Crean la Provincia de Virú en el departamento de La LibertadLey N° 26427
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Créase la provincia de Virú con su capital la ciudad de Virú en el departamento de La Libertad.
Artículo 2o.- La provincia de Virú estará integrada por los distritos: Virú con su capital la ciudad de Virú, Chao con su capital la villa de Chao y Guadalupito con su capital la villa de Guadalupito. Estos dos últimos distritos se crean por la presente Ley.
Artículo 3o.- Los límites de la provincia Virú y los distritos Chao y Guadalupito han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional, escala 1:100,000 hojas 17-f (Salaverry), 18-f (Santa) 17-g (Santiago de Chuco) y 18-g (Santa Rosa), elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfico Nacional y son los siguientes:
PROVINCIA DE VIRU
POR EL NOROESTE.- Con la provincia de Trujillo. A partir de la desembocadura del río Seco en el Océano Pacífico, el límite con dirección general Noreste está constituído por el thalweg de la quebrada río Seco, aguas arriba hasta su naciente más lejana en el cerro de Las Lomas; divisoria de aguas Oeste del río De las Salinas que une las cumbres de los cerros Las Salinas y De la Vega, el thalweg de la quebrada El Inca, aguas abajo hasta su desembocadura en el río De las Salinas en su margen derecha; el thalweg del río de Las Salinas aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Apingullo por su margen izquierda; el thalweg de la quebrada Apingullo, aguas arriba hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre que nace en el cerro Zangal, el thalweg de esta quebrada aguas arribahasta la cumbre del cerro Zangal.
POR EL NORESTE.- Con las provincias de Julcán y Santiago de Chuco, a partir del último lugar mencionado, el límite con dirección general Sureste, está constituído por la divisoria de aguas septentrional o Norte del río Virú, que une las cumbres de los cerros Potrero Llembilloque, Las Cabuyas, Alto Marami, Pampa El Lloque, Quinua, El Cigueñal, La Meseta, Los Dados hasta la desembocadura de la quebrada del Espino en la margen derecha del río Huacapongo, el thalweg del río Huacapongo aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Pájaro Bobo en su margen izquierda, la estribación Noreste del cerro Condornada, la cumbre del cerro Condornada, la cumbre del cerro Condorcalle (cabecera de cuenca de la quebrada cerro Gacho), la naciente de la quebrada Agache, el thalweg de esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el río Carrizal en su margen derecha; la divisoria de aguas Norte del río Chorobal que une las cumbres de los cerros Magueal, Los Alumbres, Maca, Alto del Pollo, Ornoganda y Señal La Maza.
POR EL ESTE.- Con la provincia de Santiago de Chuco, a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Sur está constituído por el thalweg de la quebrada Honda aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Oyón, el thalweg del río Oyón aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Salaball en su margen izquierda, el thalweg de esta quebrada aguas arriba hasta su naciente en el cerro Peñón del Encierro, la cumbre de los cerros Peñón del Encierro, Capilla y Señal del cerro Acque (cota 3827), la naciente de la quebrada Paibalito, el thalweg de esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el río Huaraday en su margen derecha, el thalweg de la quebrada de la Verruga aguas arriba hasta su naciente en el cerro Quiraball (cota 3429), la divisoria de aguas Norte del río Santa que une la cumbre de los cerros Las Botijas, Alto Perú, Chugurball, La Colpa (cota 3849) Huayllapur, (cota 3579), Los Peroles (cota 3288), Huacate (cota 3280) y la estribación Sureste de este cerro hasta su desembocadura en el río Santa.
POR EL SURESTE.- Con la provincia del Santa del departamento de Ancash, a partir del último lugar indicado, el límite con dirección general Suroeste, está constituído por el thalweg del río Santa, aguas abajo hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.
POR EL OESTE.- Con el Océano Pacífico, a partir del último lugar nombrado hasta la desembocadura del río Seco en el Océano Pacífico, punto de inicio de la presente descripción.LIMITES DISTRITALES
DISTRITO VIRU
POR EL NOROESTE Y ESTE.- Con las provincias de Trujillo y Julcán, el límite es coincidente con la descripción Noroeste y Noreste de la provincia de Virú a partir de la desembocadura del río Seco en el Océano Pacífico hasta la cumbre del cerro Condorcalle.
POR EL SURESTE.- Con el distrito de Chao, a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Suroeste está constituído por la divisoria de aguas meridional o sur de los ríos Huancapongo y Virú que une las cumbres de los cerros El Pie, Blanco, León, Portachuelo, Huarpe, Carretera, Sombrero, Tres Puntas, Chao, Tizal y la orientación de la línea que une la cadena de colinas que confluyen en el Océano Pacífico al norte de la desembocadura del río Chao.
POR EL OESTE.- Con el Océano Pacífico, a partir del último mencionado, el límite es coincidente con la descripción Oeste de la provincia Virú, hasta la desembocadura del río Seco en el Océano Pacífico, punto de inicio de la presente descripción.
DISTRITO DE CHAO POR EL NOROESTE.- Con el distrito de Virú, a partir de la confluencia con el Océano Pacífico de la cadena de colinas al norte de la desembocadura del río Chao, el límite con dirección general Noreste es coincidente con la descripción Sureste del distrito de Virú hasta la cumbre del cerro Condorcalle.
POR EL NORESTE Y ESTE.- Con la provincia de Julcán y Santiago de Chuco, el límite es coincidente con la descripción Este de la provincia de Virú a partir de la cumbre del cerro Condorcalle hasta la desembocadura de la estribación Sureste del Cerro Huacate (cota 3280) en el río Santa.
POR EL SURESTE Y SUROESTE.- Con la provincia del Santa en el departamento de Ancash y el distrito Guadalupito, a partir del último lugar indicado, el límite con dirección general Oeste está constituído por el thalweg del río Santa aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Cenicero en su margen izquierda, el thalweg de la quebrada Cenicero aguas arriba hasta el cerro Portachuelo, la divisoria de aguas septentrional o norte del río Santa que une las cumbres de los cerros Portachuelo, Coscomba, (cota 570), Salinas (cota 425) hasta las inmediaciones del Océano Pacífico en el lugar denominado Rocas a flor de Agua.
POR EL OESTE.- Con el Océano Pacífico, a partir del último lugar mencionado hasta la confluencia en el Océano Pacífico de la orientación de la línea que une la cadena de colinas al norte de la desembocadura del río Chao, punto de inicio de la presente descripción.
DISTRITO DE GUADALUPITO
POR EL NORTE Y NORESTE.- Con el distrito de Chao, a partir del lugar denominado Rocas a flor de agua, el límite con dirección general Este es coincidente con la descripción Suroeste del distrito Chao hasta la desembocadura de la quebrada Cenicero en el río Santa en su margen derecha.
POR EL SURESTE.- Con la provincia del Santa del departamento de Ancash, a partir del último lugar mencionado en el límite con dirección general Sur está constituído por el thalweg del río Santa aguas abajo hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.
POR EL SUROESTE Y NOROESTE.- Con el Océano Pacífico a partir del último lugar mencionado hasta el lugar denominado Rocas a flor de Agua, punto de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político- administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.
Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en la nueva Provincia, la administración y la prestación de servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Distrital de Virú.
Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de las autoridades municipales en la nueva provincia.Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar a la nueva provincia de las autoridades judicialescorrespondientes.
Quinta.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.
Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de Ministros