Prorrogan la vigencia de la Ley Nº 26286, sobre arrendamiento de predios para centros educativos del EstadoLey N° 26401
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Conforme a la Undécima Disposición Final y Transitoria de la Constitución, prorrógase hasta la finalización del año lectivo de 1995 la vigencia de la Ley No. 26286.
Artículo 2o.- En el caso de que un centro educativo del Estado continúe en el uso de un local arrendado durante 1995, al amparo de esta ley, deberá pagar una merced conductiva no menor al 7% anual sobre el valor del autoavalúo, en mensualidades proporcionales. Entiéndase esta norma como autorización de gasto para el Poder Ejecutivo.
Artículo 3o.- Derógase las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso Constituyente Democrático
VICTOR JOY WAY ROJASSegundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
PEDRO VILLENA HIDALGOMinistro de Educación