Ley del Consejo Nacional del AmbienteLey N° 26410
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:CAPITULO I
CREACION, NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACION, OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 1o.- Créase el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica, que depende del Presidente del Consejo de Ministros. Su sede es la ciudad de Lima.
Artículo 2o.- El CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental. Tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.
La política nacional en materia ambiental que formula el CONAM, es de cumplimiento obligatorio.
Artículo 3o.- Son objetivos del CONAM:
a) Promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida;
b) Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socio-económico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente.
Artículo 4o.- Son funciones del CONAM:
a) Formular, coordinar, dirigir y evaluar la política nacional ambiental, así como velar por su estricto cumplimiento;
b) Coordinar y concertar las acciones de los Sectores y de los organismos del Gobierno Central, así como las de los Gobiernos Regionales y Locales en asuntos ambientales, a fin de que estas guarden armonía con las políticas establecidas;
c) Establecer los criterios y patrones generales de ordenamiento y calidad ambiental, así como coordinar con los Sectores la fijación de los límites permisibles para la protección ambiental;
d) Proponer mecanismos que faciliten la cooperación internacional para alcanzar los objetivos de la política nacional ambiental;
e) Establecer criterios generales para la elaboración de estudios de impacto ambiental (EIA);
f) Supervisar el cumplimiento de la política nacional ambiental y de sus directivas, sobre el ambiente, por parte de las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales;
g) Fomentar la investigación y la educación ambiental, así como la participación ciudadana, en todos los niveles;
h) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente, en los casos que señale el reglamento de la presente Ley;
i) Proponer proyectos de normas legales; y emitir opinión en materia ambiental en los casos que sea pertinente;
j) Demandar el inicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales correspondientes, en los casos de incumplimiento de las políticas, normas y/o directivas que emanen del CONAMk) Fomentar la investigación y documentación sobre los conocimientos y tecnologías nativas relativas al ambiente;
l) Promover y consolidar la información ambiental de los distintos organismos públicos;
m) Establecer el Plan Nacional de Acción Ambiental;
n) Proponer la creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para la elaboración de la valorización del patrimonio natural de la Nación;
ñ) Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre el Estado del ambiente del Perú; y
o) Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
CAPITULO IIDE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
Artículo 5o.- El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) está integrado por:
a) Un órgano directivo, denominado Consejo Directivo;b) Un órgano ejecutivo, denominado Secretaría Ejecutiva;c) Un órgano consultivo, denominado Comisión Consultiva.
Artículo 6o.- El Consejo Directivo es la máxima autoridad del CONAM. Está integrado por siete miembros:
a) Tres representantes por el Gobierno Central, uno de los cuales lo preside, designados por el Presidente de la República;
b) Un representante por los Gobiernos Regionales;
c) Un representante por los Gobiernos Locales, elegido por los Alcaldes Provinciales de las Provincias Capital de Departamento;
d) Un representante por los Sectores Económicos Primarios; y
e) Un representante por los Sectores Económicos Secundarios.
La representación de los Gobiernos Regionales y Locales, así como la señalada en los incisos d) y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones.
Las funciones del Consejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 7o.- Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolución Suprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 8o.- El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuestal.
Artículo 9o.- Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayoría simple de los asistentes. El Presidente tiene voto dirimente.
Artículo 10o.- La Secretaría Ejecutiva, es el órgano técnico-normativo; está integrado por expertos en materia ambiental; su estructura orgánica, composición, funciones y demás normas de organización, serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 11o.- El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo. Actúa como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisión Consultiva.
Artículo 12o.- La Comisión Consultiva actúa como órgano de asesoramiento y consulta del CONAM; será convocada por el Presidente del Consejo Directivo; y se regirá por el reglamento del CONAM. Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaría Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM, así como el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente Ley.Artículo 13o.- La Comisión Consultiva está integrada por representantes del Sector Público y Privado. El Reglamento señala su conformación.
La designación de los Miembros representantes de los Sectores Públicos se efectuará por Resolución del Titular correspondiente.
En el caso de los representantes de las demás organizaciones y de las entidades privadas, la designación se efectuará con sujeción a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen.
CAPITULO IIIDEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL
Artículo 14o.- Son recursos del CONAM:
a) Los montos que le asigne el Presupuesto de la República;b) Los provenientes de transferencias del Tesoro Público;c) Las donaciones, legados, recursos que provengan de la Cooperación Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas legales vigentes;d) Los fondos en administración de las entidades públicas y privadas de acuerdo a Convenios;e) Los intereses que devenguen sus recursos; yf) Los demás que se le asigne.
Artículo 15o.- El personal de la Secretaría Ejecutiva del CONAM se rige por el régimen laboral de la actividad privada.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- El Consejo Directivo del CONAM se instalará dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Segunda.- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales a partir de la instalación del Consejo Directivo del CONAM, aprobará, mediante Decreto Supremo, las normas reglamentarias correspondientes.
Tercera.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que en un plazo, no mayor de cuarenticinco (45) días naturales, desde la vigencia de la presente ley, asigne las partidas presupuestales necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM.
Cuarta.- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitución Política del Perú, el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del artículo 6o. de la presente Ley, será designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional.
Quinta.- El CONAM nombrará en un plazo de 60 días de instalado, una Comisión Técnica Multisectorial que se encargará de elaborar el Reglamento Nacional sobre Parámetros de Contaminación Ambiental.
Sexta.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso Constituyente Democrático
VICTOR JOY WAY ROJASSegundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas