26412

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<b>Modifican disposición transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 771, Ley Marco </b><b><b>del Sistema Tributario Nacional</b><b><b>Ley N° 26412</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo No. 771, el cual quedará <b>redactado de la siguiente forma:<b> "Segunda.- Las medidas para facilitar la repatriación de moneda extranjera contenidas en el Decreto Supremo No. <b>094-88-EF, modificado por Decreto Supremo No. 030-91-EF, Ley No. 26001 y Decreto Supremo Extraordinario No. <b>213-PCM/93 se mantienen vigentes hasta el 31 de Diciembre de 1995."<b> Artículo 2o.- Derógase o modifícase las normas que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>