Crean en el Departamento de La Libertad la provincia Gran ChimúLey N° 26398
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Créase en el departamento La Libertad la provincia Gran Chimú, con su capital la ciudad Cascas, los distritos que integran la provincia son: Cascas, Lucma, Marmot y Sayapullo.
Artículo 2o.- Los límites de la provincia Gran Chimú, han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional 1/100,000 HojasCajamarca 15-f, San Marcos 15-g, Otuzco 16-f, Cajabamba 16-g, elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfico Nacional en 1986, y son los siguientes:
PROVINCIA GRAN CHIMU
Por el Noroeste y Norte:
Con las provincias Contumaza y Cajamarca del departamento Cajamarca. A partir de la desembocadura del río Santanero o Santa Ana en el río Chicama, por la margen derecha de este último, el límite con dirección general Este está constituído por: la divisoria de aguas Este del río Santanero, que une las cumbres de los ceros Jaguay y Calvayuque, hasta la desembocadura de la quebrada Lapadén o Pampa Larga, por la margen izquierda del río antes mencionado; sigue por su thalweg hasta alcanzar la divisoria de aguas de la quebrada Lapadén y el río Santa Ana, que une las cumbres de los cerros Fila de las Aguilas, Palto y Espinas; la divisoria de aguas Noroeste de la cuenca del río Molino que une las cumbres de los cerros Espinas, Nudón y la cumbre menor del cerro Ludén en la estibación Sur de este último, hasta la desembocadura de la quebrada Socche por la margen izquierda del río Molino; el thalweg, aguas arrriba, del río Molino y de la quebrada Palo Blanco, hasta alcanzar la estribación Noreste del cerro Las Pajas, hasta la desembocadura de la quebrada Soccha en el río Coan; el thalweg, aguas arriba, del río Coan, hasta su naciente en la cumbre del cerro Vizcachas; continúa por la divisoria de aguas Este de la cuenca del río San Felipe, que une las cumbres de los cerros Vizcachas, Alizar, Lanche, Pueblo Viejo y Chacapunta; la divisoria de aguas Suroeste de la quebrada Chacapunta, hasta la desembocadura de esta quebrada en el río Chuquillanqui; los thalwegs, aguas arriba, de los ríos Chuquillanqui y San Jorge y los thalwegs de las quebradas Sunchubamba y Nule, hasta su naciente en la cumbre del cerro Muralla (cota 3794).
Por el Este y Sureste
Con la provincia Cajabamba del departamento Cajamarca y la provincia Otuzco. A partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Suroeste, está constituído por: la divisoria de aguas Este de la cuenca del río Chicama, que une las cumbres de los cerros Muralla, Yerbabuena, Portachuelo, Alto del Fierro, Pedernal, Barro Negro, Alto La Chira y Malpaso; la divisoria de aguas Sur de la cuenca del río Sayapullo, que une las cumbres de los cerros Malpaso, Quian, Cruz de Igor y Blanco; el thalweg, aguas abajo, de la quebrada Tres Chorros; el thalweg, aguas arriba, de la quebrada Callanguitas, hasta su naciente en la cumbre del cerro Susual; los thalwegs, aguas abajo, de las quebradas Sacamaca, Lajón y del río grande o Alto Chicama, hasta la confluencia del río Succhabamba, sigue el thalweg aguas arriba del río Succhabamba, hasta la confluencia de sus tributarios Chugur y Muchamaca; la divisoria de aguas de las cuencas de los tributarios mencionados, que une las cumbres de los cerros Yacauan y Rushos.
Por el Suroeste y Oeste Con las provincias Otuzco, Ascope y Contumaza, esta última del departamento Cajamarca. A partir del último lugar nombrado, el límite con una dirección general Noroeste está constituído por:
La divisoria de aguas Noreste de la cuenca del río Quirripano o Grande que une las cumbres de los cerros Rushos, Trancachica, Poycogone, Tuanga, Shilpedras, Caypán, La Cárcel, Shande, Alto Santa Cruz, Alto de Potrero Nuevo y Salavín, naciente de la quebrada Del Sol; los thalwegs, aguas abajo, de la quebrada Del Sol y del río Chicama, hasta la desembocadura del río Santanero, por la margen derecha del río Chicama punto de inicio de la presente descripción.
LIMITES DISTRITALES
DISTRITO CASCASPor el Noroeste y Norte
Con la provincia Contumaza del departamento Cajamarca. A partir de la desembocadura del río Santanero o Santa Ana en el río Chicama, por la margen derecha de este último, el límite con dirección general Este está constituido: por la divisoria de aguas Este del río Santanero, que une las cumbres de los cerros Jaguay y Calvayuque, hasta la desembocadura de la quebrada Lapadén o Pampa Larga, por la margen izquierda del río antes mencionado; la divisoria de aguas Noroeste de la cuenca de la quebrada Lapadén, que une las cumbes de los cerros Fila de las Aguilas, Palto y Espinas, la divisoria de aguas Noroeste de la cuenca del río Molino que une las cumbres de los cerros Espinar, Nudón y la cumbre menor del cerro Ludén en su estribación Sur, hasta la desembocadura de la quebrada Socche por la margen izquierda del río Molino, el thalweg, aguas arriba, del río Molino y de la quebrada Palo Blanco, hasta su naciente Este en la cumbre del cerro Las Pajas, la estribación Sureste del cerro Las Pajas, hasta la desembocadura de la quebrada Soccha en el río Coan, el Thalweg, aguas arriba, del río Coan, hasta su naciente en la cumbre del cerro Vizcachas.
Por el Este
Con la provincia Cajamarca. A partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Sur está constituído por: la divisoria de aguas Este de la cumbre del río san Felipe, que une las cumbres de los cerros Vizcachas, Alizar, Lanche, Pueblo Viejo y Chacapunta, la divisoria de aguas Suroeste de la quebrada Chacapunta, hasta la desembocadura de esta quebrada en el río Chuquillanqui.
Por el Sureste y Sur
Con los distritos Lucma, Marmot y Sinsicap. A partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Oeste está constituído por: los thalwegs, aguas abajo, de los ríos Chuquillanqui y Chicama, hasta la desembocadura del río Santanero o Santa Ana por la margen derecha del río Chicama, punto de inicio de la presente descripción.
DISTRITO SAYAPULLO
Por el Noroeste y Norte
Con la provincia Cajamarca del Departamento Cajamarca. A partir de la desembocadura de la quebrada Membrillo en el río San Jorge, el límite con una dirección general Este está constituído: por los thalwegs, aguas arriba, del río san Jorge y de las quebradas Sunchubamba y Nule, hasta su naciente en la cumbre del cerro Muralla (cota 3794).
Por el Este y Sureste
Con la provincia Cajabamba del departamento Cajamarca. A partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Sur, está constituído por: la divisoria de aguas Este de la cuenca del río Chicama que une las cumbres de los cerros Muralla, Yerbabuena, Portachuelo, Alto del Fierro, Pedernal, Barro Negro, Alto La Chira y Malpaso.
Por el Sur
Con la provincia Otuzco. A partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Oeste está constituído por: la divisoria de aguas Sur de la cuenca del río Sayapullo que une las cumbres de los cerros Malpaso, Quian, Cruz de Igor y Blanco; el thalweg, aguas abajo, de la quebrada Tres Chorros, hasta su desembocadura en la quebrada Membrillo.
Por el Suroeste y Oeste
Con el distrito Lucma. A partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Noroeste está constituído por: el thalweg, aguas abajo, de la quebrada Membrillo hasta su desembocadura en el río San Jorge, punto de inicio de la presente descripción.
DISTRITO LUCMA
Por el Noroeste y Norte
Con el distrito Cascas, y la provincia Cajamarca del departamento Cajamarca. A partir de la confluencia de los ríos Huancay y Chuquillanqui, el límite con una dirección general Este está constituído por: los thalwegs, aguas arriba, de los ríos Chuquillanqui y San Jorge, hasta la desembocadura de la quebrada Membrillo por la margen izquierda del último río mencionado.Por el Noreste
Con el distrito Sayapullo. A partir del último lugar nombrado, el límite con una dirección general Sureste está constituído por: los thalwegs, aguas arriba, de las quebradas Membrillo y Callanguitas, hasta su naciente en la cumbre del cerro Susual.
Por el Sureste
Con la provincia Otuzco. A partir del último lugar nombrado, el límite con una dirección general Suroeste está constituído por: los thalwegs de las quebradas Sacamaca y Lajón, hasta la desembocadura de esta última quebrada en el río Grande (Alto Chicama).
Por el Suroeste
Con la provincia Otuzco y el distrito Marmot. A partir del último lugar nombrado, el límite con una dirección general Noroeste está constituído por: los thalwegs de los ríos Grande (Alto Chicama) y Huancay, hasta la confluencia de este último río con el río Chuquillanqui, punto de inicio de la presente descripción.
DISTRITO MARMOT
Por el Norte y Noreste
Con los distritos Cascas y Lucma. A partir de la desembocadura de la quebrada Del Sol en el río Chicama, el límite con una dirección general Este está constituído por: el thalweg, aguas arriba, del río Chicama, hasta la confluencia de los ríos Chuquillanqui y Huancay; el thalweg, aguas arriba, del río Huancay, Hasta la desembocadura del río Succhabamba o quebrada Caña Brava, por la margen izquierda del río Huancay.
Por el Sureste
Con el distrito Otuzco. A partir del último lugar nombrado, el límite con una dirección general Suroeste está constituído por: el thalweg, aguas arriba, del río Succhabamba o quebrada Caña Brava, hasta la confluencia de sus tributarios Chugur yMuchamaca; la divisoria de aguas de las cuencas de los tributarios mencionados, que une las cumbres de los cerros Yacauan y Rushos.
Por el Suroeste
Con las provincias Otuzco y Ascope. A partir del último lugar nombrado, el límite con una dirección general Noroeste está constituído por: la divisoria de aguas Noreste de la cuenca del río Quirripano o Grande, que une las cumbres de los cerros Rushos, Trancachica, Poycoyone, Tuanga, Shilpedras, Caypán, La Cárcel, Shande, Alto Santa Cruz, Alto de Potrero Nuevo y Salavin, naciente de la quebrada Del Sol; el thalweg, aguas abajo, de la quebrada Del Sol, hasta su desembocadura en el río Chicama, punto de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político- administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.
Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en la nueva Provincia la administración y la prestación de servicios seguirán siendo atendidas por los Concejos Provinciales a los cuales pertenecían los distritos involucrados.
Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de autoridades municipales en la nueva provincia.
Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar a la nueva provincia de las autoridades judiciales correspondientes.
Quinta.- Derógase los dispositivos legales que se oponen a la presente Ley.
Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de Ministros