26363

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<b>Derogan el Artículo 2º del D. Leg. Nº 626 y precisan artículo de la Ley Nº 23733</b><b><b>Ley N° 26363</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Deróguese el artículo 2o. del Decreto Legislativo No. 626.<b> Artículo 2o.- Precísase que lo establecido por el segundo párrafo del artículo 98o. de la Ley No. 23733 mantiene plena <b>vigencia.<b> Artículo 3o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los treintiún días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto <b>por el artículo 108o. de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Economía y Finanzas, <b>para su publicación y cumplimiento.<b> Lima, treintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> Lima, 28 de setiembre de 1994. <b> Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. <b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>