Comprenden distrito dentro de los límites territoriales de la provincia de Sechura, departamento de PiuraLey N° 26382
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Inclúyase en el texto del artículo 2o. de la Ley No. 26290, el Distrito Rinconada Llicuar con su capital el Centro Poblado Dos Pueblos, como integrante de la Provincia de Sechura en el Departamento de Piura.
Artículo 2o.- Precísase que la Capital de la Provincia de Sechura, a que se refiere el artículo 1o. de la Ley No. 26290, es la ciudad de Sechura.
Artículo 3o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su publicación.
En Lima, a los treintiún días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
VICTOR JOY WAY ROJASSegundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores