguas arriba hasta su naciente en la confluencia de las quebradas Cuñimirca y Viscuyo. En esta sección colinda con el distrito Chongos Alto perteneciente a la provincia Huancayo.
POR EL OESTE
Colinda con la provincia Yauyos en el Departamento de Lima, desde el último punto, la línea sigue una dirección general Nor- Oeste uniendo las cumbres de los cerros Huachharunto (cota 4,825 m.s.n.m.) y Callanga, bordeando las lagunas Uchullco, Pariona y Curiococha por sus márgenes derechas: continúa por su divisoria hasta el promontorio central que comunica a la línea de cumbres de los cerros Puyhuanniyoc, Rasupata, Paricarpa Chico y Paricarpa Grande, constituyendo este último, el punto inicial del límite Norte de esta provincia.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político- administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.
Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en la nueva Provincia, la administración y la prestación de servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Provincial de Huancayo.
Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de las autoridades municipales en la nueva provincia.
Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar a la nueva provincia de las autoridades judiciales correspondientes.
Quinta.- Deróganse los dispositivos legales que se oponen a la presente Ley.
Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de Ministros