26382

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<b>Comprenden distrito dentro de los límites territoriales de la provincia de Sechura, </b><b><b>departamento de Piura</b><b><b>Ley N° 26382</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Inclúyase en el texto del artículo 2o. de la Ley No. 26290, el Distrito Rinconada Llicuar con su capital el <b>Centro Poblado Dos Pueblos, como integrante de la Provincia de Sechura en el Departamento de Piura.<b> Artículo 2o.- Precísase que la Capital de la Provincia de Sechura, a que se refiere el artículo 1o. de la Ley No. 26290, es <b>la ciudad de Sechura.<b> Artículo 3o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su publicación.<b> En Lima, a los treintiún días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b><hr>