Modifican artículo de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de SegurosLey N° 26420
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase el texto del artículo 196o. del Decreto Legislativo No. 770, Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, en los términos siguientes:
"Artículo 196o.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 197o., 198o. y 212o., los créditos a cargo de una empresa o entidad del Sistema Financiero o Cooperativas de Ahorro y Crédito en disolución y liquidación son pagados en el siguiente orden:
a) Las remuneraciones, los beneficios sociales y otros créditos laborales de los trabajadores de la misma empresa o entidad, devengados hasta la fecha en que se declara la liquidación.
b) Las pensiones de jubilación a cargo de la empresa o entidad y el capital necesario para redimirlas, o para asegurarlas con la adquisición de pensiones vitalicias.
c) Los depósitos, con excepción de los establecidos por otras empresas o entidades del Sistema Financiero o por instituciones del exterior que operen igualmente en la intermediación financiera.
d) Los que correspondan al Instituto Peruano de Seguridad Social, por obligaciones de la empresa o entidad como empleadora y los depósitos abonados en cuentas de libre disposición de dicho Instituto, provenientes de recaudaciones encargadas a la empresa o entidad.
e) Los honorarios profesionales.
f) Los tributos.
g) Los que se deriven del uso de los recursos del Fondo para el cumplimiento de los fines de éste.
h) Las sumas devengadas por los servicios de energía eléctrica, agua potable y teléfono prestados a la empresa.
i) Los que se originen en los pagos que por cuenta de la empresa o entidad haya realizado el Banco Central con arreglo al convenio de pagos y créditos recíprocos.
j) Los bonos ordinarios, salvo la garantía específica con la que cuenta.
k) Los depósitos de empresas y entidades del Sistema Financiero y de instituciones del exterior que operen igualmente en la intermediación financiera.
l) Otros no incluídos en los incisos anteriores.
ll) Los bonos subordinados.
m) Los intereses a que se refiere el artículo 193o., en el mismo orden reseñado precedentemente.
El orden indicado es de carácter general y se aplica sin perjuicio de las preferencias y privilegios específicos a que se refiere el artículo siguiente y de las identidades de que trata el artículo 198o.
No son de aplicación las preferencias establecidas por leyes especiales.
Artículo 2o.- En los procesos de disolución y liquidación de las entidades del Sistema Financiero, facúltase a los ahorristas debidamente organizados a designar a no más de dos veedores para intervenir con voz pero sin voto, en los actos de transacciones judiciales o privadas, transferencias de activos, constitución y/o levantamiento de gravámenes,así como cualquier otra transacción que implique la disposición de los bienes de dichas instituciones.
Artículo 3o.- El orden de prelación en las entidades crediticias que a la fecha de entrada en vigencia se encuentran en proceso de liquidación, se adecuarán a lo normado por ésta ley.
Artículo 4o.- Derógase todas las normas legales que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Habiendo sido reconsiderado por el Congreso Constituyente Democrático, el proyecto de ley observado por el señor Presidente de la Repúbica, queda en consecuencia sancionada dicha iniciativa en su integridad y en observancia de lo dispuesto por el artículo 108o. de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Economía y Finanzas, para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
Lima, 30 de diciembre de 1994
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas