Derogan el Decreto Supremo Nº 063-85-TCLey N° 26372
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Deróguese el Decreto Supremo No. 063-85-TC de fecha 29 de Noviembre de 1985.
Artículo 2o.- Restitúyase la plena vigencia de los Decretos Supremos Nos. 253-83-EFC y 257-83-EFC, de fecha 24 de junio de 1983 y 1o. de Julio de 1983, respecivamente.
Artículo 3o.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior el Poder Ejecutivo ejercitará las acciones legales a que hubiere lugar, ante los Tribunales competentes nacionales o extranjeros en defensa de los intereses del país, relacionados con los contratos de arrendamiento financiero de las motonaves Mantaro y Pachitea.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el artículo 108o. de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Economía y Finanzas, para su publicación y cumplimiento.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
Lima, 21 de octubre de 1994.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas