Establecen que los equipos y materiales que lleguen al país y permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca gozan de los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de ChicagoLey N° 26355
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o. Los equipos y materiales que lleguen al territorio peruano y permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca, destinados al servicio de rampa, que sea prestado por las personas naturales o jurídicas, a las aeronaves en los aeropuertos del país, gozan de los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago suscrito por el Perú y aprobado por Resolución Legislativa No. 10358 y lo dispuesto en el Artículo 2o. del Decreto Supremo No. 429-H.
Artículo 2o. Derógase o modifíquese las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3o. La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZMinistro de Trabajo y Promoción SocialEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros