Autorizan a diversos Consejos Transitorios de Administración Regional a disponer de fondos destinados a programas promocionales de crédito a productores agrarios, pecuarios y pesquerosLey N° 26385
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Autorízase a los Consejos Transitorios de Administración Regional de las Regiones de Loreto y Ucayali, a disponer íntegramente de los Fondos Acumulados y los que se capten en el futuro, a que se refiere el artículo 8o. de la Ley No. 24300, cuyo fideicomisario fue el Banco Agrario en Liquidación.
Artículo 2o.- Los Fondos a que se refiere el artículo precedente están destinados a programas promocionales de crédito a los productores agrarios, pecuarios y pesqueros, canalizados, vía convenios u otros mecanismos con la correspondiente Tasa de Interés. Así como ejecutar obras de infraestructura en apoyo a los productores antes mencionados.
Artículo 3o.- El Banco de la Nación efectuará la transferencia de los Fondos a que se refiere la presente ley en el artículo 1o.
Artículo 4o.- Derógase o déjase sin efecto, según corresponde los dispositivos que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas