26360

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Modifican diversos artículos del Código Penal</b><b><b>Ley N° 26360</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o. Modifícase el artículo 29o. del Código Penal cuyo texto será el siguiente:<b> "Artículo 29o.- La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso tendrá una <b>duración mínima de 2 días y una máxima de 25 años."<b> Artículo 2o. Modifícase el artículo 80o. del Código Penal en los siguientes términos:<b> "Artículo 80o.- La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es <b>privativa de libertad.<b> En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.<b> En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo <b>correspondiente al delito más grave.<b> La prescripción no será mayor a veinte años.<b> Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años.<b> En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los tres años.<b> En caso de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de<b>organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica."<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>