26404

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<b>Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1995</b><b><b>Ley N° 26404</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO 1995<b> TITULO PRIMERO<b>APROBACION, EJECUCION, EVALUACION Y CONTROL DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO<b> CAPITULO I : APROBACION PRESUPUESTARIA<b> ARTICULO 1o.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas <b>para el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 1995, de acuerdo a la estructura y montos <b>siguientes:<b> SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL<b> VOLUMEN :01 GOBIERNO CENTRAL<b> TITULO I<b> INGRESOS:<b> (En miles de nuevos soles)<b> CAPITULO I:<b> 19,260"000<b> Ingresos del Tesoro Publico 1/<b>CAPITULO II:<b> 16"689<b> Ingresos Propios<b>CAPITULO III:<b> 2,423"100<b> Endeudamiento 1/<b>CAPITULO IV:<b> 140"183<b> Ingresos por Transferencias<b>TOTAL<b> 21,839"972<b><b><b> TITULO II:<b> EGRESOS :<b> (En miles de nuevos soles)<b> Gastos Corrientes<b> 12,399"273<b> Gastos de Capital<b> 5,476"013<b> Servicio de la Deuda<b> 3,964"686<b> TOTAL<b> 21,839"972<b> SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS<b> VOLUMEN: 02 GOBIERNOS REGIONALES Y CORPORACIONES DE DESARROLLO<b> TITULO I<b> INGRESOS :<b> - Ingresos Propios<b> 228"574- Ingresos por Transferencias<b> 2,688"247<b> Tesoro Público <b> 2,667"811<b> Endeudamiento<b> 831<b> Donaciones/otros <b> 19"605<b> TOTAL<b> 2,916"821<b> TITULO II<b> EGRESOS :<b>Gastos Corrientes <b> 2,263"279<b> Gastos de Capital<b> 653"542<b> Servicio de Deuda<b>TOTAL<b> 2,916"821<b> VOLUMEN :03 GOBIERNOS LOCALES<b> TITULO I<b> INGRESOS: 2/ <b> 650"000<b> TOTAL <b> 650"000<b> TITULO II<b> EGRESOS:<b> 650"000<b> TOTAL<b> 650"000<b> VOLUMEN :05 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AUTONOMOS<b> TITULO I<b> INGRESOS :<b>- Ingresos Propios<b> 116"749<b> - Ingresos por Transferencias<b> 1,059"403<b> Tesoro Público <b> 834"613<b> Endeudamiento<b> 217"674<b> Donaciones/otros<b> 7"116<b> TOTAL<b> 1,176"152<b> TITULO II<b> EGRESOS :<b>Gastos Corrientes <b> 564"233<b> Gastos de Capital <b> 611"919<b> Servicio de Deuda<b>TOTAL<b> 1,176"152<b> VOLUMEN:06 INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS<b> TITULO IINGRESOS :<b>- Ingresos Propios<b> 147"913<b> - Ingresos por Transferencias <b> 2,491"912<b> Tesoro Público<b> 2,243"580<b> Endeudamiento<b> 223"367<b> Donaciones/otros.<b> 24"965<b> TOTAL<b> TITULO II<b> EGRESOS :<b>Gastos Corrientes<b> 899"584<b> Gastos de capital <b> 1,739"555<b> Servicio de Deuda<b> 686<b> TOTAL<b> 2,639"825<b> 1/ Incluye las transferencias a la Sección Segunda: Instancias Descentralizadas, por las sumas de S/. 5,746"004,000 y <b>S/.441"872,000 con cargo a las fuentes de financiamiento del Tesoro Público y Endeudamiento, respectivamente.<b> 2/ Corresponde al Fondo de Compensación Municipal<b> ARTICULO 2o.- El Presupuesto de Ingresos, a nivel de fuentes de financiamiento, y de Egresos del Gobierno Central e <b>Instancias Descentralizadas correspondiente al ejercicio de 1995, se detalla de acuerdo a la estructura y montos que se <b>especifican en los anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:<b> VOLUMEN ANEXOS 01 Gob. Central 1-A al 1-M 02 Gob. Reg. y Corp. de Desarrollo 2-A al 2-M 03 Gob. Locales 3-A <b>05 Org. Descent. Autónomos 5-A al 5-M 06 Inst. Públicas Descentralizadas 6-A al 6-M <b> El monto consignado en el Volumen 03: Gobiernos Locales, se distribuirá a nivel de Municipalidad Provincial y Distrital <b>por Resolución del Titular de Economía y Finanzas, luego de aprobado los índices mediante Decreto Supremo. <b> Adicionalmente, los Concejos Municipales Provinciales y Distritales incluyen en su presupuesto de apertura los recursos <b>provenientes de los ingresos municipales así como las partidas del gasto correspondientes.<b> El procedimiento y plazos para el desagregado y remisión de los Presupuestos Institucionales se fijan en la directiva de <b>aprobación del presupuesto.<b> ARTICULO 3o.- Las disposiciones establecidas en la presente Ley, tienen vigencia para el ejercicio presupuestal 1995, <b>y son complementarias a la Ley No. 26199 Ley Marco del Proceso Presupuestario y a las Leyes de Equilibrio Financiero <b>y de Endeudamiento del Sector Público.<b> Asimismo, rige para los organismos agrupados en los seis volúmenes siguientes:<b> a. Volumen 01: Gobierno Central, que comprende los pliegos presupuestarios de los organismos representativos de los <b>poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además de los correspondientes al Ministerio Público, Jurado <b>Nacional de Elecciones, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la <b>República Tribunal Constitucional.<b> b. Volumen 02: Gobiernos Regionales y Corporaciones de Desarrollo, que comprende los pliegos presupuestarios de <b>los Gobiernos Regionales, y sus Instituciones Públicas y Empresas, así como las Corporaciones de desarrollo de Lima y <b>Callao.<b> c. Volumen 03: Gobiernos Locales, que comprende los pliegos presupuestarios de las Municipalidades Provinciales y <b>Distritales y de las entidades y Empresas Municipales.<b> d. Volumen 04: Empresas del Estado, que comprenden los presupuestos de las Empresas de Derecho Público, de <b>Derecho Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta, mayoritaria del Estado y Corporación <b>Nacional de Desarrollo- CONADE.e. Volumen 05: Organismos Descentralizados Autónomos, que comprende los pliegos presupuestarios que por <b>mandato constitucional y legal, tienen autonomía: Instituto Peruano de Seguridad Social- IPSS-, Fondo de <b>Compensación y Desarrollo Social-FONCODES-, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, Banco Central <b>de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros, Asamblea Nacional de Rectores, Universidades Públicas, Comisión <b>Nacional de Zonas Francas y Zonas de Tratamiento Especial, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES-, <b>Superintendencia de Bienes Nacionales y Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.<b> f. Volumen 06: Instituciones Públicas Descentralizadas y Sociedades de Beneficencia Pública, que comprende los <b>pliegos presupuestarios de estas entidades, creadas por Ley.<b> CAPITULO II: EJECUCION Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS<b> SECCION A: EJECUCION PRESUPUESTARIA<b> ARTICULO 4o.- La Ejecución del Presupuesto de los Organismos comprendidos en los volúmenes 01, 02, 03, 05 y 06 <b>se sujetan a las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, a la Ley Marco del Proceso Presupuestario del <b>Sector Público y en lo pertinente a los acuerdos del Comité de Caja a que se refiere el Artículo 15o. de la Ley No. 25388 <b>modificado por el Artículo 16o del Decreto Ley No. 25572.<b> ARTICULO 5o.- Para el inicio de la ejecución del presupuesto, la Dirección General del Presupuesto Público aprueba <b>de oficio el Calendario de Compromisos del mes de enero, para los organismos comprendidos en los volúmenes 01, 02, <b>05 y 06, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la vigencia de la presente Ley.<b> ARTICULO 6o.- Las actividades y proyectos a cargo del Sector Público se ejecutan bajo 3 modalidades: Administración <b>Directa, Encargo y Contrata, entendiéndose por cada una lo siguiente:<b> i) Administración Directa: Cuando el organismo, con su personal e infraestructura, es el ejecutor de los trabajos, <b>adquiriendo para tal fin los bienes y servicios que requiere para su ejecución.<b> ii) Encargo: Cuando la ejecución de un proyecto se concerta con otro organismo para su realización, en concordancia <b>con el Artículo 37o. de la Ley No. 26199 o el Decreto Ley No. 25565.<b> iii) Contrata: Cuando la ejecución de un proyecto se concerta con un organismo o empresa privada para su realización, <b>debiendo suscribirse el contrato previa Licitación Pública, Concurso Público de Precios, Concurso Público de Méritos o <b>Adjudicación Directa, según corresponda.<b> ARTICULO 7o.- Los montos a que se sujetan las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos de Precios, Concursos <b>Públicos de Méritos y Adjudicaciones Directas, son los siguientes:<b> a. La Adquisición de Bienes o Prestación de Servicios No Personales, de acuerdo a:<b> - Licitación Pública, si el costo unitario o valor total excede ciento cuarenta y cinco (145) Unidades Impositivas <b>Tributarias.<b> - Concurso Público de Precios, si el costo unitario o valor total está comprendido entre ciento cuarenta y cinco (145) y <b>cuarenta y dos (42) Unidades Impositivas Tributarias.<b> - Adjudicación Directa, si el costo unitario o valor total es menor a cuarenta y dos (42) Unidades Impositivas Tributarias.<b> b. La Contratación de Ejecución de Obras, de acuerdo a:<b> - Licitación Pública, si el costo total excede de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias - Concurso Público de <b>Precios, si el costo total está comprendido entre seiscientas (600) y ciento setenta y cinco (175) Unidades Impositivas <b>Tributarias.<b> - Adjudicación Directa, si el costo total es menor a ciento setenta y cinco (175) Unidades Impositivas Tributarias.<b> c. La Contratación de Servicios No Personales por concepto de estudios, asesorías, consultorías, peritajes, auditorías <b>externas, inspecciones y supervisiones de acuerdo a:- Concurso Público de Méritos, si el costo total es superior a treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias.<b> - Adjudicación Directa, si el costo es igual o inferior a treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias.<b> La contratación de auditorías externas, se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de <b>Control.<b> Para las Instituciones comprendidas en los volúmenes 01, 02, 03, 05 y 06, los montos considerados en el presente <b>artículo, se incrementan en la Costa hasta el treinta por ciento (30%), en la Sierra hasta el sesenta por ciento (60%), en <b>la Selva y en las zonas declaradas en emergencia hasta el cien por ciento (100%), para la ejecución de acciones <b>exclusivamente fuera del ámbito geográfico de las Provincias de Lima y Callao.<b> ARTICULO 8o.- Los Organismos del Sector Público para efectuar convocatorias a Licitación Pública, Concurso Público <b>de Precios o Concurso Público de Méritos para la ejecución de proyectos se sujeta a lo siguiente:<b> a) Proyectos cuya duración sea superior a doce (12) meses o cuya asignación presupuestaria para el año 1995 sea <b>igual o mayor a un mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias, requieren previamente del informe favorable <b>de las Oficinas de Presupuesto y Planificación o las que hagan sus veces en los Organismos respectivos, así como de <b>la Dirección General del Presupuesto Público.<b> Dichos informes se requieren también para el caso de adjudicaciones directas derivadas de exoneración a los citados <b>requisitos.<b> b) Para el caso de la ejecución de proyectos cuya asignación presupuestaria sea inferior a un mil quinientas (1,500) <b>Unidades Impositivas Tributarias, se requiere previamente del informe favorable de las Oficinas de Presupuesto y <b>Planificación o las que hagan sus veces.<b> Cuando el monto del presupuesto base en la ejecución de una obra pública sea igual o mayor a tres mil (3,000) <b>Unidades Impositivas Tributarias, el organismo ejecutor no podrá ejercer la supervisión y control de obras, debiendo ser <b>contratada obligatoriamente mediante Concurso Público de Méritos.<b> La aplicación de lo dispuesto en el Artículo 7o. y en el presente artículo, se efectúan en concordancia a las normas <b>contenidas en el Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA), Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras <b>Públicas (RULCOP) y a lo dispuesto en la Ley No. 23554 y su Reglamento Decreto Supremo No. 208-87-EF.<b> ARTICULO 9o.- El pago de presupuestos adicionales al valor de la obra, según el contrato principal, es de <b>responsabilidad de la entidad contratante. En el caso que el monto exceda el 15% del valor de la obra contratada <b>requiere la autorización previa de la Contraloría General de la República la que tendrá diez (10) días calendario <b>improrrogables para revisar si la documentación presentada está completa y treinta (30) días calendario improrrogables <b>para su calificación. De no emitirse la autorización respectiva en el período señalado, se entiende que el pago adicional <b>es procedente y podrá continuar con la ejecución de la obra, sin perjuicio del control posterior.<b> La Contraloría General de la República informa a la Comisión de Presupuesto del Poder Legislativo, dentro de los cinco <b>(05) días calendario siguientes de emitido el informe.<b> ARTICULO 10o.- Para cambiar la modalidad de ejecución de estudios y obras por contrata a la de administración <b>directa o de encargo, se requiere del informe de las Oficinas de Presupuesto y Planificación o de las que hagan sus <b>veces previo a la aprobación de la Resolución del Titular del Pliego, y cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:<b> a) Que se haya declarado desierta la Licitación Pública, Concurso Público de Precios o Concurso Público de Méritos;<b> b) Que se disponga de la capacidad operativa necesaria y, en su caso, la ejecución considere uso intensivo de mano de <b>obra;<b> c) Que la oportunidad y eficiencia de su ejecución así lo exijan;<b> d) Que el costo total resulte menor como mínimo diez por ciento (10%) al monto del presupuesto base, bajo <b>responsabilidad tanto de los funcionarios que autorizan como de los que ejecutan;<b> e) Que el plazo de ejecución del proyecto no sea mayor de un año; y,<b> f) Que el valor de los estudios y obras no supere el mínimo de los montos establecidos para Concursos y LicitacionePúblicas, respectivamente.