26369

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<b>Modifican artículo de la Ley del Mercado de Valores</b><b><b>Ley N° 26369</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase el artículo 24o. del Decreto Legislativo No. 755 -Ley del Mercado de Valores- en los siguientes <b>términos:<b> "Los estados financieros a que se aluden en el artículo anterior así como toda información financiera auditada que por <b>disposición legal o administrativa debe presentarse a la CONASEV, será dictaminada por sociedades auditoras o <b>contadores públicos colegiados con experiencia no menor de tres años en trabajos de auditoría, previamente inscritas <b>en la correspondiente sección del Registro Público de Valores e Intermediarios."<b> Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Artículo 3o.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su publicación.<b> En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>