Modifican disposición transitoria de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de SegurosLey N° 26424
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:ARTICULO UNICO.- Modifícase la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 770 en los términos siguientes:
"TERCERA.-No más tarde del 15 de abril de 1995, el Estado transferirá cuando menos la mayoría de su participación accionaria en los bancos y financieras constituídas como empresas de derecho privado, así como en los almacenes generales de depósito, con excepción de sus inversiones en la banca multinacional.
Hasta que la indicada transferencia tenga lugar, los directores y trabajadores del Banco Central de Reserva pueden integrar el directorio de las mencionadas empresas.
Declárase extinguida a la Corporación Nacional Financiera - CONAFI a partir del 1o. de enero de 1995."
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas