Modifican artículos del Código Civil, la Ley General de Sociedades y el Decreto Ley Nº 21621Ley N° 26364
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Adiciónase al párrafo final del artículo 4o. del Título Preliminar del Texto Unico Concordado de la Ley General de Sociedades, aprobado por Decreto Supremo No. 003-85-JUS, el texto siguiente:
"Quien participe en la constitución de una sociedad o modifique sus estatutos, que importe un cambio de denominación o razón social tiene derecho a la reserva de preferencia registral de denominación o razón social por un plazo de 30 días hábiles; vencido el cual caduca de pleno derecho. No se podrá adoptar denominación o razón social igual a la de una sociedad en formación cuando goce del derecho de reserva o ya se encuentre inscrita.
Artículo 2o.- Adiciónase al Decreto Ley 21621 el artículo 7o. A, el mismo que queda redactado con el texto siguiente:
Artículo 7o.A.- El que participe en la constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o realice una modificación estatutaria que importe un cambio de denominación tiene derecho a solicitar la reserva de preferencia registral de denominación por un plazo de 30 días hábiles, vencido el cual caduca de pleno derecho.
No se podrá adoptar una denominación igual al de una empresa que goce del derecho de reserva.
Artículo 3o.- Adiciónase al último párrafo del artículo 2028 del Código Civil, el mismo que queda redactado con el texto siguiente:
"En la constitución de personas jurídicas, modificación de estatutos o reglamento que importe un cambio de nombre, el derecho a la reserva de preferencia registral de nombre es aplicable por un plazo de 30 días hábiles; vencido el cual caduca de pleno derecho.
No se podrá adoptar un nombre igual al de una persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva o esté inscrita en el Registro correspondiente."
Artículo 4o.- Encárgase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente ley mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Justicia, en el plazo de 180 días contados a partir de su publicación.
Artículo 5o.- Derógase o modíficase las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia