26364

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<b>Modifican artículos del Código Civil, la Ley General de Sociedades y el Decreto Ley </b><b><b>Nº 21621</b><b><b>Ley N° 26364</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Adiciónase al párrafo final del artículo 4o. del Título Preliminar del Texto Unico Concordado de la Ley <b>General de Sociedades, aprobado por Decreto Supremo No. 003-85-JUS, el texto siguiente:<b> "Quien participe en la constitución de una sociedad o modifique sus estatutos, que importe un cambio de denominación <b>o razón social tiene derecho a la reserva de preferencia registral de denominación o razón social por un plazo de 30 <b>días hábiles; vencido el cual caduca de pleno derecho. No se podrá adoptar denominación o razón social igual a la de <b>una sociedad en formación cuando goce del derecho de reserva o ya se encuentre inscrita.<b> Artículo 2o.- Adiciónase al Decreto Ley 21621 el artículo 7o. A, el mismo que queda redactado con el texto siguiente:<b> Artículo 7o.A.- El que participe en la constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o realice una <b>modificación estatutaria que importe un cambio de denominación tiene derecho a solicitar la reserva de preferencia <b>registral de denominación por un plazo de 30 días hábiles, vencido el cual caduca de pleno derecho.<b> No se podrá adoptar una denominación igual al de una empresa que goce del derecho de reserva.<b> Artículo 3o.- Adiciónase al último párrafo del artículo 2028 del Código Civil, el mismo que queda redactado con el texto <b>siguiente:<b> "En la constitución de personas jurídicas, modificación de estatutos o reglamento que importe un cambio de nombre, el <b>derecho a la reserva de preferencia registral de nombre es aplicable por un plazo de 30 días hábiles; vencido el cual <b>caduca de pleno derecho.<b> No se podrá adoptar un nombre igual al de una persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva o esté <b>inscrita en el Registro correspondiente."<b> Artículo 4o.- Encárgase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente ley mediante Decreto Supremo refrendado <b>por el Ministerio de Justicia, en el plazo de 180 días contados a partir de su publicación.<b> Artículo 5o.- Derógase o modíficase las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y <b>cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>