<b> En el caso de rescisión administrativa de contrato de estudios y obras, además de lo dispuesto en el Capítulo 5.8 del <b>RULCOP, deben cumplirse los requisitos a que refieren los incisos b), c), d) y e) del presente artículo.<b> Cuando por mandato judicial queda imposibilitada la empresa consultora de continuar la supervisión de estudios u <b>obras es aplicable, en forma transitoria, el cambio de modalidad de contrata a la de administración directa hasta que el <b>Poder Judicial resuelva o exista transacción judicial o Laudo Arbitral.<b> De ser el fallo judicial o la transacción a favor del organismo ejecutor se procederá a convocar al respectivo concurso <b>público. La modificación presupuestaria correspondiente debe contar con el informe previo favorable de la Dirección <b>General del Presupuesto Público y hacerse de conocimiento de la Contraloría General.<b> ARTICULO 11o.- La exoneración a Licitación Pública, Concurso Público de Precios o Concurso Público de Méritos, <b>sólo procede en los casos siguientes:<b> a) Cuando se declaren desiertas, conforme a la normatividad correspondiente y haciéndose la publicación respectiva, <b>en cuyo caso el contrato debe sujetarse a las características señaladas en las bases, no procediendo exoneraciones en <b>vía de regularización. En los casos de entidades cuyas Licitaciones Públicas, Concursos Públicos de Precios o <b>Concursos Públicos de Méritos sean declarados desiertos reiteradamente, la Contraloría General de la República debe <b>evaluar las causas que motivaron esta situación, para cuyo efecto las entidades comprendidas en la presente Ley, <b>remiten a la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada <b>trimestre, una relación de todas las convocatorias a Licitación Pública y Concurso Público de Precios y de Méritos <b>realizados durante dicho período, con la documentación que permita apreciar sus resultados; y se autoriza por Decreto <b>Supremo refrendado por el titular del Sector.<b> b) Cuando por acuerdo del Consejo de Ministros se declaren Estados de Emergencia, los mismos que se configuran <b>por la situación de inminente peligro en que se pueda encontrar o se encuentre cualquier área o circunscripción de la <b>República, o específicamente cualquier obra pública o conjunto de obras o instalaciones inherentes a servicios de <b>propiedad del Estado que demanda la adopción de soluciones inmediatas, a fin de conjurar el peligro producido o que <b>se puede producir debido a catástrofes tales como: terremotos, inundaciones, huaycos, braveza del mar, maremotos, <b>derrumbes, incendios, sequías, erupciones volcánicas, actos de sabotaje, inminente colapso o destrucción de cualquier <b>obra pública incluyendo instalaciones que comprometen la vida, seguridad o los bienes de los pobladores y usuarios, <b>así como epidemias y plagas que atenten contra la vida o la salud de la población, y;<b> c) Cuando se trate de gastos que tengan el carácter de secreto militar y que necesiten efectuar las Fuerzas Armadas y <b>la Policía Nacional; previo informe de la Contraloría General de la República, y se autoriza por Decreto Supremo <b>refrendado por el titular del Sector.<b> Para los casos citados en los incisos a) y b), en lo pertinente, deberá observarse lo dispuesto por los Decretos <b>Supremos Nos. 022- 84-PCM, publicado el 11 de abril de 1984 y 045-89-PCM del 04 de julio de 1989, y el Artículo 57o. <b>de la Ley No. 26199 - Marco del Proceso Presupuestario.<b> Tratándose del caso previsto en el inciso a) del presente artículo, los Concejos Municipales Provinciales, con acuerdo <b>de su respectivo Concejo y previo informe del Comité de Adjudicación y del Director de Administración o de quien haga <b>sus veces, aprueban las exoneraciones a Licitación Pública, Concurso Público de Precios o Concurso Público de <b>Méritos.<b> ARTICULO 12o.- En la ejecución del gasto sólo puede afectar la planilla única de pago, los descuentos establecidos <b>por Ley, por mandato judicial, por préstamo administrativo y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con <b>visación del Director General de Administración o del que haga sus veces.<b> Queda prohibido autorizar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones y pensiones; así como efectuar <b>adelantos de compensación por tiempo de servicios y pagos de remuneraciones por días no laborados.<b> ARTICULO 13o.- La presentación de la Declaración Jurada, como documento sustentatorio del gasto, no excede a tres <b>décimos (0.3) de la Unidad Impositiva Tributaria. Cuando se trate de rendición de cuentas por Comisión de Servicios, <b>entiéndase que este límite es aplicable únicamente para aquellas realizadas dentro del territorio nacional.<b> SECCION B: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS<b> ARTICULO 14o.- La transferencia de partidas de las asignaciones presupuestarias previstas en el pliego Ministerio deEconomía y Finanzas, para la atención de gastos por concepto de: compensación por tiempo de servicios, aguinaldos, <b>refrigerio y movilidad, política salarial y otros, se autorizan por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de <b>Ministros y con cargo de dar cuenta a la Comisión de Presupuesto del Poder Legislativo. Las transferencias de <b>asignaciones destinadas a la distribución interna se autorizan por Resolución del Titular del Pliego.<b> ARTICULO 15o.- Facúltase a los Titulares de pliego a incorporar en sus respectivos presupuestos mediante el <b>dispositivo legal correspondiente, los mayores recursos provenientes de Otros Tesoro Público, Ingresos Propios y <b>Donaciones Internas y Externas, así como los provenientes por recuperación de alimentos. La utilización de dichos <b>recursos, se realiza vía Calendario de Compromisos aprobado por la Dirección General del Presupuesto Público, con <b>excepción de los Gobiernos Locales, de conformidad a lo establecido por la "Directiva de Ejecución y Control del <b>Presupuesto".<b> Para el caso de los recursos por recuperación de alimentos, la incorporación presupuestaria a los pliegos <b>correspondientes se aprueban por Resolución del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas. Cuando la donación <b>se oriente al financiamiento de nuevos proyectos de inversión, cuya contrapartida nacional deba ser financiada por el <b>Tesoro Público, se requiere el informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público previa a la <b>modificación presupuestaria que se autoriza de acuerdo a Ley.<b> Asimismo, autorízase a los Titulares de Pliego a incorporar en sus respectivos presupuestos, los saldos de balance de <b>los Ingresos Propios y Donaciones Internas y Externas del ejercicio 1994.<b> Los dispositivos legales que se emiten por efecto de lo dispuesto en el presente artículo, deben ser remitidos a la <b>Comisión de Presupuesto del Poder Legislativo, dentro de los cinco (05) días siguientes a su aprobación. Para este <b>efecto no es de aplicación lo establecido en el Artículo 40o. de la Ley No. 26199.<b> ARTICULO 16o.- La regularización presupuestaria de gastos incurridos por compromisos contraídos al 31 de diciembre <b>de 1995, debidamente aprobados por Decreto Supremo, expedidos en aplicación de lo dispuesto en la Ley No. 26199 <b>-Marco del Proceso Presupuestario del Sector Público-, o el Artículo 14o. de la presente Ley, se realizará hasta el 31 de <b>marzo de 1996. <b> Autorízase a las Direcciones Generales del Presupuesto Público y del Tesoro Público, a modificar los calendarios de <b>compromisos y autorizaciones de giro respectivamente, a fin de adecuarlos a los desembolsos por Convenios de <b>Crédito y Donaciones suscritos con Organismos Internacionales.<b> CAPITULO III: EVALUACION PRESUPUESTARIA<b> ARTICULO 17o.- La evaluación del presupuesto del Sector Público se elabora conforme se detalla a continuación:<b> I.- Del Gobierno Central, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para los períodos y en los plazos siguientes:<b> a) Evaluación Financiera, en períodos trimestrales dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento de <b>cada trimestre.<b> b) Evaluación Global Financiera, en períodos semestrales, conforme a lo siguiente:<b> - Primer Semestre, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de vencido el semestre.<b> - Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de vencido el plazo de regularización presupuestaria.<b> II.- De los Presupuestos Institucionales, a nivel financiero y de metas en períodos semestrales, a cargo de los pliegos <b>presupuestarios correspondientes, de acuerdo a lo siguiente:<b> - Primer Semestre, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el semestre.<b> - Anual, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el plazo de regularización presupuestaria.<b> III.- De los Gobiernos Locales: a nivel financiero y de metas en períodos semestrales, a cargo de los pliegos <b>presupuestarios correspondientes, de acuerdo a lo siguiente:<b> - Primer Semestre, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el semestre.- Anual, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el plazo de regularización presupuestaria.<b> IV.- De las Empresas Financieras y no Financieras del Estado, sobre su situación económica y financiera y de <b>realización de metas en períodos trimestrales, a cargo de la Corporación Nacional de Desarrollo y de la Oficina de <b>Instituciones y Organismos del Estado, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios de vencido el trimestre.<b> V.- Del Comité de Caja, sobre los ingresos y egresos del Tesoro Público, su distribución y descripción de las <b>operaciones efectuadas en el mes, a cargo del Viceministerio de Hacienda, dentro de los quince (15) días de vencido el <b>mes.<b> VI.- Del Programa de Promoción de la Inversión, sobre los avances de su gestión, los aspectos económicos, <b>financieros, de remuneraciones, los ingresos o recursos generados por el proceso de privatización, y otras <b>informaciones adicionales, en períodos bimestrales a cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada <b>(COPRI), dentro de los quince (15) días de vencido el trimestre.<b> VII. Del Programa de la Mejora de la Calidad de los Servicios Sociales Básicos, sobre los avances de su gestión en <b>función de los planes aprobados; en periodos trimestrales dentro de los quince (15) días de vencido el trimestre.<b> Los Jefes de las Oficinas de cada pliego proporcionan, bajo responsabilidad, la información de la ejecución <b>presupuestaria al Ministerio de Economía y Finanzas, en los plazos establecidos en la Directiva de Evaluación <b>Presupuestaria que para tal efecto emita la Dirección General del Presupuesto Público.<b> Las evaluaciones se remiten a la Comisión de Presupuesto del Poder Legislativo, a la Contraloría General de la <b>República y a la Dirección General del Presupuesto Público de acuerdo a lo siguiente:<b> a) Las evaluaciones financieras y globales, así como las del Comité de Caja dentro de los quince (15) días de <b>efectuadas.<b>b) Las evaluaciones institucionales, de Gobiernos Locales, de las Empresas Financieras y no Financieras y del <b>Programa de Promoción de la Inversión Privada y del Programa de la Mejora de la Calidad de los Servicios Sociales <b>Básicos, dentro de los cinco (5) días de efectuadas.<b> CAPITULO IV: CONTROL PRESUPUESTARIO<b> ARTICULO 18o.- Corresponde al Poder Legislativo fiscalizar la ejecución del Presupuesto del Sector Público, de <b>conformidad con la presente Ley y normas complementarias.<b> La Contraloría General de la República y los Organos de Control Interno de cada entidad quedan encargadas de <b>cautelar el estricto cumplimiento de la presente Ley.<b> TITULO II<b> NORMAS DE AUSTERIDAD<b> ARTICULO 19o.- En la ejecución de sus presupuestos, los organismos del Sector Público comprendidos en los <b>volumenes 01, 02, 03, 05 y 06, se sujetan a las restricciones del gasto contenidas en el presente Título.<b> I. En materia de remuneraciones queda prohibido realizar las siguientes acciones:<b> a) Efectuar nombramientos y celebrar nuevos contratos de personal bajo cualquier forma o modalidad.<b> b) Efectuar reasignaciones de personal, en concordancia con el artículo 3o. del Decreto Ley No. 25957.<b> c) Crear, modificar o recategorizar plazas con relación a las que estén ocupadas al 31 de diciembre de 1994.<b> d) Incrementar remuneraciones cualquiera sea la denominación, sistema, modalidad o periodicidad.<b> e) Efectuar gastos por concepto de horas extraordinarias.<b> f) Realizar pagos en moneda extranjera o sueldos indexados a ésta.g) En los convenios de Cooperación Externa, de índole técnico o financieros suscritos vigentes o que se celebren con <b>organismos internacionales, agencias extranjeras y agencias bilaterales, tanto gubernamentales como privadas, ningún <b>funcionario del Gobierno Peruano, puede percibir remuneraciones en moneda extranjera o su equivalente en moneda <b>nacional, ni asignaciones superiores en total a las que recibe el responsable del programa nacional al que corresponda <b>dicho convenio.<b> Esta condición debe consignarse obligatoriamente en los convenios que se suscriban y constituyen normas <b>permanentes de aplicación en la administración pública.<b> Las restricciones antes citadas comprende a todas las acciones de personal que bajo cualquier nomenclatura o <b>denominación y fuente de financiamiento tengan la misma naturaleza de las acciones materia de prohibición.<b> II. En Bienes, Servicios, Transferencias Corrientes y gastos de capital, queda prohibido:<b> a) Celebrar nuevos contratos de servicios no personales con personas naturales para el desempeño de funciones de <b>carácter permanente contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones.