Derogan el Artículo 2º del D. Leg. Nº 626 y precisan artículo de la Ley Nº 23733Ley N° 26363
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Deróguese el artículo 2o. del Decreto Legislativo No. 626.
Artículo 2o.- Precísase que lo establecido por el segundo párrafo del artículo 98o. de la Ley No. 23733 mantiene plena vigencia.
Artículo 3o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treintiún días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el artículo 108o. de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Economía y Finanzas, para su publicación y cumplimiento.
Lima, treintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
Lima, 28 de setiembre de 1994.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas