Modifican disposición transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 771, Ley Marco del Sistema Tributario NacionalLey N° 26412
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo No. 771, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Segunda.- Las medidas para facilitar la repatriación de moneda extranjera contenidas en el Decreto Supremo No. 094-88-EF, modificado por Decreto Supremo No. 030-91-EF, Ley No. 26001 y Decreto Supremo Extraordinario No. 213-PCM/93 se mantienen vigentes hasta el 31 de Diciembre de 1995."
Artículo 2o.- Derógase o modifícase las normas que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas