Modifican diversos artículos de la Ley General de SociedadesLey N° 26356
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1. Modifícanse los Artículos 108o., 109o. y 143o. del D.S. 003-85-JUS, con el siguiente texto:
"Artículo 108o.- En la creación de acciones que confieran algún privilegio frente a las ordinarias, rigen las formalidades exigidas para la modificación del estatuto. Es nula la creación de acciones con voto plural.
Las acciones cuyo privilegio patrimonial consiste en el derecho a una distribución preferencial de utilidades podrán carecer de derecho a voto, excepto cuando:
a) Se convoque a Junta de Accionistas para tratar la disminución del capital, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación, traslado de sede al extranjero, modificación del objeto social o del plazo de duración de la sociedad.
b) La sociedad incumpla con efectuar la distribución preferencial de utilidades dentro del ejercicio anual siguiente, mientras subsista el incumplimiento, o cuando pretenda modificar o excluir directa o indirectamente los derechos de esta clase o serie de acciones.
c) Se suspenda o retire de la cotización en bolsa las acciones privilegiads sin derecho a voto por cualquier causa imputable a la sociedad, mientras subsista esa situación.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, los estatutos de las sociedades que emitan acciones privilegiadas sin derecho a voto, deben precisar que estas acciones son computables para el quórum y mayoría en las votaciones de las Juntas Generales.
Puede emitirse acciones sin derecho de voto mediante oferta pública o privada, quedando la sociedad obligada, en ambos casos, a registrar dichos títulos en el Registro Público de Valores e Intermediarios, sujetándose a la normatividad bursátil aplicable".
"Artículo 109o. La acción confiere a su titular legítimo la calidad de socio y le atribuye, cuando menos los siguientes derechos:
1) Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio resultante de la liquidación.
2) Intervenir y votar en las Juntas Generales. Las acciones privilegiadas sin derecho a voto, salvo las excepciones del artículo anterior, sólo gozarán del derecho de intervenir con voz.
3) Fiscalizar en la forma establecida en la ley y el estatuto, la gestión de los negocios sociales.
4) Ser preferido para la suscripción de acciones en caso de aumento de capital social. Tratándose de acciones privilegiadas sin derecho de voto, la preferencia radica en la suscripción de esta clase de acciones, en la proporción que posea en las mismas.
5) Separarse de la sociedad en los casos previstos. Los medios, los procedimientos o las acciones que la Ley confiere al accionista para asegurar sus derechos, no pueden ser negados ni desconocidos por el estatuto ni por acuerdo de junta general".
"Artículo 143o.- Agregar al primer párrafo:
(..) En los casos de los accionistas sin derecho de voto, la impugnación sólo procede respecto de acuerdos sociales que afecten sus privilegios.
Artículo 2o. Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZMinistro de Trabajo y Promoción SocialEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros