Sustituyen disposición transitoria de la Ley Marco para el crecimiento de la Inversión PrivadaLey N° 26395
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Sustitúyase la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 757, modificado por Ley No. 26245 con la siguiente redacción:
"SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.- Suspéndase hasta el 31 de Diciembre de 1995 la vigencia de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 169o. en el 2o. párrafo del artículo 222o., y en el inciso 3o. del artículo 359o. del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Sociedades aprobada por Decreto Supremo No. 003-85-JUS."
Artículo 2o.- Derógase o modifícase las normas que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
VICTOR JOY WAY ROJASSegundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia