26410

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<b>Ley del Consejo Nacional del Ambiente</b><b><b>Ley N° 26410</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>CAPITULO I<b> CREACION, NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACION, OBJETIVOS Y FUNCIONES<b> Artículo 1o.- Créase el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentralizado, con personería <b>jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica, que <b>depende del Presidente del Consejo de Ministros. Su sede es la ciudad de Lima.<b> Artículo 2o.- El CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental. Tiene por finalidad planificar, promover, <b>coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.<b> La política nacional en materia ambiental que formula el CONAM, es de cumplimiento obligatorio.<b> Artículo 3o.- Son objetivos del CONAM:<b> a) Promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base <b>de garantizar una adecuada calidad de vida;<b> b) Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socio-económico, el uso sostenible de los recursos naturales y la <b>conservación del ambiente.<b> Artículo 4o.- Son funciones del CONAM:<b> a) Formular, coordinar, dirigir y evaluar la política nacional ambiental, así como velar por su estricto cumplimiento;<b> b) Coordinar y concertar las acciones de los Sectores y de los organismos del Gobierno Central, así como las de los <b>Gobiernos Regionales y Locales en asuntos ambientales, a fin de que estas guarden armonía con las políticas <b>establecidas;<b> c) Establecer los criterios y patrones generales de ordenamiento y calidad ambiental, así como coordinar con los <b>Sectores la fijación de los límites permisibles para la protección ambiental;<b> d) Proponer mecanismos que faciliten la cooperación internacional para alcanzar los objetivos de la política nacional <b>ambiental;<b> e) Establecer criterios generales para la elaboración de estudios de impacto ambiental (EIA);<b> f) Supervisar el cumplimiento de la política nacional ambiental y de sus directivas, sobre el ambiente, por parte de las <b>entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales;<b> g) Fomentar la investigación y la educación ambiental, así como la participación ciudadana, en todos los niveles;<b> h) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra resoluciones o actos <b>administrativos relacionados con el ambiente, en los casos que señale el reglamento de la presente Ley;<b> i) Proponer proyectos de normas legales; y emitir opinión en materia ambiental en los casos que sea pertinente;<b> j) Demandar el inicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales correspondientes, en los casos de <b>incumplimiento de las políticas, normas y/o directivas que emanen del CONAMk) Fomentar la investigación y documentación sobre los conocimientos y tecnologías nativas relativas al ambiente;<b> l) Promover y consolidar la información ambiental de los distintos organismos públicos;<b> m) Establecer el Plan Nacional de Acción Ambiental;<b> n) Proponer la creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para la elaboración de <b>la valorización del patrimonio natural de la Nación;<b> ñ) Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre el Estado del ambiente del Perú; y <b> o) Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.<b> CAPITULO II<b>DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL<b> Artículo 5o.- El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) está integrado por:<b> a) Un órgano directivo, denominado Consejo Directivo;<b>b) Un órgano ejecutivo, denominado Secretaría Ejecutiva;<b>c) Un órgano consultivo, denominado Comisión Consultiva.<b> Artículo 6o.- El Consejo Directivo es la máxima autoridad del CONAM. Está integrado por siete miembros:<b> a) Tres representantes por el Gobierno Central, uno de los cuales lo preside, designados por el Presidente de la <b>República;<b> b) Un representante por los Gobiernos Regionales;<b> c) Un representante por los Gobiernos Locales, elegido por los Alcaldes Provinciales de las Provincias Capital de <b>Departamento;<b> d) Un representante por los Sectores Económicos Primarios; y<b> e) Un representante por los Sectores Económicos Secundarios.<b> La representación de los Gobiernos Regionales y Locales, así como la señalada en los incisos d) y e) se sujeta a las <b>normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones.<b> Las funciones del Consejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley.<b> Artículo 7o.- Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolución Suprema que refrenda el <b>Presidente del Consejo de Ministros.<b> Artículo 8o.- El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego <b>Presupuestal.<b> Artículo 9o.- Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoría simple de los asistentes. El <b>Presidente tiene voto dirimente.<b> Artículo 10o.- La Secretaría Ejecutiva, es el órgano técnico-normativo; está integrado por expertos en materia ambiental; <b>su estructura orgánica, composición, funciones y demás normas de organización, serán establecidas en el Reglamento <b>de la presente Ley.<b> Artículo 11o.- El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo. Actúa como secretario en las reuniones del <b>Consejo Directivo y de la Comisión Consultiva.<b> Artículo 12o.- La Comisión Consultiva actúa como órgano de asesoramiento y consulta del CONAM; será convocada <b>por el Presidente del Consejo Directivo; y se regirá por el reglamento del CONAM. Participa coordinadamente con el <b>Consejo Directivo y la Secretaría Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM, así como el cumplimiento de <b>las funciones señaladas en la presente Ley.Artículo 13o.- La Comisión Consultiva está integrada por representantes del Sector Público y Privado. El Reglamento <b>señala su conformación.<b> La designación de los Miembros representantes de los Sectores Públicos se efectuará por Resolución del Titular <b>correspondiente.<b> En el caso de los representantes de las demás organizaciones y de las entidades privadas, la designación se efectuará <b>con sujeción a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen.<b> CAPITULO III<b>DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL<b> Artículo 14o.- Son recursos del CONAM:<b> a) Los montos que le asigne el Presupuesto de la República;<b>b) Los provenientes de transferencias del Tesoro Público;<b>c) Las donaciones, legados, recursos que provengan de la Cooperación Internacional y asimismo de contribuciones de <b>personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas legales vigentes;<b>d) Los fondos en administración de las entidades públicas y privadas de acuerdo a Convenios;<b>e) Los intereses que devenguen sus recursos; y<b>f) Los demás que se le asigne.<b> Artículo 15o.- El personal de la Secretaría Ejecutiva del CONAM se rige por el régimen laboral de la actividad privada.<b> DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS<b> Primera.- El Consejo Directivo del CONAM se instalará dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) días <b>naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley.<b> Segunda.- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales a partir de la instalación del <b>Consejo Directivo del CONAM, aprobará, mediante Decreto Supremo, las normas reglamentarias correspondientes.<b> Tercera.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que en un plazo, no mayor de cuarenticinco (45) días <b>naturales, desde la vigencia de la presente ley, asigne las partidas presupuestales necesarias a fin de garantizar el <b>funcionamiento del CONAM.<b> Cuarta.- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitución Política del Perú, el <b>representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del artículo 6o. de la presente Ley, será designado por los <b>Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional.<b> Quinta.- El CONAM nombrará en un plazo de 60 días de instalado, una Comisión Técnica Multisectorial que se <b>encargará de elaborar el Reglamento Nacional sobre Parámetros de Contaminación Ambiental.<b> Sexta.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso Constituyente Democrático<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>