26367

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<b>Crean distrito en la provincia de Espinar, departamento de Cusco</b><b><b>Ley N° 26367</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Créase en la Provincia de Espinar, Departamento de Cusco, el Distrito de Alto Pichigua, con su capital el <b>centro poblado de Accocunca, que se eleva a la categoría de Villa por la presente Ley.<b> Artículo 2o.- Los límites del Distrito Alto Pichigua han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional 1:100,000, Hoja <b>Yauri 30-t (0258), publicado por el Instituto Geográfico Nacional el año 1977, y son los siguientes:<b> POR EL NORTE Y NORESTE.- Con el Distrito de Pichigua y la Provincia de Melgar del Departamento de Puno, a partir <b>de la cumbre del cerro Hayamocco, el límite con dirección general Este, está constituído por la divisoria de aguas de la <b>cuenca de los ríos Salado y Pichigua, que une las cumbres de los cerros Curane, Paco Chuyo, Banderallane, San <b>Sebastian, Loma Lequeapachita, Ancosupa, Ccaccahuasi, Morosica, de Tani; divisoria de aguas Noroeste de la <b>cabecera de la cuenca del río Salado que une las cumbres de los cerros Chulluni, Callimuro, Turmana, Huangarani, <b>Huisapunta, Marillani, Quilca, Jutopunta, Huamanlipani y señal Quilca (cota 4,902).<b> POR EL SURESTE.- Con el Distrito de Pallpata, a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general <b>Oeste, está constituído por la divisoria de aguas de los ríos Quishca Mayo y Chacsillamayo, que une las cumbres de los <b>cerros Chiaraje, Tarucayo, Allcamarina, Sayhuasirca, Taracaca y Machacojo, naciente de la quebrada Yahuarmayo; los <b>thalwegs aguas abajo de la quebrada Yahuarmayo, río Challuta, río Huichuma, hasta su desembocadura en el río <b>Salado, por su margen derecha.<b> POR EL SUROESTE Y OESTE.- Con el Distrito de Espinar, a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección <b>general Noroeste, está constituído por el thalweg del río Salado aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada <b>Quisco por su margen derecha; el thalweg de la quebrada Quisco aguas arriba hasta su naciente en las cumbres de los <b>cerros Sullana y Ccanullo; la divisoria de aguas Suroeste del río San Genaro que une las cumbres de los cerros <b>Ccanullo, Ccamio, Ccahuaperhua, hasta la desembocadura de la quebrada Condorsayana en el río San Genaro por su <b>margen derecha; la divisoria de aguas Oeste de la quebrada Condorsayana hasta la cumbre del cerro Hayamocco, <b>punto de inicio de la presente descripción.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político- <b>administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.<b> Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito la administración y la <b>prestación de servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Pichigua.<b> Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de autoridades <b>municipales en el nuevo distrito.<b> Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales <b>correspondientes.<b> Quinta.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.<b> Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente DemocráticoCARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b><hr>