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<b>Crean la provincia de Chupaca en el departamento de Junín</b><b><b>Ley N° 26428</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Créase en el Departamento de Junín, la Provincia de Chupaca con su capital la Ciudad de Chupaca.<b> Artículo 2o.- La Provincia de Chupaca comprende los actuales distritos de Chupaca, Ahuac, Chongos Bajo, Huachac, <b>Huamancaca Chico, San Juan de Iscos, San Juan de Jarpa, Tres de Diciembre y Yanacancha, los cuales conservan <b>sus respectivos ámbitos territoriales.<b> Artículo 3o.- Los límites de la provincia de Chupaca, han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional <b>Fotogramétrica 1/100,000 hojas, yauyos (25-1), Huancayo (25-m y Jauja 24-m), elaboradas, impresas y publicadas por <b>el Instituto Geográfico Nacional (IGN), cuyos trayectos son los siguientes:<b> POR EL NORTE<b> Limita con las provincias Concepción y Huancayo desde el punto Cumbre del cerro Paticarpa Grande, la línea describe <b>una dirección Nor-Este, pasando por la señal del Cerro Caja Real y cumbre del cerro Punta Corral hasta el cerro Pica <b>Pica (cota 4730 m.s.n.m.), continúa al Sur-Este línea abajo uniendo las cumbres de los cerros Quillcay Cruz Mojón <b>Punta y Puruchampa (cota 4768 m.s.n.m.), hasta el cerro Alampa y la quebrada Huatausuyo, bajando por la misma <b>hasta la quebrada Apahuay y el río Sulcan hacia el Norte, siguiendo por su thalweg hasta tomar el camino de <b>Manzanares y Huachac, prolongándose a la cumbre del cerro Mojón Loma. Desde este último punto la línea continúa <b>hasta la altura del Instituto Geográfico (Huayao), siguiendo la pendiente Norte del cerro Carpish y la parte media de la <b>Pampa del mismo nombre y los parajes denominados Pirataco y Auquishuya hasta encontrar el cambio de nivel en este <b>último, los que sirven de límites entre los distritos Chupaca, Sicaya y Pilcomayo. La línea desciende hasta encontrar la <b>carretera Chupaca-Pilcomayo en el sector de Milo Alma y el río Cunas, prolongándose aguas abajo hasta su <b>desembocadura en el río Mantaro.<b> POR EL ESTE<b> Con la Provincia Huancayo a partir de la desembocadura del río Cunas en el río Mantaro sigue aguas abajo en <b>dirección general Sur hasta el puente Chongos Bajo; prosigue por la quebrada Quisque aguas arriba alcanzando las <b>estribaciones Norte del cerro Llamahuayqui (cota 4,438 m.s.n.m.); asciende por su división de aguas atravesando las <b>ruinas Coto Coto al norte del centro poblado de Utilchampa continúa por la divisoria Norte del Cerro Cóndor (cota 4,423 <b>m.s.n.m.) a partir de la cual sigue hacia el Este por la divisoria de Cuencas de los ríos Cunas y Canipaco hasta el cerro <b>Condoray (cota 4,239 m.s.n.m.) por el Sur de los centros poblados Cushuruto, Tobacumán y Animas. Desde este <b>último punto, la línea desciende por el Abra Este del cerro Pahuallo al norte del Centro Poblado Vista Alegre, <b>prologándose en línea recta hasta la naciente de la quebrada Tinllapata al Nor-Oeste del centro poblado Pititayo, a partir <b>del cual desciende hacia el Sur hasta encontrar el Thalweg del río Canipaco en la latitud de la Laguna Paticocha <b>ubicada a 2 km. hacia el Este.<b> POR EL SUR<b> Con la provincia de Huancayo, del último lugar nombrado, la línea sigue el thalweg del río Canipaco, aguas arriba hasta <b>su naciente en la confluencia de las quebradas Cuñimirca y Viscuyo. En esta sección colinda con el distrito Chongos <b>Alto perteneciente a la provincia Huancayo.<b> POR EL OESTE<b> Colinda con la provincia Yauyos en el Departamento de Lima, desde el último punto, la línea sigue una dirección general <b>Nor- Oeste uniendo las cumbres de los cerros Huachharunto (cota 4,825 m.s.n.m.) y Callanga, bordeando las lagunas <b>Uchullco, Pariona y Curiococha por sus márgenes derechas: continúa por su divisoria hasta el promontorio central que <b>comunica a la línea de cumbres de los cerros Puyhuanniyoc, Rasupata, Paricarpa Chico y Paricarpa Grande, <b>constituyendo este último, el punto inicial del límite Norte de esta provincia.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político- <b>administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.<b> Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en la nueva Provincia, la administración y la <b>prestación de servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Provincial de Huancayo.<b> Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de las autoridades <b>municipales en la nueva provincia.<b> Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar a la nueva provincia de las autoridades <b>judiciales correspondientes.<b> Quinta.- Deróganse los dispositivos legales que se oponen a la presente Ley.<b> Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>