Precisan que los jueces penales emiten sentencia en los procesos sujetos a querella no cometidos por la prensa y otros medios de comunicaciónLey N° 26353
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o. Precísase que los jueces penales de la República emiten sentencia en los procesos sujetos a querella no cometidos por la prensa y otros medios de comunicación. Las sentencias expedidas por los jueces penales, serán apelables dentro de los 3 días hábiles de notificadas.
Artículo 2o. En tanto entre en vigencia el Código Procesal Penal, la presente ley se aplicará a los procesos iniciados y por iniciarse.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia