26355

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<b>Establecen que los equipos y materiales que lleguen al país y permanezcan bajo </b><b><b>control aduanero dentro de los límites de la zona franca gozan de los beneficios </b><b><b>del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago</b><b><b>Ley N° 26355</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o. Los equipos y materiales que lleguen al territorio peruano y permanezcan bajo control aduanero dentro de <b>los límites de la zona franca, destinados al servicio de rampa, que sea prestado por las personas naturales o jurídicas, a <b>las aeronaves en los aeropuertos del país, gozan de los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de <b>Chicago suscrito por el Perú y aprobado por Resolución Legislativa No. 10358 y lo dispuesto en el Artículo 2o. del <b>Decreto Supremo No. 429-H.<b> Artículo 2o. Derógase o modifíquese las disposiciones que se opongan a la presente Ley.<b> Artículo 3o. La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dos días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ<b>Ministro de Trabajo y Promoción Social<b>Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros<b><hr>