<b> b) La contratación de servicios en moneda extranjera o indexados a ésta.<b> c) Aumentar el racionamiento, la movilidad local, las subvenciones a personas naturales, el refrigerio y la movilidad y <b>otras transferencias que se efectuen regularmente en forma pecuniaria e individual y sin los requisitos de laborar en <b>horas extraordinarias o del desplazamiento del personal fuera de sus centros de trabajo para el desarrollo de labores <b>oficiales.<b> d) Habilitar mediante transferencia de asignaciones, las siguientes específicas de gasto: atenciones oficiales y <b>celebraciones; distintivos y condecoraciones; y asesoría, peritaje y auditoría externa.<b> El titular del pliego es responsable del cumplimiento y aplicación de todas éstas restricciones en la ejecución del gasto <b>público.<b> ARTICULO 20o.- Quedan exoneradas de las prohibiciones contenidas en el artículo 19o. de la presente ley, las <b>siguientes acciones:<b> I. En cuanto a plazas:<b> a) Las que se efectuen mediante ascenso.<b> b) El personal de confianza mediante Resolución Suprema sin exceder el porcentaje señalado en el Decreto Ley No. <b>25957.<b> c) El reemplazo de cargos directivos y profesionales cuya vacante se hubiera producido durante el presente ejercicio y <b>cuente con el respectivo financiamiento.<b> d) De los Magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Tribunal <b>Constitucional; así como los auxiliares jurisdiccionales y del Ministerio Público sin exceder las asignaciones <b>presupuestales autorizadas por la presente ley.<b> e) Del personal docente para los Centros Educativos y Universidades Públicas, de animadores y alfabetizadores, y los <b>contratos de personal para guardianía, portería y limpieza de los Centros Educativos Estatales.<b> f) Del personal profesional de la salud y personal asistencial para los servicios de salud y medicina legal.<b> g) De personal para los egresados de las escuelas de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Academia Diplomática, <b>Instituto Nacional Penitenciario.<b> h) Del personal necesario para la Oficina de Normalización Previsional - ONP.<b> i) Las que se requieran luego de reorganizar alguna entidad conformante de la administración pública. Dicha cobertura <b>se efectuará dentro de un plazo máximo de tres (03) meses de finalizado el período de reorganización.<b> II. En materia de remuneraciones:a) Los contratos de personal y pago de horas extras para la ejecución de Proyectos de Inversión y el personal obrero <b>para las Campañas Agrícolas.<b> Asimismo, los Concejos Distritales podrán autorizar el pago de horas extras a los trabajadores de parques y jardines así <b>como a los de limpieza pública, siempre que cuenten con la disponibilidad presupuestaria y previo informe favorable de <b>la Oficina de Administración o el que haga sus veces.<b> b) Las remuneraciones en moneda extranjera o indexadas a ésta para el personal de Relaciones Exteriores, Fuerzas <b>Armadas y Policía Nacional que cumplen servicios en el exterior.<b> c) El pago de las bonificaciones personal y familiar y el pago por ascensos a plazas presupuestadas.<b> III. En Bienes, Servicios, Transferencias Corrientes y Gastos de Capital:<b> a) Las subvenciones que en virtud de autorización legal expresa venían otorgando a los organismos públicos al 31 de <b>diciembre de 1994.<b> b) Habilitar las asignaciones para atenciones protocolares y oficiales que realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, <b>dentro de su asignación presupuestal. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores queda exceptuado del requisito <b>de Licitación Pública, Concurso Público de Precios y Concurso Público de Méritos, para la adquisición directa de <b>vehículos e inmuebles en el exterior, que se efectúe bajo la modalidad financiera más favorable, dentro de su asignación <b>presupuestal.<b> c) La adquisición de inmuebles que sustituyen a los declarados inhabitables por el Sistema Nacional de Defensa Civil, <b>siempre que no exista disponibilidad de otros de propiedad del Estado.<b> La adquisición de vehículos por parte de los organismos de la Administración Pública se realiza en forma conjunta <b>aprovechando las ventajas que ofrecen las compras masivas, debiendo aprobarse mediante Decreto Supremo y <b>canalizarse a través del Ministerio de Economía y Finanzas.<b> Los programas de mejora del Gasto Social Básico de los pliegos del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, <b>Poder Judicial, Ministerio Público e Instituto Nacional de Salud, quedan exonerados de las limitaciones en el Gasto <b>Público establecidas en el artículo 19o. de la presente ley. En los casos de los incisos d), f) y g) del numeral I del artículo <b>precitado, la excepción se aprueba mediante resolución del Ministerio de Economía y Finanzas.<b> Asimismo, los pliegos Tribunal Constitucional y Consejo Nacional de la Magistratura quedan exonerados de las <b>limitaciones en el Gasto Público establecidas en el numeral I inciso a) del artículo 19o. de la presente ley.<b> Los Concejos Provinciales, bajo responsabilidad, con acuerdo de su respectivo Concejo y previo dictamen favorable de <b>la respectiva Comisión de Presupuesto, autorizan a los Municipios Distritales de su jurisdicción creados durante los <b>años 1993 y 1994, excepciones a las normas de austeridad contenidas en el artículo 19o. numeral I incisos a) y c) y <b>numeral II inciso a) de la presente ley, siempre que no signifique demanda de recursos al Tesoro Público.<b> Para la aplicación de las excepciones antes citadas los organismos públicos requieren de la previsión presupuestal <b>debidamente autorizada.<b> El Poder Legislativo queda exceptuado de las prohibiciones establecidas en el Artículo 19o. de la presente Ley, en <b>aplicación a lo establecido en los artículos 90o. y 94o. de la Constitución Política del Perú.<b> TITULO III<b>REFORMAS ESTRUCTURALES<b> ARTICULO 21o.- Los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Poder Judicial, Ministerio Público e Instituto <b>Nacional de Salud, continuan con la mejora de la calidad de los servicios sociales, teniendo en cuenta los lineamientos <b>básicos de política social aprobado por el Comité Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) y a las disposiciones <b>siguientes:<b> a) La mejora de la Calidad de los Servicios Sociales tiene en cuenta el Plan de Mejora del Gasto Social Básico, el que <b>se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.) El Plan de Mejora del Gasto Social Básico contiene los siguientes programas:<b> - Programa de Educación Básica para todos.<b>- Programa de Salud Básica para todos.<b>- Programa de Complementación Alimentaria para grupos en mayor riesgo.<b>- Programa de Justicia Básica<b> Dichos programas recojen la experiencia del programa presupuestario "Focalización del Gasto Social Básico" ejecutado <b>en 1994.<b> c) Los programas a que se refiere el inciso anterior elaboran sus planes operativos, los mismos que contienen los <b>objetivos, metas y acciones con sus respectivos cronogramas de ejecución cuantificados, a llevarse a cabo durante el <b>presente ejercicio.<b> Copias de los planes aprobados se remiten a la Comisión de Presupuesto del Poder Legislativo.<b> d) La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, aprueban mediante Resolución <b>Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Reglamento Funcional del Plan de Mejora del Gasto Social <b>Básico.<b> e) La jefatura de los programas recae en el titular del pliego, quien podrá delegarla mediante la Resolución <b>correspondiente; siendo responsable de coordinar y hacer cumplir las políticas que para el efecto se establezca <b>conjuntamente con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas.<b> f) Las actividades y proyectos de los programas regulares de los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, <b>Poder Judicial, Ministerio Público e Instituto Nacional de Salud podrán incorporarse a los programas a que se refiere el <b>inciso b) del presente artículo, con las asignaciones presupuestarias aprobadas en la presente ley. Dicha incorporación <b>se efectua por Decreto Supremo.<b> g) Los Pliegos que tienen a su cargo los programas de Mejora del Gasto Social Básico tienen la responsabilidad de <b>otorgar primera prioridad a la asignación y ejecución de los recursos que se realizan a través de ellos; asimismo, deben <b>desarrollar las estructuras de costos de los servicios a proporcionar, la localización de las áreas geográficas <b>beneficiadas, la cuantificación de los beneficiarios y otros indicadores que tiendan a establecer parámetros de eficiencia <b>y mejora de calidad de los servicios sociales.<b> h) Queda prohibido el uso de los recursos presupuestarios asignados a los programas de Mejora del Gasto Social <b>Básico para fines distintos a los señalados en el presente artículo.<b> TITULO IV<b>DISPOSICIONES ESPECIALES<b> ARTICULO 22o.- Constituyen recursos del Tesoro Público, la recaudación que efectúan los Organismos del Gobierno <b>Central provenientes de Ingresos Tributarios, No Tributarios, Tasas, Contribuciones, Venta de Bienes Corrientes y de <b>Servicios, Rentas de la Propiedad, Multas y Otras Sanciones, Venta de Bienes de Capital y Otros Ingresos Corrientes y <b>de Capital, así como los intereses generados por depósitos en el sistema financiero; los cuales serán destinados a <b>financiar las actividades, planes y programas del Estado a cargo de los pliegos presupuestarios ejecutores y captadores <b>de los citados recursos. Su recaudación es de responsabilidad de los organismos captadores, con sujeción a las <b>normas complementarias que de ser necesario dicte la Dirección General del Tesoro Público.<b> Prohíbase la administración de recursos propios en forma extrapresupuestaria.<b> ARTICULO 23o.- Los intereses generados por depósitos efectuados por las diferentes entidades del Sector Público <b>provenientes de fuentes de financiamiento distintas a la del Tesoro Público, se incorporan en sus respectivos <b>presupuestos previos a su ejecución, y deberán ser destinados al financiamiento de los programas que los originan.<b> Precísase que las multas a que se refiere el Artículo 50o. de la Ley No. 26199, comprenden sólo a aquellas que se <b>efectúen por infracciones tributarias y que el 80% de la multa prevista en el artículo 129o. de la Ley 13714, se entrega el <b>autor damnificado.<b> ARTICULO 24o.- Los organismos del Sector Público podrán utilizar "Documentos Cancelatorios - Tesoro Público", en <b>el pago de los derechos Ad-Valorem, Impuesto General a las Ventas, y otros tributos que constituyen ingresos delTesoro Público que resulten de la adquisición de Bienes, Servicios y Equipos; siempre que cuenten con el marco <b>presupuestal correspondiente.<b> ARTICULO 25o.- Los Organismos que suscriben Convenios de Donación o Crédito Externo, pueden contratar parcial o <b>totalmente con terceros las actividades o proyectos quienes se sujetan a lo dispuesto en los Artículos 6o., 7o. y 8o. de la <b>presente Ley.<b> ARTICULO 26o.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y la Superintendencia Nacional <b>de Aduanas - SUNAD, ejecutan sus presupuestos de conformidad a lo siguiente:<b> - Informan semestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas la ejecución de sus ingresos propios y gastos <b>comprometidos.<b> - Depositan en la Cuenta Principal del Tesoro, bajo responsabilidad del titular del pliego, la diferencia entre sus ingresos <b>propios semestrales y los gastos comprometidos en el mismo período.<b> La incorporación en el Presupuesto del Gobierno Central, de la diferencia a que se refiere el presente artículo, se <b>efectúa mediante Resolución del titular del Ministerio de Economía y Finanzas.<b> ARTICULO 27o.- Fíjase la transferencia de recursos del Ministerio de Pesquería a favor del Fondo de Desarrollo <b>Pesquero -FONDEPES-, hasta en TREINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTAIOCHO MIL Y OO/100 <b>NUEVOS SOLES (S/.32"958,000.00) para la ejecución de sus actividades y proyectos; en concordancia con lo <b>dispuesto en el artículo 45o. del Decreto Ley No. 25977.<b> ARTICULO 28o.- La Corporación Nacional de Desarrollo y la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, de <b>acuerdo a los lineamientos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas dictan las normas correspondientes al <b>proceso presupuestario, normas de austeridad y de remuneraciones, aplicables a los organismos señalados en la Ley <b>No. 24948, así como la Superintendencia de Banca y Seguros, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, <b>Superintendencia Nacional de Aduanas, Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, <b>Instituto Peruano de Seguridad Social, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, Superintendencia <b>Nacional de los Registros Públicos, Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, Comisión <b>Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Oficina de Normalización Previsional, Instituto Nacional de Defensa de la <b>Competencia y Protección Intelectual, La Comisión Nacional de Zonas Francas, Industriales y Turísticas, Las Zonas de <b>Tratamiento Especial, las Empresas pertenecientes a los Gobiernos Regionales y Locales, y el Fondo de Promoción <b>Turística del Perú. También serán comprendidos en el párrafo precedente los fondos creados por dispositivo legal <b>expreso que generen sus propios recursos y no reciban transferencia alguna de Tesoro Público, previo informe de la <b>Corporación Nacional de Desarrollo o de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, según corresponda.