26388

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<b>Modifican artículo de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios </b><b><b>de Saneamiento</b><b><b>Ley N° 26388</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase el artículo 1o. de la Ley No. 26284, en los siguientes términos:<b> "Artículo 1o.- La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamientos creada por Decreto Ley No. 25965, a quien <b>en adelante se le denominará la Superintendencia, es un Organismo Descentralizado Autónomo del Ministerio de la <b>Presidencia, con personería Jurídica de Derecho Público, partrimonio propio y autonomía funcional, económica, <b>técnica, financiera y administrativa."<b> Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> MARIA LUISA FEDERICI SOTO<b>Ministra de la Presidencia<b><hr>