26371

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Autorizan a propietarios de terrenos declarados como parques zonales para que </b><b><b>utilicen parte de éstos con fines comerciales, de vivienda y otros</b><b><b>Ley N° 26371</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Los terrenos de propiedad privada declarados como parques zonales de conformidad con lo dispuesto en <b>el D.S. 032- 69-VI del 28 de 0ctubre de 1969, pueden ser destinados por sus propietarios a fines comerciales, de <b>vivienda y otros, hasta un máximo del 30% de su área total, con el único fin de permitir la financiación de la construcción <b>en el área restante de los elementos necesarios para la recreación pública, que incluya infraestructura recreativa, cultural <b>y deportiva y otros servicios de recreación activa y pasiva.<b> Artículo 2o.- El Poder Ejecutivo dictará las normas administrativas pertinentes para hacer efectiva en cada caso la <b>autorización a que se refiere el artículo precedente, fijando los mecanismos y condiciones para asegurar el <b>cumplimiento de las obligaciones que asumen los propietarios respecto de la construcción de los elementos necesarios <b>para la recreación pública.<b> Artículo 3o.- Los terrenos a que se refiere la presente ley no pueden ser objeto de cambio de uso, zonificación, ni <b>ninguna otra medida que pueda determinar un destino o procedimiento distinto al previsto en ella.<b> Artículo 4o.- Quedan modificadas o derogadas según corresponda todas las disposiciones legales o reglamentarias que <b>se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JUAN CASTILLA MEZA<b>Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b><hr>