<b> Para el caso de los organismos contenidos en el presente artí- culo que reciban transferencias del Tesoro Público <b>sujetarán la ejecución de éstos recursos a las normas establecidas en la presente ley y a las Directivas que para el <b>proceso presupuestario emita la Dirección General de Presupuesto Público.<b> Los organismos en proceso de organización aprueban y ejecutan sus presupuestos, en lo que fuere pertinente, en el <b>marco de las normas contenidas en sus leyes y reglamentos. Para tales efectos, el plazo de duración se establece en <b>coordinación con la Corporación Nacional de Desarrollo o la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, según <b>corresponda.<b> ARTICULO 29o.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo aprueba las escalas remunerativas y regula los <b>reajustes de las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, y pensiones que fueran necesarios durante el año <b>calendario, para los organismos de los volúmenes 01, 02, 05 y 06 así como de las entidades del Estado que se <b>encuentran sujetas al régimen laboral de la Ley No. 4916.<b> Las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicación para las Empresas y Entidades <b>Financieras del Estado, se dictan con sujeción a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 25926. El mismo nivel de <b>aprobación, se requiere para la Contraloría General de la República, así como para las entidades del gobierno que no <b>siendo empresas, toman como referencia las escalas contenidas en las Directivas impartidas por la Corporación <b>Nacional de Desarrollo o la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. Cuando la entidad pública se financie <b>parcial o totalmente con recursos del Tesoro Público, el Vice Ministerio de Hacienda propondrá la escala remunerativa <b>previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público. Dicha escala será aprobada por Resolución <b>Suprema. Queda prohibido durante el presente ejercicio fiscal, establecer reajustes de remuneraciones, bonificaciones, <b>asignaciones, mejoras de condiciones de trabajo u otros beneficios cualquiera que fuere su modalidad, periodicidad y <b>fuente de financiamiento.Los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos <b>Locales se atienden con cargo a los ingresos propios de cada Municipalidad y se fijan por el procedimiento de <b>negociación bilateral establecida mediante el Decreto Supremo No. 070-85-PCM y de acuerdo al informe favorable de la <b>Comisión Técnica a que se refiere el Artículo 27o. del Decreto Supremo No. 003-82-PCM. No son de aplicación a los <b>Gobiernos Locales, los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier tipo que otorgue el <b>Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público.<b> Cualquier pacto en contrario es nulo.<b> Las remuneraciones, bonificaciones y pensiones percibidas por los servidores del Estado, tanto en el Poder Ejecutivo, <b>Legislativo y Judicial no podrán en ningún caso ser determinadas tomando como referencia lo percibido por el <b>Presidente de la República, Representantes del Congreso, Ministros de Estado, Magistrados Supremos, Directivos de <b>Organismos Descentralizados y Alcaldes. Toda disposición contraria es nula, bajo responsabilidad.<b> ARTICULO 30o.- Las entidades comprendidas en los volúmenes 01, 02, 03, 05 y 06, presentan a la Dirección General <b>del Presupuesto Público y a la Contaduría Pública, la información requerida mediante las respectivas Directivas, caso <b>contrario, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a suspender las autorizaciones de calendario de <b>compromisos y de giro.<b> Las entidades del Sector Público; están obligadas a presentar a la Contaduría Pública de la Nación, la información <b>requerida en forma mensual de acuerdo con la Resolución de Contaduría No. 006-94-EF/93.01. Asimismo, al finalizar el <b>ejercicio fiscal están obligadas a presentar a la Contaduría Pública de la Nación la información requerida para la Cuenta <b>General de la República de acuerdo a las instrucciones señaladas en las Directivas No. 041-93-EF/11.01 y <b>002-92-EF/93.10.1; bajo sanción del funcionario responsable, de conformidad con el artículo 58o. de la Ley No. 26199 <b>- Marco del Proceso Presupuestario.<b> ARTICULO 31o.- El cronograma de pago de las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los <b>cuales el Perú es país integrante, se aprueba por Resolución Suprema a propuesta del Ministerio de Relaciones <b>Exteriores.<b> El Ministerio de Economía y Finanzas asume el pago de las cuotas conforme a la asignación prevista.<b> ARTICULO 32o.- El Ministerio de Economía y Finanzas autoriza los calendarios de compromisos y los giros de los <b>recursos asignados al Programa del Vaso de Leche, a nivel de Concejos Distritales y Provinciales, conforme a los <b>índices de distribución que para tal efecto determine, con excepción de los Concejos Provinciales de Lima Metropolitana <b>y la Provincia Constitucional del Callao.<b> Los Concejos Provinciales asumen la responsabilidad de la supervisión y control del gasto de los distritos que integran <b>la provincia; para cuyo efecto los Concejos Distritales, bajo responsabilidad, rinden cuenta dentro de los quince (15) <b>días siguientes de vencido el mes, al Concejo Provincial del gasto efectuado.<b> Los intereses generados por depósitos en el sistema financiero, de los recursos correspondientes al Programa del Vaso <b>de Leche se incorporan al Presupuesto Municipal previamente a su ejecución y se destinan a la adquisición de insumos <b>o gastos de operación del citado programa.<b> ARTICULO 33o.- El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, atenderá con alimentos de productos <b>nacionales en forma prioritaria de acuerdo a la asignación presupuestaria aprobada para 1995, a favor de los <b>comedores a nivel nacional de los "Clubs de Madres", Populares, Autogestionarios, Parroquiales y otros afines, de <b>conformidad a la Ley No. 25307.<b> Prorróguese durante el ejercicio presupuestal de 1995 la aplicación del D.S. No. 29-94-PCM, referido a la autorización <b>al PRONAA, a adquirir directamente productos agrícolas y animales reproductores con la finalidad de su distribución <b>entre la población de extrema pobreza.<b> ARTICULO 34o.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con los Pliegos Poder <b>Judicial, Ministerio Público y Jurado Nacional de Elecciones, desarrollen los planes y programas operativos que serán <b>financiados con cargo a los recursos previstos en el Pliego Ministerio de Economía y Finanzas. Los planes y programas <b>serán aprobados mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.<b> ARTICULO 35o.