26426

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<b>Dictan disposiciones referidas a la producción y comercialización de bebida </b><b><b>alcohólica nacional</b><b><b>Ley N° 26426</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Dése fuerza de Ley a los Decretos Supremos Nos. 100 del 26 de Setiembre de 1932 y 001-91-ICTI/IND <b>del 16 de Enero de 1991.<b> Artículo 2o.- Encárgase al Poder Ejecutivo, para que por todas las vías que brinde el Derecho Internacional, obtenga la <b>prevalencia y definitivo reconocimiento de lo preceptuado en el artículo precedente, coordinando para ello las acciones <b>a ejecutarse con las entidades representativas de los productores y del Instituto Vitivinícola del Perú.<b> Artículo 3o.- Establézcase que el Poder Ejecutivo dictará dentro de los 60 días de la publicación de la presente ley, las <b>medidas de todo género que se requieran para lograr la recuperación y desarrollo de la producción vitivinícola nacional, <b>incluyendo la afiliación del Estado Peruano a la Oficina Internacional de la Viña y el Vino -OIV, y prohibiendo el ingreso al <b>país de bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de Pisco u otra que incluya esa palabra y <b>disponiendo las demás medidas requeridas para alentar la divulgación y consumo de dicha bebida, especialmente en <b>usos oficiales y diplomáticos.<b> Artículo 4o.- Deróguese y déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Artículo 5o.- La presente ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto <b>por el artículo 108o. de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Industria, Turismo, <b>Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para su publicación y cumplimiento.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> Lima, 3 de enero de 1995. <b> Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. <b> LILIANA CANALE NOVELLA<b>Ministra de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b><hr>