Dictan disposiciones referidas a la producción y comercialización de bebida alcohólica nacionalLey N° 26426
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Dése fuerza de Ley a los Decretos Supremos Nos. 100 del 26 de Setiembre de 1932 y 001-91-ICTI/IND del 16 de Enero de 1991.
Artículo 2o.- Encárgase al Poder Ejecutivo, para que por todas las vías que brinde el Derecho Internacional, obtenga la prevalencia y definitivo reconocimiento de lo preceptuado en el artículo precedente, coordinando para ello las acciones a ejecutarse con las entidades representativas de los productores y del Instituto Vitivinícola del Perú.
Artículo 3o.- Establézcase que el Poder Ejecutivo dictará dentro de los 60 días de la publicación de la presente ley, las medidas de todo género que se requieran para lograr la recuperación y desarrollo de la producción vitivinícola nacional, incluyendo la afiliación del Estado Peruano a la Oficina Internacional de la Viña y el Vino -OIV, y prohibiendo el ingreso al país de bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de Pisco u otra que incluya esa palabra y disponiendo las demás medidas requeridas para alentar la divulgación y consumo de dicha bebida, especialmente en usos oficiales y diplomáticos.
Artículo 4o.- Deróguese y déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 5o.- La presente ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
VICTOR JOY WAY ROJASSegundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el artículo 108o. de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para su publicación y cumplimiento.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARASegundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
Lima, 3 de enero de 1995.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
LILIANA CANALE NOVELLAMinistra de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales