Modifican artículo de la Ley del Mercado de ValoresLey N° 26369
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase el artículo 24o. del Decreto Legislativo No. 755 -Ley del Mercado de Valores- en los siguientes términos:
"Los estados financieros a que se aluden en el artículo anterior así como toda información financiera auditada que por disposición legal o administrativa debe presentarse a la CONASEV, será dictaminada por sociedades auditoras o contadores públicos colegiados con experiencia no menor de tres años en trabajos de auditoría, previamente inscritas en la correspondiente sección del Registro Público de Valores e Intermediarios."
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3o.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su publicación.
En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia