26401

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<b>Prorrogan la vigencia de la Ley Nº 26286, sobre arrendamiento de predios para </b><b><b>centros educativos del Estado</b><b><b>Ley N° 26401</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Conforme a la Undécima Disposición Final y Transitoria de la Constitución, prorrógase hasta la finalización <b>del año lectivo de 1995 la vigencia de la Ley No. 26286.<b> Artículo 2o.- En el caso de que un centro educativo del Estado continúe en el uso de un local arrendado durante 1995, <b>al amparo de esta ley, deberá pagar una merced conductiva no menor al 7% anual sobre el valor del autoavalúo, en <b>mensualidades proporcionales. Entiéndase esta norma como autorización de gasto para el Poder Ejecutivo.<b> Artículo 3o.- Derógase las normas que se opongan a la presente Ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso Constituyente Democrático<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> PEDRO VILLENA HIDALGO<b>Ministro de Educación<b><hr>