Modifican artículo de Ley referido a la creación de carreras profesionales en universidad privadaLey N° 26409
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:Artículo 1o.- Modifíquese el Artículo 3o. de la Ley No. 25350 con el texto siguiente:
"Artículo 3o.- Las carreras profesionales creadas por esta ley, se pondrán en marcha progresivamente en función de los recursos y posibilidades de la universidad. Mientras no se le conceda el reconocimiento definitivo, la Asamblea Nacional de Rectores está facultada para autorizar excepcionalmente el funcionamiento de nuevas facultades o carreras a solicitud de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada "César Vallejo."
Artículo 2o.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso Constituyente Democrático
VICTOR JOY WAY ROJASSegundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
PEDRO VILLENA HIDALGOMinistro de Educación