Precisan sentido en que deben entenderse las referencias que se hagan al BCR en la Ley de Presupuesto del Sector PúblicoLey N° 26419
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Las referencias que en la Ley de Presupuesto del Sector Público se hagan al Banco Central de Reserva del Perú debe entenderse que se aplican teniendo en cuenta el artículo 84o. de la Constitución y las normas de la Ley Orgánica del referido Banco.
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del primero de enero de 1995.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, dos de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso Constituyente Democrático.
VICTOR JOY WAY ROJASSegundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el artículo 108o. de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Economía y Finanzas, para su publicación y cumplimiento.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
Lima, 30 de diciembre de 1994
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas