26398

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Crean en el Departamento de La Libertad la provincia Gran Chimú</b><b><b>Ley N° 26398</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Créase en el departamento La Libertad la provincia Gran Chimú, con su capital la ciudad Cascas, los <b>distritos que integran la provincia son: Cascas, Lucma, Marmot y Sayapullo.<b> Artículo 2o.- Los límites de la provincia Gran Chimú, han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional 1/100,000 <b>HojasCajamarca 15-f, San Marcos 15-g, Otuzco 16-f, Cajabamba 16-g, elaboradas y publicadas por el Instituto <b>Geográfico Nacional en 1986, y son los siguientes:<b> PROVINCIA GRAN CHIMU<b> Por el Noroeste y Norte:<b> Con las provincias Contumaza y Cajamarca del departamento Cajamarca. A partir de la desembocadura del río <b>Santanero o Santa Ana en el río Chicama, por la margen derecha de este último, el límite con dirección general Este <b>está constituído por: la divisoria de aguas Este del río Santanero, que une las cumbres de los ceros Jaguay y <b>Calvayuque, hasta la desembocadura de la quebrada Lapadén o Pampa Larga, por la margen izquierda del río antes <b>mencionado; sigue por su thalweg hasta alcanzar la divisoria de aguas de la quebrada Lapadén y el río Santa Ana, que <b>une las cumbres de los cerros Fila de las Aguilas, Palto y Espinas; la divisoria de aguas Noroeste de la cuenca del río <b>Molino que une las cumbres de los cerros Espinas, Nudón y la cumbre menor del cerro Ludén en la estibación Sur de <b>este último, hasta la desembocadura de la quebrada Socche por la margen izquierda del río Molino; el thalweg, aguas <b>arrriba, del río Molino y de la quebrada Palo Blanco, hasta alcanzar la estribación Noreste del cerro Las Pajas, hasta la <b>desembocadura de la quebrada Soccha en el río Coan; el thalweg, aguas arriba, del río Coan, hasta su naciente en la <b>cumbre del cerro Vizcachas; continúa por la divisoria de aguas Este de la cuenca del río San Felipe, que une las <b>cumbres de los cerros Vizcachas, Alizar, Lanche, Pueblo Viejo y Chacapunta; la divisoria de aguas Suroeste de la <b>quebrada Chacapunta, hasta la desembocadura de esta quebrada en el río Chuquillanqui; los thalwegs, aguas arriba, <b>de los ríos Chuquillanqui y San Jorge y los thalwegs de las quebradas Sunchubamba y Nule, hasta su naciente en la <b>cumbre del cerro Muralla (cota 3794).<b> Por el Este y Sureste<b> Con la provincia Cajabamba del departamento Cajamarca y la provincia Otuzco. A partir del último lugar nombrado, el <b>límite con dirección general Suroeste, está constituído por: la divisoria de aguas Este de la cuenca del río Chicama, que <b>une las cumbres de los cerros Muralla, Yerbabuena, Portachuelo, Alto del Fierro, Pedernal, Barro Negro, Alto La Chira y <b>Malpaso; la divisoria de aguas Sur de la cuenca del río Sayapullo, que une las cumbres de los cerros Malpaso, Quian, <b>Cruz de Igor y Blanco; el thalweg, aguas abajo, de la quebrada Tres Chorros; el thalweg, aguas arriba, de la quebrada <b>Callanguitas, hasta su naciente en la cumbre del cerro Susual; los thalwegs, aguas abajo, de las quebradas Sacamaca, <b>Lajón y del río grande o Alto Chicama, hasta la confluencia del río Succhabamba, sigue el thalweg aguas arriba del río <b>Succhabamba, hasta la confluencia de sus tributarios Chugur y Muchamaca; la divisoria de aguas de las cuencas de los <b>tributarios mencionados, que une las cumbres de los cerros Yacauan y Rushos.<b> Por el Suroeste y Oeste Con las provincias Otuzco, Ascope y Contumaza, esta última del departamento Cajamarca. A <b>partir del último lugar nombrado, el límite con una dirección general Noroeste está constituído por:<b> La divisoria de aguas Noreste de la cuenca del río Quirripano o Grande que une las cumbres de los cerros Rushos, <b>Trancachica, Poycogone, Tuanga, Shilpedras, Caypán, La Cárcel, Shande, Alto Santa Cruz, Alto de Potrero Nuevo y <b>Salavín, naciente de la quebrada Del Sol; los thalwegs, aguas abajo, de la quebrada Del Sol y del río Chicama, hasta la <b>desembocadura del río Santanero, por la margen derecha del río Chicama punto de inicio de la presente descripción.<b> LIMITES DISTRITALES<b> DISTRITO CASCASPor el Noroeste y Norte<b> Con la provincia Contumaza del departamento Cajamarca. A partir de la desembocadura del río Santanero o Santa Ana <b>en el río Chicama, por la margen derecha de este último, el límite con dirección general Este está constituido: por la <b>divisoria de aguas Este del río Santanero, que une las cumbres de los cerros Jaguay y Calvayuque, hasta la <b>desembocadura de la quebrada Lapadén o Pampa Larga, por la margen izquierda del río antes mencionado; la divisoria <b>de aguas Noroeste de la cuenca de la quebrada Lapadén, que une las cumbes de los cerros Fila de las Aguilas, Palto y <b>Espinas, la divisoria de aguas Noroeste de la cuenca del río Molino que une las cumbres de los cerros Espinar, Nudón y <b>la cumbre menor del cerro Ludén en su estribación Sur, hasta la desembocadura de la quebrada Socche por la margen <b>izquierda del río Molino, el thalweg, aguas arriba, del río Molino y de la quebrada Palo Blanco, hasta su naciente Este en <b>la cumbre del cerro Las Pajas, la estribación Sureste del cerro Las Pajas, hasta la desembocadura de la quebrada <b>Soccha en el río Coan, el Thalweg, aguas arriba, del río Coan, hasta su naciente en la cumbre del cerro Vizcachas.<b> Por el Este<b> Con la provincia Cajamarca. A partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Sur está constituído por: <b>la divisoria de aguas Este de la cumbre del río san Felipe, que une las cumbres de los cerros Vizcachas, Alizar, Lanche, <b>Pueblo Viejo y Chacapunta, la divisoria de aguas Suroeste de la quebrada Chacapunta, hasta la desembocadura de <b>esta quebrada en el río Chuquillanqui.<b> Por el Sureste y Sur<b> Con los distritos Lucma, Marmot y Sinsicap. A partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Oeste <b>está constituído por: los thalwegs, aguas abajo, de los ríos Chuquillanqui y Chicama, hasta la desembocadura del río <b>Santanero o Santa Ana por la margen derecha del río Chicama, punto de inicio de la presente descripción.<b> DISTRITO SAYAPULLO<b> Por el Noroeste y Norte<b> Con la provincia Cajamarca del Departamento Cajamarca. A partir de la desembocadura de la quebrada Membrillo en el <b>río San Jorge, el límite con una dirección general Este está constituído: por los thalwegs, aguas arriba, del río san Jorge <b>y de las quebradas Sunchubamba y Nule, hasta su naciente en la cumbre del cerro Muralla (cota 3794).<b> Por el Este y Sureste<b> Con la provincia Cajabamba del departamento Cajamarca. A partir del último lugar nombrado, el límite con dirección <b>general Sur, está constituído por: la divisoria de aguas Este de la cuenca del río Chicama que une las cumbres de los <b>cerros Muralla, Yerbabuena, Portachuelo, Alto del Fierro, Pedernal, Barro Negro, Alto La Chira y Malpaso.<b> Por el Sur<b> Con la provincia Otuzco. A partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Oeste está constituído por: la <b>divisoria de aguas Sur de la cuenca del río Sayapullo que une las cumbres de los cerros Malpaso, Quian, Cruz de Igor y <b>Blanco; el thalweg, aguas abajo, de la quebrada Tres Chorros, hasta su desembocadura en la quebrada Membrillo.<b> Por el Suroeste y Oeste<b> Con el distrito Lucma. A partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Noroeste está constituído por: <b>el thalweg, aguas abajo, de la quebrada Membrillo hasta su desembocadura en el río San Jorge, punto de inicio de la <b>presente descripción.<b> DISTRITO LUCMA<b> Por el Noroeste y Norte<b> Con el distrito Cascas, y la provincia Cajamarca del departamento Cajamarca. A partir de la confluencia de los ríos <b>Huancay y Chuquillanqui, el límite con una dirección general Este está constituído por: los thalwegs, aguas arriba, de los <b>ríos Chuquillanqui y San Jorge, hasta la desembocadura de la quebrada Membrillo por la margen izquierda del último río <b>mencionado.Por el Noreste<b> Con el distrito Sayapullo. A partir del último lugar nombrado, el límite con una dirección general Sureste está constituído <b>por: los thalwegs, aguas arriba, de las quebradas Membrillo y Callanguitas, hasta su naciente en la cumbre del cerro <b>Susual. <b> Por el Sureste<b> Con la provincia Otuzco. A partir del último lugar nombrado, el límite con una dirección general Suroeste está <b>constituído por: los thalwegs de las quebradas Sacamaca y Lajón, hasta la desembocadura de esta última quebrada en <b>el río Grande (Alto Chicama).<b> Por el Suroeste<b> Con la provincia Otuzco y el distrito Marmot. A partir del último lugar nombrado, el límite con una dirección general <b>Noroeste está constituído por: los thalwegs de los ríos Grande (Alto Chicama) y Huancay, hasta la confluencia de este <b>último río con el río Chuquillanqui, punto de inicio de la presente descripción.<b> DISTRITO MARMOT<b> Por el Norte y Noreste<b> Con los distritos Cascas y Lucma. A partir de la desembocadura de la quebrada Del Sol en el río Chicama, el límite con <b>una dirección general Este está constituído por: el thalweg, aguas arriba, del río Chicama, hasta la confluencia de los <b>ríos Chuquillanqui y Huancay; el thalweg, aguas arriba, del río Huancay, Hasta la desembocadura del río Succhabamba <b>o quebrada Caña Brava, por la margen izquierda del río Huancay.<b> Por el Sureste<b> Con el distrito Otuzco. A partir del último lugar nombrado, el límite con una dirección general Suroeste está constituído <b>por: el thalweg, aguas arriba, del río Succhabamba o quebrada Caña Brava, hasta la confluencia de sus tributarios <b>Chugur y<b>Muchamaca; la divisoria de aguas de las cuencas de los tributarios mencionados, que une las cumbres de los cerros <b>Yacauan y Rushos.<b> Por el Suroeste<b> Con las provincias Otuzco y Ascope. A partir del último lugar nombrado, el límite con una dirección general Noroeste <b>está constituído por: la divisoria de aguas Noreste de la cuenca del río Quirripano o Grande, que une las cumbres de los <b>cerros Rushos, Trancachica, Poycoyone, Tuanga, Shilpedras, Caypán, La Cárcel, Shande, Alto Santa Cruz, Alto de <b>Potrero Nuevo y Salavin, naciente de la quebrada Del Sol; el thalweg, aguas abajo, de la quebrada Del Sol, hasta su <b>desembocadura en el río Chicama, punto de inicio de la presente descripción.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político- <b>administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.<b> Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en la nueva Provincia la administración y la <b>prestación de servicios seguirán siendo atendidas por los Concejos Provinciales a los cuales pertenecían los distritos <b>involucrados.<b> Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de autoridades <b>municipales en la nueva provincia.<b> Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar a la nueva provincia de las autoridades <b>judiciales correspondientes.<b> Quinta.- Derógase los dispositivos legales que se oponen a la presente Ley.<b> Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>