Establecen el Programa Especial de Regularización Tributaria (PERT) destinado a facilitar el pago de la deuda tributaria de los productores agrarios, ganaderos y agroindustrialesLey N° 26413
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Establézcase el Programa Especial de Regularización Tributaria (PERT) destinado a facilitar el pago de la deuda tributaria de los productores agrarios, ganaderos y agroindustriales, cuyas deudas, cualesquiera fuera el Organo Administrador del tributo, se encuentren vencidas o resulten exigibles al 31 de diciembre de 1994.
Artículo 2o.- Se considera deuda tributaria los tributos provenientes del incumplimiento de obligaciones sustanciales y demás adeudos, sea cual fuere su estado, quedando extinguidos los recargos, los intereses o reajustes, así como las multas provenientes del incumplimiento de obligaciones formales.
Artículo 3o.- La deuda tributaria será actualizada desde la fecha de su exigibilidad hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento al PERT, aplicándole la variación del Indice de Precios al Mayorista, correspondiente a dicho período.
Artículo 4o.- La deuda tributaria actualizada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser pagada al contado o en forma fraccionada hasta en 48 cuotas mensuales siempre que la misma no exceda de Un Millón de Nuevos Soles (S/. 1"000,000).
Tratándose de deudas tributarias actualizadas, que excedan de la suma antes idicada, a petición de parte, podrá ser fraccionada hasta en 60 cuotas mensuales.
Artículo 5o.- En caso de pago fraccionado, cada cuota mensual estará integrada por la cuota de amortización de la deuda tributaria actualizada, más los intereses al rebatir sobre el saldo adeudado al momento del pago de la respectiva cuota mensual.
La tasa de interés a abonarse durante el período del fraccio- namiento será equivalente al sesenta por ciento (60%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM).
Artículo 6o.- Para acogerse al beneficio establecido en la presente Ley, los beneficiarios suscribirán y presentarán ante el órgano administrador correspondiente de la deuda tributaria, dentro del plazo de ciento ochenta días (180) de publicada la presente Ley, una Declaración Jurada de Compromiso de pago, según el estado de su cobranza y de acuerdo con el modelo que deberá publicar el Organo Administrador del Tributo en el Diario Oficial "El Peruano", así como los recibos que acrediten la cancelación de los tributos que sean exigibles a partir del 1o. de enero de 1995.
Tratándose de tributos que se encontraran en estado de reclamación, además de la Declaración Jurada indicada en el párrafo anterior, se acompañará copia del recurso de desistimiento respectivo.
Artículo 7o.- A efecto de extinguir las multas, los beneficiarios además de acogerse al PERT, deberán subsanar la infracción en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contado a partir del vencimiento del plazo para el acogimiento.
Artículo 8o.- Tratándose de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) en los que se solicite el levantamiento de los bienes objeto del fraccionamiento, se podrá conceder éste, siempre y cuando se suscriban pagarés por el monto de las cuotas sujetas al fraccionamiento, debidamente avalados o garantizados mediante carta fianza, emitida a nombre de ADUANAS, o con otra garantía suficiente a criterio del citado Organo Administrador.
Artículo 9o.- La falta de cumplimiento de las obligaciones formales y pago de los tributos que sean exigibles a partir del 1o. de enero de 1995, ocasionará la pérdida del fraccionamiento.
Artículo 10o.- El pago al contado o en su caso la primera cuota de acogimiento al PERT vencen el 1o. de julio de 1995. Las siguientes cuotas vencerán el último día hábil de cada mes, a partir del mes de agosto de 1995.La falta de pago de dos cuotas mensuales consecutivas o alternadas del PERT, ocasionará su cobranza coactiva y la pérdida del mismo.
Artículo 11o.- Los Organos Administradores de los tributos, procederán de oficio a quebrar aquellos valores emitidos que hubieran sido materia de acogimiento al PERT, en los siguientes casos:
a) Cuando contengan tributos, recargos, intereses o reajustes, y el tributo haya sido cancelado o fraccionado en aplicación de la presente ley;
b) Cuando sólo contenga recargos, intereses, reajustes y multas.
Artículo 12o.- Efectuado el acogimiento al PERT, con la copia de la Declaración Jurada de Compromisos de Pago debidamente recepcionada, se podrá solicitar al Ejecutor Coactivo la suspensión de la cobranza coactiva que pudiera existir sobre la deuda tributaria, el mismo que estará obligado a suspender dicha cobranza.
Artículo 13o.- La deuda tributaria actualizada al 31 de diciembre de 1994, que mantengan los contribuyentes a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, con la SUNAT, se condonará hasta los primeros Sesenta Mil Nuevos Soles (S/.60,000).
Artículo 14o.- A partir del 1o. de enero de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 1995, se exonera de la aplicación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto a la Promoción Municipal, y del Impuesto a la Renta a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 unidades impositivas tributarias UIT.
A fin de poder acogerse a este beneficio será necesario que dichos contribuyentes presenten una declaración de impuesto anual, acompañada de facturas o boletas por compras que hayan efectuado durante dicho período equivalentes al 15% de sus ventas anuales.
Artículo 15o.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las disposiciones complementarias que permitan la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 16o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Presidente de la Republica para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas