26359

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<b>Autorizan al Ministerio de Educación para que contrate los servicios de personal </b><b><b>de guardianía, portería y de limpieza de los centros educativos a nivel nacional</b><b><b>Ley N° 26359</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1.- Exonérese, al Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos <b>Regionales de las prohibiciones que señala el artículo 33o. de la Ley No. 26268 -Ley de Presupuesto Público para <b>1994, para la cobertura de personal de servicio que atienda las áreas de guardianía, portería y de limpieza, en los <b>centros educativos a nivel nacional. El costo de la autorización será cubierto con cargo a los recursos del Tesoro <b>Público.<b> Artículo 2. El Ministerio de Educación conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto <b>Supremo determinarán el número de plazas del personal de servicio, especificado en el artículo anterior.<b> Artículo 3o. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas quedan autorizados a dictar las normas <b>complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley.<b> Artículo 4o. La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b> JORGE TRELLES MONTERO<b>Ministro de Educación<b><hr>