Autorizan un crédito suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1994Ley N° 26405
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Autorízase, por mayores ingresos, un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el ejercicio fiscal de 1994, de acuerdo a la estructura y montos siguientes:
SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL
VOLUMEN :01 GOBIERNO CENTRAL
TITULO I
INGRESOS :
(EN NUEVOS SOLES)
CAPITULO I
1,746"000,000
-Ingresos del Tesoro Público 1/CAPITULO III
131"185,207
-Endeudamiento 1/TOTAL
1,877"185,207
TITULO II
EGRESOS :I .Gastos Corrientes
1,391"900,985
II .Gastos de Capital
485"284,222
III.Servicio de DeudaTOTAL
1,877"185,207
SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
VOLUMEN :02 GOBIERNOS REGIONALES Y CORPORACIONES DE DESARROLLO
TITULO I
INGRESOS :- Ingresos por Transferencias Tesoro Público
316"929,874
Endeudamiento
17"802,144
TOTAL
334"732,018
TITULO II
EGRESOS :I. Gastos Corrientes
301"608,235
II. Gastos de Capital
33"123,783
TOTAL
334"732,018
VOLUMEN :05 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AUTONOMOS
TITULO I
INGRESOS :- Ingresos por Transferencias Tesoro Público
125"762,664
Endeudamiento
-.-
TOTAL
125"762,664
TITULO II
EGRESOS :I. Gastos Corrientes
109"762,360
II. Gastos de Capital
16"000,304
TOTAL
125"762,664
VOLUMEN :06 INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS
TITULO I
INGRESOS :
(EN NUEVOS SOLES)
- Ingresos por Transferencias Tesoro Público
225"780,262
Endeudamiento
-.-
TOTAL
225"780,262
TITULO II
EGRESOS :I. Gastos Corrientes
73"296,135
II. Gastos de Capital
152"484,127
TOTAL
225"780,262
1/ Incluye las transferencias a la Sección Segunda: Instancias Descentralizadas, por la suma de S/. 668"471,800 y S/.17"802,144 con cargo a las fuentes de financiamiento del Tesoro Público y Endeudamiento, respectivamente.
Artículo 2o.- La modificación presupuestaria aprobada en el artículo precedente se detalla a nivel de fuentes de financiamiento, pliegos, programas, proyectos y asignaciones del gasto de acuerdo a la estructura y montos que se especifican en los anexos: 1 al 16 e I-1 para los organismos comprendidos en el Gobierno Central; 17 al 32 e I-2 para los Gobiernos Regionales y Corporaciones de Desarrollo de Lima y Callao; 33 al 50, I-3 e I-4 para los Organismos Descentralizados Autonómos y 51 al 59 e I-5 para las Instituciones Públicas Descentralizadas, que forman parte de la presente Ley.
La aprobación institucional se sujeta a la forma y plazos señalados en los artículos 55o. y 57o. de la Ley No. 26199.Artículo 3o.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a utilizar, por única vez, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público como medio de pago, para atender las deudas con las empresas de suministro de energía eléctrica, agua potable y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, que hasta el 31 de octubre de 1994 hayan contraído los organismos del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Corporaciones de Desarrollo, Universidades Públicas e Instituciones Públicas Descentralizadas y Sociedades de Beneficencia Pública, que financian sus presupuestos con cargo a los recursos del tesoro público.
Las empresas de servicios a que se refiere el párrafo precedente, quedan facultadas a utilizar dichos documentos valorados en el pago de tributos que constituyen Ingresos del Tesoro Público.
Las Oficinas de Control Interno de cada uno de los organismos públicos verificarán que los pagos efectuados a las empresas de servicios acreedoras, correspondan única y exclusivamente a los servicios de funcionamiento de dichos organismos; informando al Ministerio de Economía y Finanzas los resultados.
Artículo 4o.- La adquisición de inmuebles a que hace referencia el primer párrafo del inciso c) del artículo 34o. de la Ley No. 26268 a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectúa en forma directa, sólo cuando éstas se realicen fuera del territorio nacional.
Artículo 5o.- Autorízase a las Direcciones Generales del Presupuesto Público y del Tesoro Público, a modificar los calendarios de compromisos mensuales y autorizaciones de giro, respectivamente, para adecuarlos a los desembolsos por Convenios de Crédito y Donaciones suscritos con organismos o agencias oficiales de gobierno.
Asimismo, las Direcciones Generales antes citadas quedan facultadas, según corresponda, a modificar los calendarios de compromisos mensuales y autorizaciones de giro en los casos de compromisos ejecutados por el Ministerio de Salud y las Universidades Públicas con cargo a los recursos Otros Tesoro Público, Ingresos Propios y Donaciones Internas. Para el caso de las Universidades Públicas la calendarización de compromisos mensuales por la fuente de ingresos propios se efectúan a solicitud del pliego, adjuntando a la misma las Resoluciones Rectorales que autorizan la ejecución de gastos en aplicación de la Undécima Disposición Transitoria y Final de la Ley No. 26268.
Artículo 6o.- La aplicación de lo dispuesto por Ley No. 26233, en los Organismos del Sector Público que financian sus planillas con cargo a la fuente del Tesoro Público, se atenderá cuando se fije su forma de financiamiento, en armonía a lo dispuesto por los artículos 11o. y 12o. de la Ley No. 26199 y la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley No. 26268.
Artículo 7o.- Autorízase en vía de regularización los préstamos concedidos en los años 1990 y 1991 a los trabajadores docentes y no docentes por las Universidades Públicas con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Universitario. Las Universidades Públicas informarán a la Contraloría General de la República dentro de un plazo que no excederá de 45 días siguientes de publicada la presente Ley, sobre la recuperación de los préstamos; para tal efecto la Asamblea Nacional de Rectores impartirá las directivas necesarias.
Artículo 8o.- El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente dispositivo.
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, establecerá el cronograma y forma de pago a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6o. de la presente Ley.
Comuniquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso Constituyente Democrático
VICTOR JOY WAY ROJASSegundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas