26395

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<b>Sustituyen disposición transitoria de la Ley Marco para el crecimiento de la </b><b><b>Inversión Privada</b><b><b>Ley N° 26395</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Sustitúyase la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 757, modificado por Ley No. <b>26245 con la siguiente redacción:<b> "SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.- Suspéndase hasta el 31 de Diciembre de 1995 la vigencia de lo dispuesto <b>en el último párrafo del artículo 169o. en el 2o. párrafo del artículo 222o., y en el inciso 3o. del artículo 359o. del Texto <b>Unico Ordenado de la Ley General de Sociedades aprobada por Decreto Supremo No. 003-85-JUS."<b> Artículo 2o.- Derógase o modifícase las normas que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>