Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1995Ley N° 26404
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO 1995
TITULO PRIMEROAPROBACION, EJECUCION, EVALUACION Y CONTROL DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO
CAPITULO I : APROBACION PRESUPUESTARIA
ARTICULO 1o.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas para el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 1995, de acuerdo a la estructura y montos siguientes:
SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL
VOLUMEN :01 GOBIERNO CENTRAL
TITULO I
INGRESOS:
(En miles de nuevos soles)
CAPITULO I:
19,260"000
Ingresos del Tesoro Publico 1/CAPITULO II:
16"689
Ingresos PropiosCAPITULO III:
2,423"100
Endeudamiento 1/CAPITULO IV:
140"183
Ingresos por TransferenciasTOTAL
21,839"972
TITULO II:
EGRESOS :
(En miles de nuevos soles)
Gastos Corrientes
12,399"273
Gastos de Capital
5,476"013
Servicio de la Deuda
3,964"686
TOTAL
21,839"972
SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
VOLUMEN: 02 GOBIERNOS REGIONALES Y CORPORACIONES DE DESARROLLO
TITULO I
INGRESOS :
- Ingresos Propios
228"574- Ingresos por Transferencias
2,688"247
Tesoro Público
2,667"811
Endeudamiento
831
Donaciones/otros
19"605
TOTAL
2,916"821
TITULO II
EGRESOS :Gastos Corrientes
2,263"279
Gastos de Capital
653"542
Servicio de DeudaTOTAL
2,916"821
VOLUMEN :03 GOBIERNOS LOCALES
TITULO I
INGRESOS: 2/
650"000
TOTAL
650"000
TITULO II
EGRESOS:
650"000
TOTAL
650"000
VOLUMEN :05 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AUTONOMOS
TITULO I
INGRESOS :- Ingresos Propios
116"749
- Ingresos por Transferencias
1,059"403
Tesoro Público
834"613
Endeudamiento
217"674
Donaciones/otros
7"116
TOTAL
1,176"152
TITULO II
EGRESOS :Gastos Corrientes
564"233
Gastos de Capital
611"919
Servicio de DeudaTOTAL
1,176"152
VOLUMEN:06 INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS
TITULO IINGRESOS :- Ingresos Propios
147"913
- Ingresos por Transferencias
2,491"912
Tesoro Público
2,243"580
Endeudamiento
223"367
Donaciones/otros.
24"965
TOTAL
TITULO II
EGRESOS :Gastos Corrientes
899"584
Gastos de capital
1,739"555
Servicio de Deuda
686
TOTAL
2,639"825
1/ Incluye las transferencias a la Sección Segunda: Instancias Descentralizadas, por las sumas de S/. 5,746"004,000 y S/.441"872,000 con cargo a las fuentes de financiamiento del Tesoro Público y Endeudamiento, respectivamente.
2/ Corresponde al Fondo de Compensación Municipal
ARTICULO 2o.- El Presupuesto de Ingresos, a nivel de fuentes de financiamiento, y de Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas correspondiente al ejercicio de 1995, se detalla de acuerdo a la estructura y montos que se especifican en los anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
VOLUMEN ANEXOS 01 Gob. Central 1-A al 1-M 02 Gob. Reg. y Corp. de Desarrollo 2-A al 2-M 03 Gob. Locales 3-A 05 Org. Descent. Autónomos 5-A al 5-M 06 Inst. Públicas Descentralizadas 6-A al 6-M
El monto consignado en el Volumen 03: Gobiernos Locales, se distribuirá a nivel de Municipalidad Provincial y Distrital por Resolución del Titular de Economía y Finanzas, luego de aprobado los índices mediante Decreto Supremo.
Adicionalmente, los Concejos Municipales Provinciales y Distritales incluyen en su presupuesto de apertura los recursos provenientes de los ingresos municipales así como las partidas del gasto correspondientes.
El procedimiento y plazos para el desagregado y remisión de los Presupuestos Institucionales se fijan en la directiva de aprobación del presupuesto.
ARTICULO 3o.- Las disposiciones establecidas en la presente Ley, tienen vigencia para el ejercicio presupuestal 1995, y son complementarias a la Ley No. 26199 Ley Marco del Proceso Presupuestario y a las Leyes de Equilibrio Financiero y de Endeudamiento del Sector Público.
Asimismo, rige para los organismos agrupados en los seis volúmenes siguientes:
a. Volumen 01: Gobierno Central, que comprende los pliegos presupuestarios de los organismos representativos de los poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además de los correspondientes al Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República Tribunal Constitucional.
b. Volumen 02: Gobiernos Regionales y Corporaciones de Desarrollo, que comprende los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Regionales, y sus Instituciones Públicas y Empresas, así como las Corporaciones de desarrollo de Lima y Callao.
c. Volumen 03: Gobiernos Locales, que comprende los pliegos presupuestarios de las Municipalidades Provinciales y Distritales y de las entidades y Empresas Municipales.
d. Volumen 04: Empresas del Estado, que comprenden los presupuestos de las Empresas de Derecho Público, de Derecho Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta, mayoritaria del Estado y Corporación Nacional de Desarrollo- CONADE.e. Volumen 05: Organismos Descentralizados Autónomos, que comprende los pliegos presupuestarios que por mandato constitucional y legal, tienen autonomía: Instituto Peruano de Seguridad Social- IPSS-, Fondo de Compensación y Desarrollo Social-FONCODES-, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros, Asamblea Nacional de Rectores, Universidades Públicas, Comisión Nacional de Zonas Francas y Zonas de Tratamiento Especial, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES-, Superintendencia de Bienes Nacionales y Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
f. Volumen 06: Instituciones Públicas Descentralizadas y Sociedades de Beneficencia Pública, que comprende los pliegos presupuestarios de estas entidades, creadas por Ley.
CAPITULO II: EJECUCION Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
SECCION A: EJECUCION PRESUPUESTARIA
ARTICULO 4o.- La Ejecución del Presupuesto de los Organismos comprendidos en los volúmenes 01, 02, 03, 05 y 06 se sujetan a las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, a la Ley Marco del Proceso Presupuestario del Sector Público y en lo pertinente a los acuerdos del Comité de Caja a que se refiere el Artículo 15o. de la Ley No. 25388 modificado por el Artículo 16o del Decreto Ley No. 25572.
ARTICULO 5o.- Para el inicio de la ejecución del presupuesto, la Dirección General del Presupuesto Público aprueba de oficio el Calendario de Compromisos del mes de enero, para los organismos comprendidos en los volúmenes 01, 02, 05 y 06, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 6o.- Las actividades y proyectos a cargo del Sector Público se ejecutan bajo 3 modalidades: Administración Directa, Encargo y Contrata, entendiéndose por cada una lo siguiente:
i) Administración Directa: Cuando el organismo, con su personal e infraestructura, es el ejecutor de los trabajos, adquiriendo para tal fin los bienes y servicios que requiere para su ejecución.
ii) Encargo: Cuando la ejecución de un proyecto se concerta con otro organismo para su realización, en concordancia con el Artículo 37o. de la Ley No. 26199 o el Decreto Ley No. 25565.
iii) Contrata: Cuando la ejecución de un proyecto se concerta con un organismo o empresa privada para su realización, debiendo suscribirse el contrato previa Licitación Pública, Concurso Público de Precios, Concurso Público de Méritos o Adjudicación Directa, según corresponda.
ARTICULO 7o.- Los montos a que se sujetan las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos de Precios, Concursos Públicos de Méritos y Adjudicaciones Directas, son los siguientes:
a. La Adquisición de Bienes o Prestación de Servicios No Personales, de acuerdo a:
- Licitación Pública, si el costo unitario o valor total excede ciento cuarenta y cinco (145) Unidades Impositivas Tributarias.
- Concurso Público de Precios, si el costo unitario o valor total está comprendido entre ciento cuarenta y cinco (145) y cuarenta y dos (42) Unidades Impositivas Tributarias.
- Adjudicación Directa, si el costo unitario o valor total es menor a cuarenta y dos (42) Unidades Impositivas Tributarias.
b. La Contratación de Ejecución de Obras, de acuerdo a:
- Licitación Pública, si el costo total excede de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias - Concurso Público de Precios, si el costo total está comprendido entre seiscientas (600) y ciento setenta y cinco (175) Unidades Impositivas Tributarias.
- Adjudicación Directa, si el costo total es menor a ciento setenta y cinco (175) Unidades Impositivas Tributarias.
c. La Contratación de Servicios No Personales por concepto de estudios, asesorías, consultorías, peritajes, auditorías externas, inspecciones y supervisiones de acuerdo a:- Concurso Público de Méritos, si el costo total es superior a treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias.
- Adjudicación Directa, si el costo es igual o inferior a treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias.
La contratación de auditorías externas, se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.
Para las Instituciones comprendidas en los volúmenes 01, 02, 03, 05 y 06, los montos considerados en el presente artículo, se incrementan en la Costa hasta el treinta por ciento (30%), en la Sierra hasta el sesenta por ciento (60%), en la Selva y en las zonas declaradas en emergencia hasta el cien por ciento (100%), para la ejecución de acciones exclusivamente fuera del ámbito geográfico de las Provincias de Lima y Callao.
ARTICULO 8o.- Los Organismos del Sector Público para efectuar convocatorias a Licitación Pública, Concurso Público de Precios o Concurso Público de Méritos para la ejecución de proyectos se sujeta a lo siguiente:
a) Proyectos cuya duración sea superior a doce (12) meses o cuya asignación presupuestaria para el año 1995 sea igual o mayor a un mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias, requieren previamente del informe favorable de las Oficinas de Presupuesto y Planificación o las que hagan sus veces en los Organismos respectivos, así como de la Dirección General del Presupuesto Público.
Dichos informes se requieren también para el caso de adjudicaciones directas derivadas de exoneración a los citados requisitos.
b) Para el caso de la ejecución de proyectos cuya asignación presupuestaria sea inferior a un mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias, se requiere previamente del informe favorable de las Oficinas de Presupuesto y Planificación o las que hagan sus veces.
Cuando el monto del presupuesto base en la ejecución de una obra pública sea igual o mayor a tres mil (3,000) Unidades Impositivas Tributarias, el organismo ejecutor no podrá ejercer la supervisión y control de obras, debiendo ser contratada obligatoriamente mediante Concurso Público de Méritos.
La aplicación de lo dispuesto en el Artículo 7o. y en el presente artículo, se efectúan en concordancia a las normas contenidas en el Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA), Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP) y a lo dispuesto en la Ley No. 23554 y su Reglamento Decreto Supremo No. 208-87-EF.
ARTICULO 9o.- El pago de presupuestos adicionales al valor de la obra, según el contrato principal, es de responsabilidad de la entidad contratante. En el caso que el monto exceda el 15% del valor de la obra contratada requiere la autorización previa de la Contraloría General de la República la que tendrá diez (10) días calendario improrrogables para revisar si la documentación presentada está completa y treinta (30) días calendario improrrogables para su calificación. De no emitirse la autorización respectiva en el período señalado, se entiende que el pago adicional es procedente y podrá continuar con la ejecución de la obra, sin perjuicio del control posterior.
La Contraloría General de la República informa a la Comisión de Presupuesto del Poder Legislativo, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes de emitido el informe.
ARTICULO 10o.- Para cambiar la modalidad de ejecución de estudios y obras por contrata a la de administración directa o de encargo, se requiere del informe de las Oficinas de Presupuesto y Planificación o de las que hagan sus veces previo a la aprobación de la Resolución del Titular del Pliego, y cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que se haya declarado desierta la Licitación Pública, Concurso Público de Precios o Concurso Público de Méritos;
b) Que se disponga de la capacidad operativa necesaria y, en su caso, la ejecución considere uso intensivo de mano de obra;
c) Que la oportunidad y eficiencia de su ejecución así lo exijan;
d) Que el costo total resulte menor como mínimo diez por ciento (10%) al monto del presupuesto base, bajo responsabilidad tanto de los funcionarios que autorizan como de los que ejecutan;
e) Que el plazo de ejecución del proyecto no sea mayor de un año; y,
f) Que el valor de los estudios y obras no supere el mínimo de los montos establecidos para Concursos y LicitacionePúblicas, respectivamente.
En el caso de rescisión administrativa de contrato de estudios y obras, además de lo dispuesto en el Capítulo 5.8 del RULCOP, deben cumplirse los requisitos a que refieren los incisos b), c), d) y e) del presente artículo.
Cuando por mandato judicial queda imposibilitada la empresa consultora de continuar la supervisión de estudios u obras es aplicable, en forma transitoria, el cambio de modalidad de contrata a la de administración directa hasta que el Poder Judicial resuelva o exista transacción judicial o Laudo Arbitral.
De ser el fallo judicial o la transacción a favor del organismo ejecutor se procederá a convocar al respectivo concurso público. La modificación presupuestaria correspondiente debe contar con el informe previo favorable de la Dirección General del Presupuesto Público y hacerse de conocimiento de la Contraloría General.
ARTICULO 11o.- La exoneración a Licitación Pública, Concurso Público de Precios o Concurso Público de Méritos, sólo procede en los casos siguientes:
a) Cuando se declaren desiertas, conforme a la normatividad correspondiente y haciéndose la publicación respectiva, en cuyo caso el contrato debe sujetarse a las características señaladas en las bases, no procediendo exoneraciones en