- Transfiérase el Proyecto Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agraria -SINITTA- a cargo <b>del Pliego Ministerio Agricultura, al Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA.En armonía con la Sexta Disposición Complementaria de la Ley No. 26366 el Proyecto Especial Titulación de Tierras y <b>Catastro Rural -PETT-, se constituirá en un Proyecto de Inversión a cargo del Ministerio de Agricultura.<b> Mediante Decreto Supremo se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para el adecuado <b>cumplimiento del presente artículo.<b> ARTICULO 36o.- Derógase las normas que estuvieren vigentes autorizando al Poder Ejecutivo disponer el <b>funcionamiento de oficinas del Servicio de Inteligencia Nacional en los Ministerios, Gobiernos Regionales, Organismos <b>Descentralizados, Gobiernos Locales e Instituciones Públicas Descentralizadas.<b> TITULO FINAL<b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> PRIMERA.- Los presupuestos de gastos, las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las funciones del <b>Ministerio Público y la aplicación del Código Procesal Penal, se financian con las asignaciones presupuestarias <b>aprobadas para 1995. Los gastos adicionales no previstos en la presente ley se atenderán en forma progresiva cuando <b>se fije su forma de financiamiento, en armonía a lo dispuesto por el artículo 12o. de la Ley No. 26199.<b> SEGUNDA.- El pago de las obligaciones contraídas hasta el 31 de diciembre de 1994, de acuerdo a lo dispuesto por <b>los Artículos 33o. y 34o. de la Ley No. 26199 -Marco del Proceso Presupuestario del Sector Público-, se efectúan por la <b>Dirección General del Tesoro Público con cargo a los recursos del Ejercicio Fiscal siguiente, sin modificar las <b>asignaciones presupuestarias autorizadas.<b> TERCERA.- Exceptúase al Ministerio de Relaciones Exteriores de lo dispuesto en el Artículo 22o. de la presente Ley, <b>sólo en lo que se refiere a la percepción de Tasas por Legalización e Ingresos Consulares del Servicio Exterior de la <b>República.<b> CUARTA.- La Oficina de Normalización Previsional asumirá el pago de las pensiones que corresponden a los <b>beneficiarios del fondo de derechos adquiridos del ex-Sistema Asistencial de Estibadores matriculados del puerto del <b>Callao (FODASA), Pensionistas Complementarios y Pensionistas Exclusivos del Empleador Ex-Tarjadores Marítimos a <b>que se refiere el Decreto Supremo No. 013-92-TCC.<b> Las pensiones devengadas hasta 1994 serán asumidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en función de la <b>disponibilidad del Tesoro Público y con recursos no sujetos a medida cautelar del FODASA.<b> QUINTA.- Autorízase a las Universidades Públicas la utilización discrecional de las utilidades que arrojen sus actividades <b>de producción de bienes y servicios y otros ingresos propios, sin perjuicio de la obligación de rendir cuenta de la <b>captación y utilización de dichos ingresos.<b> Asimismo, las universidades públicas podrán contratar con entidades del Sector Público la elaboración y evaluación de <b>proyectos, como la prestación de servicios compatibles con su finalidad, sin el requisito de Licitación Pública, Concurso <b>Público de Méritos o de Precios.<b> SEXTA.- Para los efectos a que se contrae el Artículo 28o. de la presente Ley, créase la Oficina de Instituciones y <b>Organismos del Estado dependiente del Vice Ministerio de Economía asumiendo las funciones y demás obligaciones <b>que le compete a CONAFI, establecidas en los Artículos 3o., 6o., 7o., 8o., 10o., 11o. y 13o. del Decreto Legislativo No. <b>513 y normas conexas.<b> Asimismo, créase la Oficina de Inversiones a cargo del Vice Ministerio de Economía, la misma que realizará las <b>funciones encargadas al Ministerio de Economía y Finanzas en aplicación del Artículo 5o. del Decreto Ley No. 25548.<b> Mediante Decreto Legislativo, se dictarán las medidas de carácter administrativo, de organización, de presupuesto y <b>otras necesarias para la adecuada aplicación de la presente disposición.<b> SEPTIMA.- El Ministerio de Economía y Finanzas dicta las directivas necesarias para la mejor aplicación de la presente <b>Ley.<b> OCTAVA.- Autorízase al Proyecto Especial Rehabilitación de Infraestructura de Transportes -PERT-, a cargo del <b>Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que utilice los procedimientos y políticas delBanco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, en la <b>ejecución del programa de caminos rurales, en tanto se culmine la suscripción de contratos de préstamos con los <b>citados Organismos Internacionales de Crédito.<b> NOVENA.- Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a reestructurar la Dirección General de Presupuesto Público <b>y la Oficina General de Administración, con fines de modernizar y automatizar sus labores de acuerdo con las <b>exigencias que sus importantes funciones demandan. Para tal efecto las citadas dependencias deberán proponer la <b>nueva organización y el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación mediante <b>Resolución del Vice-Ministro de Hacienda, quedando facultadas a reformular sus cuadros de personal y cubrir los <b>cargos respectivos, con prescindencia de lo dispuesto en el Artículo 19o., numeral I incisos a), b) y c) de la presente <b>Ley.<b> DECIMA.- Facúltase al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI - a otorgar recursos materiales en calidad de <b>donación y en reciprocidad a países extranjeros que hayan sido afectados por un desastre o calamidad, dentro de su <b>asignación pre-supuestal, previa coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y autorización de la Presidencia <b>de la República.<b> UNDECIMA.- Encárguese al Ministro de Justicia las funciones de titular del Consejo Nacional de la Magistratura, en <b>tanto el nuevo Titular asuma sus funciones; a efecto de permitir el desarrollo administrativo, presupuestario y de pagos <b>del citado pliego.<b> DECIMO SEGUNDA.- Prorrógase durante el período presupuestario 1995 las autorizaciones excepcionales de gastos a <b>que se refiere el Decreto Ley No. 26124, del 24 de diciembre de 1992, con prescindencia de las normas de austeridad <b>establecidas en la Ley Anual de Presupuesto para 1995, exclusivamente para los fines de la adecuada aplicación y <b>desarrollo de las medidas de reforzamiento y descentralización de la Contraloría General de la República. Asimismo, las <b>acciones que demanden mayores gastos serán priorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas en función de sus <b>necesidades.<b> DECIMO TERCERA.- Deróganse o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se <b>opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.<b> DECIMO CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1o. de enero de 1995.<b> Comuníquese al Señor Presidente de la República para su Promulgación.<b> En Lima a lo treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>