26427

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<b>Crean la Provincia de Virú en el departamento de La Libertad</b><b><b>Ley N° 26427</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Créase la provincia de Virú con su capital la ciudad de Virú en el departamento de La Libertad.<b> Artículo 2o.- La provincia de Virú estará integrada por los distritos: Virú con su capital la ciudad de Virú, Chao con su <b>capital la villa de Chao y Guadalupito con su capital la villa de Guadalupito. Estos dos últimos distritos se crean por la <b>presente Ley.<b> Artículo 3o.- Los límites de la provincia Virú y los distritos Chao y Guadalupito han sido trazados sobre la base de la <b>Carta Nacional, escala 1:100,000 hojas 17-f (Salaverry), 18-f (Santa) 17-g (Santiago de Chuco) y 18-g (Santa Rosa), <b>elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfico Nacional y son los siguientes:<b> PROVINCIA DE VIRU<b> POR EL NOROESTE.- Con la provincia de Trujillo. A partir de la desembocadura del río Seco en el Océano Pacífico, el <b>límite con dirección general Noreste está constituído por el thalweg de la quebrada río Seco, aguas arriba hasta su <b>naciente más lejana en el cerro de Las Lomas; divisoria de aguas Oeste del río De las Salinas que une las cumbres de <b>los cerros Las Salinas y De la Vega, el thalweg de la quebrada El Inca, aguas abajo hasta su desembocadura en el río <b>De las Salinas en su margen derecha; el thalweg del río de Las Salinas aguas abajo hasta la desembocadura de la <b>quebrada Apingullo por su margen izquierda; el thalweg de la quebrada Apingullo, aguas arriba hasta la <b>desembocadura de una quebrada sin nombre que nace en el cerro Zangal, el thalweg de esta quebrada aguas <b>arribahasta la cumbre del cerro Zangal.<b> POR EL NORESTE.- Con las provincias de Julcán y Santiago de Chuco, a partir del último lugar mencionado, el límite <b>con dirección general Sureste, está constituído por la divisoria de aguas septentrional o Norte del río Virú, que une las <b>cumbres de los cerros Potrero Llembilloque, Las Cabuyas, Alto Marami, Pampa El Lloque, Quinua, El Cigueñal, La <b>Meseta, Los Dados hasta la desembocadura de la quebrada del Espino en la margen derecha del río Huacapongo, el <b>thalweg del río Huacapongo aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Pájaro Bobo en su margen <b>izquierda, la estribación Noreste del cerro Condornada, la cumbre del cerro Condornada, la cumbre del cerro <b>Condorcalle (cabecera de cuenca de la quebrada cerro Gacho), la naciente de la quebrada Agache, el thalweg de esta <b>quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el río Carrizal en su margen derecha; la divisoria de aguas Norte del <b>río Chorobal que une las cumbres de los cerros Magueal, Los Alumbres, Maca, Alto del Pollo, Ornoganda y Señal La <b>Maza.<b> POR EL ESTE.- Con la provincia de Santiago de Chuco, a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección <b>general Sur está constituído por el thalweg de la quebrada Honda aguas abajo, hasta su desembocadura en el río <b>Oyón, el thalweg del río Oyón aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Salaball en su margen izquierda, el <b>thalweg de esta quebrada aguas arriba hasta su naciente en el cerro Peñón del Encierro, la cumbre de los cerros <b>Peñón del Encierro, Capilla y Señal del cerro Acque (cota 3827), la naciente de la quebrada Paibalito, el thalweg de esta <b>quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el río Huaraday en su margen derecha, el thalweg de la quebrada <b>de la Verruga aguas arriba hasta su naciente en el cerro Quiraball (cota 3429), la divisoria de aguas Norte del río Santa <b>que une la cumbre de los cerros Las Botijas, Alto Perú, Chugurball, La Colpa (cota 3849) Huayllapur, (cota 3579), Los <b>Peroles (cota 3288), Huacate (cota 3280) y la estribación Sureste de este cerro hasta su desembocadura en el río <b>Santa.<b> POR EL SURESTE.- Con la provincia del Santa del departamento de Ancash, a partir del último lugar indicado, el límite <b>con dirección general Suroeste, está constituído por el thalweg del río Santa, aguas abajo hasta su desembocadura en <b>el Océano Pacífico.<b> POR EL OESTE.- Con el Océano Pacífico, a partir del último lugar nombrado hasta la desembocadura del río Seco en <b>el Océano Pacífico, punto de inicio de la presente descripción.LIMITES DISTRITALES<b> DISTRITO VIRU<b> POR EL NOROESTE Y ESTE.- Con las provincias de Trujillo y Julcán, el límite es coincidente con la descripción <b>Noroeste y Noreste de la provincia de Virú a partir de la desembocadura del río Seco en el Océano Pacífico hasta la <b>cumbre del cerro Condorcalle.<b> POR EL SURESTE.- Con el distrito de Chao, a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Suroeste <b>está constituído por la divisoria de aguas meridional o sur de los ríos Huancapongo y Virú que une las cumbres de los <b>cerros El Pie, Blanco, León, Portachuelo, Huarpe, Carretera, Sombrero, Tres Puntas, Chao, Tizal y la orientación de la <b>línea que une la cadena de colinas que confluyen en el Océano Pacífico al norte de la desembocadura del río Chao.<b> POR EL OESTE.- Con el Océano Pacífico, a partir del último mencionado, el límite es coincidente con la descripción <b>Oeste de la provincia Virú, hasta la desembocadura del río Seco en el Océano Pacífico, punto de inicio de la presente <b>descripción.<b> DISTRITO DE CHAO POR EL NOROESTE.- Con el distrito de Virú, a partir de la confluencia con el Océano Pacífico <b>de la cadena de colinas al norte de la desembocadura del río Chao, el límite con dirección general Noreste es <b>coincidente con la descripción Sureste del distrito de Virú hasta la cumbre del cerro Condorcalle.<b> POR EL NORESTE Y ESTE.- Con la provincia de Julcán y Santiago de Chuco, el límite es coincidente con la <b>descripción Este de la provincia de Virú a partir de la cumbre del cerro Condorcalle hasta la desembocadura de la <b>estribación Sureste del Cerro Huacate (cota 3280) en el río Santa.<b> POR EL SURESTE Y SUROESTE.- Con la provincia del Santa en el departamento de Ancash y el distrito Guadalupito, <b>a partir del último lugar indicado, el límite con dirección general Oeste está constituído por el thalweg del río Santa <b>aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Cenicero en su margen izquierda, el thalweg de la quebrada <b>Cenicero aguas arriba hasta el cerro Portachuelo, la divisoria de aguas septentrional o norte del río Santa que une las <b>cumbres de los cerros Portachuelo, Coscomba, (cota 570), Salinas (cota 425) hasta las inmediaciones del Océano <b>Pacífico en el lugar denominado Rocas a flor de Agua.<b> POR EL OESTE.- Con el Océano Pacífico, a partir del último lugar mencionado hasta la confluencia en el Océano <b>Pacífico de la orientación de la línea que une la cadena de colinas al norte de la desembocadura del río Chao, punto de <b>inicio de la presente descripción.<b> DISTRITO DE GUADALUPITO<b> POR EL NORTE Y NORESTE.- Con el distrito de Chao, a partir del lugar denominado Rocas a flor de agua, el límite <b>con dirección general Este es coincidente con la descripción Suroeste del distrito Chao hasta la desembocadura de la <b>quebrada Cenicero en el río Santa en su margen derecha.<b> POR EL SURESTE.- Con la provincia del Santa del departamento de Ancash, a partir del último lugar mencionado en el <b>límite con dirección general Sur está constituído por el thalweg del río Santa aguas abajo hasta su desembocadura en <b>el Océano Pacífico.<b> POR EL SUROESTE Y NOROESTE.- Con el Océano Pacífico a partir del último lugar mencionado hasta el lugar <b>denominado Rocas a flor de Agua, punto de inicio de la presente descripción.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político- <b>administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.<b> Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en la nueva Provincia, la administración y la <b>prestación de servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Distrital de Virú.<b> Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de las autoridades <b>municipales en la nueva provincia.Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar a la nueva provincia de las autoridades <b>judicialescorrespondientes.<b> Quinta.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.<b> Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>